Domiciliación. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el CLIENTE al amparo del presente contrato.
Domiciliación. Declara “EL CLIENTE” que es titular de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista mencionada en la “LA SOLICITUD”, para la domiciliación del pago de su crédito. En caso de que “EL CLIENTE” no tenga una cuenta bancaria para domiciliar los pagos de su crédito, podrá solicitar a “FINANMADRID” un número de cuenta referenciado para depositar en directo el pago de su crédito.
Domiciliación. El CLIENTE podrá domiciliar el pago de bienes y servicios con cargo a la Cuenta, de conformidad con la LACP, en el entendido que, como requisito indispensable para la aplicación de los cargos, estará que previo a la prestación de los servicios de Domiciliación, LA ENTIDAD deberá pactar con los proveedores de que se trate el procedimiento para efectuar dichos cargos cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuente con la autorización del CLIENTE, o
II. El CLIENTE autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a LA ENTIDAD para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios. En el evento de que el CLIENTE objete un cargo efectuado a la Cuenta dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, LA ENTIDAD deberá abonar en la Cuenta, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, LA ENTIDAD estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a LA ENTIDAD los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, LA ENTIDAD y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. El CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta cláusula podrán llevarse a cabo a través de la dirección de correo electrónico que el CLIENTE señale como Medio de Comunicación a través de los Medios Electrónicos, en caso de haber celebrado el contrato respectivo, en el entendido que, en todo caso LA ENTIDAD deberá contar con los registros, archivos u otros medios que le permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamacio...
Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de servicios y/o créditos, previa solicitud expresa a través de los formatos de Domiciliación respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus Sucursales o bien, a través del servicio de Banca por Internet, en el caso que el Cliente tuviera contratado dicho canal. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización de Domiciliación del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
Domiciliación. Para facilitar el cobro de la renta, gastos, impuestos y, en general, de cualquier cantidad adeudada por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR en virtud del presente Contrato, las partes convienen que la renta sea abonada por el ARRENDATARIO mediante el pago del recibo que le será presentado al cobro por el ARRENDADOR, por lo que el ARRENDATARIO autoriza expresa e irrevocablemente al ARRENDADOR para que puedan cargar todas las cantidades que se le adeudaran, a su vencimiento, en la cuenta corriente que se designa en la Orden de Domiciliación que se adjunta como Anexo nº 2 a este Contrato y que el ARRENDATARIO designa en este acto: Entidad: CAIXABANK Cuenta nº: XX00 0000 0000 00 0000000000 Dirección: Pº de la Castellana, 51 – 28046 MADRID Esta cuenta bancaria designada tendrá el carácter de domicilio de pago únicamente en tanto exista en la cuenta provisión de fondos suficiente, y el ARRENDADOR no haga uso de su derecho de cobro en otra forma distinta, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado. El impago total o parcial durante la vigencia del contrato de uno cualesquiera de los recibos domiciliados bancariamente exonerará al ARRENDADOR, de forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno al ARRENDATARIO, en evitación de gastos, de presentar al cobro los recibos domiciliados en la entidad bancaria o de ahorro.
Domiciliación. El Cliente podrá domiciliar el pago de bienes, servicios o créditos con cargo a la cuenta, mediante la autorización que realice en los formatos correspondientes, dicha autorización podrá realizarse al BANCO o con los proveedores debienes y servicios con quienes el BANCO haya pactado previamente el procedimiento para efectuar dichos cargos. El Cliente deberá contar con recursos suficientes en la cuenta para efectos de domiciliar los cargos instruidos.
Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de bienes o servicios, previa solicitud expresa a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus Sucursales o bien, a través del servicio de Banca por Internet, en el caso que el Cliente tuviera contratado dicho canal. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
Domiciliación. El pago de las amortizaciones xxx XXXXXXXX, de las liquidaciones de interés, así como el de las comisiones, gastos pactados e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA, se efectuará, sin necesidad de previo requerimiento de pago, mediante cargo en la Cuenta Asociada, comprometiéndose la PARTE PRESTATARIA a tener saldo acreedor suficiente en la indicada cuenta a estos efectos. En consecuencia la PARTE PRESTATARIA domicilia, expresa e irrevocablemente el cobro de los conceptos referidos en el párrafo previo en la Cuenta Asociada durante la vigencia xxx XXXXXXXX, y se obliga, caso que fuere preciso a llevar a cabo con terceros los trámites oportunos para ello. El BANCO queda facultado expresa e irrevocablemente por la PARTE PRESTATARIA, para destinar, en caso de descubierto en la CUENTA ASOCIADA, cualesquiera otros saldos acreedores de la PARTE PRESTATARIA en el BANCO, a atender los pagos mencionados, en los términos recogidos en la CONDICIÓN GENERAL Octava. Compensación.
Domiciliación. El Cliente autoriza a FACTOR ENERGIA a domiciliar mensualmente el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato en la entidad bancaria .................................................... cuenta corriente número ..............................................
Domiciliación. Dada la naturaleza de la cuenta, el Cliente no podrá domiciliar el pago de ningún servicio con cargo a esta. DEL ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA.