Common use of Duración del contrato o Plazo de ejecución Clause in Contracts

Duración del contrato o Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOS, y comenzará a contar a partir del día 16 xx xxxxxx de 2017 o desde la fecha de formalización en el caso de que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato se haya adjudicado y formalizada dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución por periodos iguales de UN AÑO, hasta un máximo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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Duración del contrato o Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato de servicios suministro será de DOS AÑOS1 año, y comenzará a contar a partir del día 16 xx xxxxxx 5 de 2017 octubre de 2016 o desde la fecha de formalización en el caso de en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato Contrato se haya adjudicado y formalizada formalizado dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes partes, antes de la finalización del contrato, contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por periodos iguales un periodo de UN AÑO, hasta un máximo de cuatro años, de conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 23 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre. En caso de adoptarse dicho Acuerdo, el importe de la prórroga vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula decimocuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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Duración del contrato o Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOS, y comenzará a contar a partir del día 16 1 xx xxxxxx xxxxx de 2017 2016, o desde la fecha de formalización en el caso de en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato Contrato se haya adjudicado y formalizada formalizado dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes partes, antes de la finalización del contrato, contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por periodos iguales períodos de UN AÑO, hasta un máximo de cuatro añosno pudiendo exceder la duración total del contrato, de conformidad CUATRO AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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Duración del contrato o Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOS, y comenzará a contar a partir del día 16 1 xx xxxxxx xxxx de 2017 2018, o desde la fecha de formalización en el caso de en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato Contrato se haya adjudicado y formalizada formalizado dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes partes, antes de la finalización del contrato, contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por periodos iguales períodos de UN AÑO, hasta un máximo de cuatro añosno pudiendo exceder la duración total del contrato, de conformidad CUATRO AÑOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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Duración del contrato o Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato de servicios será de DOS AÑOSANUALIDADES, y comenzará a contar a partir del día 16 1 xx xxxxxx Xxxxx de 2017 2016, o desde la fecha de formalización en el caso de en que ésta sea posterior a la fecha fijada previamente, siempre que dicho contrato Contrato se haya adjudicado y formalizada formalizado dicha adjudicación. Por mutuo acuerdo de las partes partes, antes de la finalización del contrato, contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución por periodos iguales el periodo de UN AÑO, hasta un máximo de cuatro añosUNA ANUALIDAD, de conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 303.1 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre. Dicha prórroga lo será por el importe correspondiente a la segunda anualidad del mismo. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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