Common use of Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos Clause in Contracts

Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos. Si durante la vigencia de un Préstamo de Valores, el emisor de los Valores realiza una distribución de efectivo (por ejemplo dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los Valores prestados, SELF BANK pagará al CLIENTE, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en euros igual al importe bruto de la referida distribución. SELF BANK abonará dichas cantidades en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada. En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los Valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), SELF BANK entregará al CLIENTE los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio. En el caso de que SELF BANK no consiguiese adquirir los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan para su entrega al CLIENTE, SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo. SELF BANK practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigente. En el supuesto de que, vencido el Préstamo, SELF BANK no procediera a la devolución de los Valores al CLIENTE en el plazo previsto en este contrato, ni tampoco hubiera acordado con el CLIENTE un nuevo plazo de devolución, el CLIENTE podrá, en cualquier momento mientras continúe dicho incumplimiento, notificar fehacientemente a SELF BANK la liquidación en efectivo xxx Xxxxxxxx de Valores, cesando, consecuentemente, la obligación de SELF BANK de devolver los mismos. Consecuentemente, en caso de liquidación en efectivo, SELF BANK pagará al CLIENTE un importe igual al coste de adquisición de los Valores (incluyendo comisiones y gastos) en el que el CLIENTE hubiere razonablemente incurrido al comprar en el mercado valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados en la fecha en la que el CLIENTE haya notificado fehacientemente a SELF BANK que opta por la liquidación en efectivo. Si SELF BANK devolviera parcialmente los Valores, el CLIENTE podrá requerir la liquidación en efectivo por el resto de los Valores. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento de la obligación de devolución de los Valores sólo le dará derecho a la liquidación en efectivo y al interés de demora que legalmente corresponda, quedando excluida cualquier otra indemnización como consecuencia de dicho incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará un supuesto de incumplimiento por parte de SELF BANK respecto a la obligación de devolución de los Valores conforme a lo previsto en este contrato si no pudiera adquirir valores “del mismo tipo” como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valores. De igual modo, tampoco se considerará un incumplimiento por parte de SELF BANK las situaciones de falta de liquidez de un valor que no permita la adquisición en el mercado de valores “del mismo tipo” y cantidad que los Valores prestados para su devolución conforme a lo previsto en este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha falta de liquidez. En ambos casos, SELF BANK podrá optar entre entregar al CLIENTE los Valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados o liquidar el Préstamo en efectivo abonando al CLIENTE el valor teórico contable de los Valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Marco De Servicios De Pago

Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos. Si En el caso en que, durante la vigencia de un Préstamo de Valores, el emisor de los Valores realiza realice una distribución de efectivo (por ejemplo ejemplo, dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los Valores Va- xxxxx prestados, SELF BANK pagará la ENTIDAD deberá pagar al CLIENTE, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en euros igual al importe bruto de la referida distribución. SELF BANK abonará La ENTIDAD deberá abonar dichas cantidades en la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE asociadaCLIENTE. En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los Valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), SELF BANK la ENTIDAD entregará al CLIENTE los derechos, valores Valores o instrumentos financieros fi- nancieros que se distribuyan en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio. En el caso de que SELF BANK Si la ENTIDAD no consiguiese adquirir los derechos, valores Valores o instrumentos financieros que se distribuyan para su entrega al CLIENTE, SELF BANK abonará esta deberá abonar en la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE asociada el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores Valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo. SELF BANK La ENTIDAD practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigentevi- gente. En el supuesto de que, vencido el Préstamo, SELF BANK la ENTIDAD no procediera a la devolución de los Valores al CLIENTE en el plazo previsto en este contratoCONTRATO, ni tampoco hubiera acordado con el CLIENTE un nuevo plazo de devolución, el CLIENTE podrá, en cualquier momento mientras continúe dicho incumplimiento, notificar fehacientemente a SELF BANK la ENTIDAD la liquidación en efectivo xxx Xxxxxxxx de Valores, cesando, consecuentementecon- secuentemente, la obligación de SELF BANK la ENTIDAD de devolver los mismos. Consecuentemente, en caso de liquidación liqui- dación en efectivo, SELF BANK la ENTIDAD pagará al CLIENTE un importe igual al coste de adquisición de los Valores (incluyendo comisiones y gastos) en el que el CLIENTE hubiere razonablemente incurrido al comprar en el mercado valores Valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados en la fecha en la que el CLIENTE haya notificado fehacientemente a SELF BANK la ENTIDAD que opta por la liquidación en efectivo. Si SELF BANK la ENTIDAD devolviera parcialmente los Valores, el CLIENTE podrá requerir la liquidación en efectivo por el resto de los Valores. