DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCO. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud. Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
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DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCO. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcioneproporcione o las claves dinámicas que pueda proporcionar el BANCO. EL BANCOEste, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud. Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
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DISPOSICIÓN DE EFECTIVO. La función de disposición de efectivo, de ser este un servicio que le corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN, se le asignará a la Tarjeta de Crédito, previa solicitud de EL CLIENTE y sujeta a evaluación de EL BANCOLA FINANCIERA. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros automáticos, ventanillas de Bancos y demás puntos autorizados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione. EL BANCOLA FINANCIERA, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HOJA RESUMEN. EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que EL BANCO LA FINANCIERA ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que EL BANCO LA FINANCIERA haya aprobado dicha solicitud. Por otro lado, corresponde señalar que EL BANCO LA FINANCIERA podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
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