DEL REGISTRO. Toda persona natural y/o jurídica que realice actividades de Productor, productor por contrato, distribuidor, empacador, envasador, importador, ensayos de eficacia agronómica, de fertilizantes y enmiendas debe registrarse ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, adjuntando la información y documentos de conformidad con la presente Resolución
DEL REGISTRO. Las personas aspirantes que hayan obtenido el derecho a registrarse a una candidatura independiente, podrán solicitar su registro ante el Consejo General del IETAM de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Electoral local o lo dispuesto en Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral de que se trate.
DEL REGISTRO. Registro de Información del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
DEL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a efectuar el Registro de la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos, según corresponda. El Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051, se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, quien a su vez es competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multiregional. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, implementarán en sus respectivas jurisdicciones dos Registros: a) Registro de Empresas Administradoras y b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos. Ambos registros deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación, razón social de la empresa o nombre del titular.
b) Número de Registro Único de Contribuyente.
c) Domicilio principal de la empresa solicitante.
d) Nombre del representante legal de la entidad.
e) Fecha de inscripción y plazo de vigencia del Registro.
f) Actividades a desarrollar, como Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos.
g) Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades, entendiéndose como tales a los domicilios que pudiera contar la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos donde prestará el servicio. En el caso de las Empresas Administradoras, indicar el alcance territorial de sus operaciones (provincial, regional o nacional). La inscripción en el Registro tendrá vigencia máxima de 24 meses, a cuyo vencimiento el Registro quedará sin efecto legal alguno, sin necesidad de comunicación previa. La renovación del Registro se sujetará a lo dispuesto en la presente Directiva.
DEL REGISTRO. Para ser usuario del Servicio, debes registrarte en la Plataforma, inicialmente debes identificarte y crear tu Contraseña de acceso de conformidad con las normas de uso señaladas a continuación. ¡Recuerda que NO puedes compartirla! Si la compartes, SOCIAS no será responsable por ninguna pérdida derivada del uso no autorizado de tu clave. Para registrarte, proporciona toda tu información completa y exacta. Además de la información inicial, también podremos pedirte más información, teniendo en cuenta la autorización de tratamiento de datos, ¡la cual también debes leer y aceptar!
DEL REGISTRO. El registro de contrataciones públicas mencionado en la Ley deberá mantenerse actualizado por el funcionario responsable, de conformidad a lo estipulado en la norma legal y a lo dispuesto reglamentariamente por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) La información que sirva de sustento a las anotaciones consignadas en el informe deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato.
DEL REGISTRO. Los consejeros, tutores y monitores deben registrar las diferentes actividades que desarrollan en el proceso de acompañamiento lo mismo que las sugerencias y recomendaciones, en el formato diseñado para el efecto, anexo.
DEL REGISTRO. 6.1 El registro se realizara en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) Recibo de pago de las bases, expedido por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de Monterrey.
DEL REGISTRO. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
DEL REGISTRO. Artículo 5.- Registro de Auditores Externos (RAE)