DTE Definitivo. Notas por Observaciones al DTE Provisorio. En el plazo de veintiocho (28) días de finalizado cada mes calendario, el Comprador (a) publicará un DTE reflejando los ajustes al DTE Provisorio producto de las observaciones recibidas (el "DTE Definitivo") y (b) emitirá las notas de crédito y notas de débito correspondientes a (i) diferencias entre los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Provisorio con respecto a los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Definitivo y (ii) otros conceptos que correspondan de conformidad con la Legislación Aplicable. El monto resultante debido al Vendedor, de existir, se abonará en la Fecha de Vencimiento de la Liquidación de Ventas.
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Samples: Abastecimiento De Energía Eléctrica, Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable, Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable
DTE Definitivo. Notas por Observaciones al DTE Provisorio. En el plazo de veintiocho (28) días de finalizado cada mes calendario, el Comprador (a) publicará un DTE reflejando los ajustes al DTE Provisorio producto de las observaciones recibidas (el "DTE Definitivo") y (b) emitirá las notas de crédito y notas de débito correspondientes a a
(i) diferencias entre los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Provisorio con respecto a los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Definitivo y (ii) otros conceptos que correspondan de conformidad con la Legislación Aplicable. El monto resultante debido al Vendedor, de existir, se abonará en la Fecha de Vencimiento de la Liquidación de Ventas.
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Samples: Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable, Pliego De Bases Y Condiciones, Convocatoria Abierta
DTE Definitivo. Notas por Observaciones al DTE Provisorio. En el plazo de veintiocho (28) días de finalizado cada mes calendario, el Comprador (a) publicará un el DTE reflejando los ajustes al DTE Provisorio producto de las observaciones recibidas del Vendedor (el "DTE Definitivo") y (b) emitirá las notas de crédito y notas de débito correspondientes a (i) diferencias entre los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Provisorio con respecto a los precios y/o las cantidades de la Energía Abastecida calculadas en el DTE Definitivo y (ii) otros conceptos que correspondan de conformidad con la Legislación Aplicable. El monto resultante debido al Vendedor, de existir, dichas notas se abonará abonarán en la Fecha de Vencimiento de la Liquidación de Ventas.
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Samples: Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable