Duración de la protección. El registro inicial de una marca tendrá, por lo menos, una duración xx xxxx años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su concesión, según la legislación de cada Parte, y podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos no menores xx xxxx años, siempre que se satisfagan las condiciones para su renovación.
Duración de la protección. 1) La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes en virtud del presente Tratado no podrá ser inferior a 50 años, contados a partir del final del año en el que la interpretación o ejecución fue fijada en un fonograma.
2) La duración de la protección que se concederá a los productores de fonogramas en virtud del presente Tratado no podrá ser inferior a 50 años, contados a partir del final del año en el que se haya publicado el fonograma o, cuando tal publicación no haya tenido lugar dentro de los 50 años desde la fijación del fonograma, 50 años desde el final del año en el que se haya realizado la fijación.
Duración de la protección. Cada Parte establecerá un período de protección para las patentes de por lo menos 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Duración de la protección. Cada Parte otorgará un período de protección para los diseños industriales de por lo menos diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Duración de la protección. La duración dela protección conferida por la vacuna no se ha determinado y está siendo establecida mediante estudios clínicos en curso.
Duración de la protección. La duración de la protección que se conceda a los artistas intérpretes o ejecutantes en virtud del presente Tratado no podrá ser inferior a 50 años, contados a partir del final del año en el que la interpretación o ejecución fue fijada.
Duración de la protección. De acuerdo con la ley, se protegen patrimonialmente los derechos de autor de las personas naturales durante la existencia del creador, más ochenta (80) años después de su muerte. Para las obras de propiedad de las personas jurídicas, la protección será de cincuenta (50) años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra. Conc. Art. 11, Ley 23 de 1982.
Duración de la protección a) Patentes de invención: 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.
b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
Duración de la protección. La duración de la protección será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus porta-injertos y, de 15 a 20 años para las demás especies biológicas, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Duración de la protección. El registro inicial de una marca de fábrica o de comercio y cada una de las renovaciones del registro tendrán una duración de no menos de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su concesión. El registro de una marca de fábrica o de comercio será renovable indefinidamente.