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento de la obligación de devolución de los Valores sólo le dará derecho a la liquidación en efectivo y al interés de demora que legalmente correspondacorrespon- da, quedando excluida cualquier otra indemnización como consecuencia de dicho incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará un supuesto de incumplimiento por parte de SELF BANK la ENTIDAD respecto a la obligación de devolución de los Valores conforme a lo previsto en este contrato si no pudiera adquirir valores Valores “del mismo tipo” como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valoresValores. De igual modo, tampoco se considerará un incumplimiento por parte de SELF BANK la ENTIDAD las situaciones de falta de liquidez de un valor que no permita la adquisición en el mercado de valores “del mismo tipo” y cantidad que los Valores prestados para su devolución conforme a lo previsto en este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha falta de liquidez. En ambos casos, SELF BANK la ENTIDAD podrá optar entre bien por entregar al CLIENTE los Valores tan pronto como fuera posible posible, la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados prestados, o bien liquidar el Préstamo en efectivo abonando al CLIENTE CLIENTE, el valor teórico contable de los Valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos. Si durante la vigencia de un Préstamo de Valores, el emisor de los Valores realiza una distribución de efectivo (por ejemplo dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los Valores prestados, SELF BANK pagará al CLIENTE, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en euros igual al importe bruto de la referida distribución. SELF BANK abonará dichas cantidades en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada. En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los Valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), SELF BANK entregará al CLIENTE los derechos, valores o instrumentos financieros fi- nancieros que se distribuyan en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio. En el caso de que SELF BANK no consiguiese adquirir los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan para su entrega al CLIENTE, SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo. SELF BANK practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigente. En el supuesto de que, vencido el Préstamo, SELF BANK no procediera a la devolución de los Valores al CLIENTE en el plazo previsto en este contrato, ni tampoco hubiera acordado con el CLIENTE un nuevo plazo de devolución, el CLIENTE podrá, en cualquier momento mientras continúe dicho incumplimiento, notificar fehacientemente a SELF BANK la liquidación en efectivo xxx Xxxxxxxx de Valores, cesando, consecuentementeconsecuente- mente, la obligación de SELF BANK de devolver los mismos. Consecuentemente, en caso de liquidación en efectivo, SELF BANK pagará al CLIENTE un importe igual al coste de adquisición de los Valores (incluyendo comisiones y gastos) en el que el CLIENTE hubiere razonablemente incurrido al comprar en el mercado valores va- xxxxx del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados en la fecha en la que el CLIENTE haya notificado fehacientemente a SELF BANK que opta por la liquidación en efectivo. Si SELF BANK devolviera parcialmente los Valores, el CLIENTE podrá requerir la liquidación en efectivo por el resto de los Valores. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento de la obligación de devolución de los Valores sólo le dará derecho a la liquidación en efectivo y al interés de demora que legalmente corresponda, quedando excluida cualquier otra indemnización como consecuencia de dicho incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará un supuesto de incumplimiento por parte de SELF BANK respecto respec- to a la obligación de devolución de los Valores conforme a lo previsto en este contrato si no pudiera adquirir valores “del mismo tipo” como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valores. De igual modo, tampoco se considerará un incumplimiento por parte de SELF BANK las situaciones de falta de liquidez de un valor que no permita la adquisición en el mercado de valores “del mismo tipo” y cantidad que los Valores prestados para su devolución conforme a lo previsto en este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha falta de liquidez. En ambos casos, SELF BANK podrá optar entre entregar al CLIENTE los Valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados o liquidar el Préstamo en efectivo abonando al CLIENTE el valor teórico contable de los Valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Self Bank Para Socios De La Ocu