Common use of DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Clause in Contracts

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxxx íntegro los siguientes: 1 de Enero; 2 de Enero; 3 de Enero; 5 de Febrero; 25 de Febrero; 3 xx Xxxxx; 21 xx Xxxxx; 25 xx Xxxxx; 1 xx Xxxx; 5 xx Xxxx; 10 xx Xxxx; 15 xx Xxxx; 15 de Septiembre; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 00 xx xxxxxxx, x xx xxxx xx xxxx xxxx en día inhábil, se dará el día hábil siguiente; 1 de Noviembre; 2 de Noviembre; 20 de Noviembre; 1 de Diciembre, de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; 25 de Diciembre; Lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de semana santa; Y todos los días que por costumbre se hayan dado en las Facultades, Escuelas y Departamentos de la Universidad. La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos y/o manuales sindicalizados, con motivo del día del empleado, el importe de un día xx xxxxxxx tabulado más antigüedad, pagadero en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. A los trabajadores administrativos y/o manuales sindicalizados de base, se les otorgará adicionalmente a dicho pago un apoyo de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx. Los trabajadores administrativos y manuales de base en servicio activo recibirán adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores un apoyo de $50.00 (CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Uady Autamuady

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son Serán días de descanso obligatorioobligatorio remunerado, de acuerdo con goce la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 xx xxxxxxx íntegro los siguientes: 1 xxxxx, 1º xx xxxx, 29 xx xxxxx, 20 de Enero; 2 julio, 7 xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de Enero; 3 octubre, 1º de Enero; 5 noviembre, 11 de Febrero; noviembre, 8 de diciembre y 25 de Febrerodiciembre; 3 además los días jueves y xxxxxxx xxxxxx, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Xxxxxxx y el xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 xx Xxxxx; 21 xxxxx, 29 xx Xxxxx; 25 xx Xxxxx; 1 xx Xxxx; 5 xx Xxxx; 10 xx Xxxx; xxxxx, 15 xx Xxxx; 15 de Septiembre; 16 de Septiembre; xxxxxx, 12 de Octubre; 00 xx xxxxxxxoctubre, x xx xxxx xx xxxx xxxx 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y Sagrado Corazón de Xxxxx, cuando no caigan en día inhábillunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se dará reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso inmediatamente anterior. La empresa no estará obligada a dar el descanso dominical cuando se labore la jornada de treinta y seis horas, prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002. El empleador podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio el día hábil siguiente; 1 sábado x xxxxxxx y, en el evento de Noviembre; 2 que convengan que sea el sábado, éste será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado. Cuando el empleador y el trabajador convengan la jornada flexible de Noviembre; 20 que trata el literal d) del artículo 51 de Noviembre; 1 la Ley 789 de Diciembre2002, el día de cada seis años cuando corresponda descanso semanal podrá darse en cualquier día de la semana. La empresa sólo estará obligada a la transmisión del poder ejecutivo federal; 25 de Diciembre; Lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de semana santa; Y remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días que por costumbre se hayan dado en las Facultades, Escuelas y Departamentos laborales de la Universidadsemana no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. La Universidad otorgará a remuneración correspondiente al descanso en los trabajadores administrativos y/días de fiesta de carácter civil o manuales sindicalizadosreligioso, con motivo del día del empleadodistintos xxx xxxxxxx, señalada en el importe artículo 23 de un día xx xxxxxxx tabulado más antigüedad, pagadero en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. A los trabajadores administrativos y/o manuales sindicalizados de baseeste reglamento, se les otorgará adicionalmente liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a dicho pago descuento por faltas al trabajo. El trabajador que labore excepcionalmente el descanso obligatorio por disposición del empleador, tiene derecho a un apoyo descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx. Los trabajadores administrativos y manuales de base en servicio activo recibirán adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores un apoyo de $50.00 (CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.las siguientes formas:

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DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son Serán días de descanso obligatorioobligatorio remunerado, de acuerdo con goce la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 xx xxxxxxx íntegro los siguientes: 1 xxxxx, 1º xx xxxx, 29 xx xxxxx, 20 de Enero; 2 julio, 7 xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de Enero; 3 octubre, 1º de Enero; 5 noviembre, 11 de Febrero; noviembre, 8 de diciembre y 25 de Febrerodiciembre; 3 además los días jueves y xxxxxxx xxxxxx, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Xxxxxxx y el xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 xx Xxxxx; 21 xxxxx, 29 xx Xxxxx; 25 xx Xxxxx; 1 xx Xxxx; 5 xx Xxxx; 10 xx Xxxx; xxxxx, 15 xx Xxxx; 15 de Septiembre; 16 de Septiembre; xxxxxx, 12 de Octubre; 00 xx xxxxxxxoctubre, x xx xxxx xx xxxx xxxx 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y Sagrado Corazón de Xxxxx, cuando no caigan en día inhábillunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se dará reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso inmediatamente anterior. La empresa no estará obligada a dar el descanso dominical cuando se labore la jornada de treinta y seis horas, prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002. El empleador podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio el día hábil siguiente; 1 sábado x xxxxxxx y, en el evento de Noviembre; 2 que convengan que sea el sábado, éste será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado. Cuando el empleador y el trabajador convengan la jornada flexible de Noviembre; 20 que trata el literal d) del artículo 51 de Noviembre; 1 la Ley 789 de Diciembre2002, el día de cada seis años cuando corresponda descanso semanal podrá darse en cualquier día de la semana. La empresa sólo estará obligada a la transmisión del poder ejecutivo federal; 25 de Diciembre; Lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de semana santa; Y remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días que por costumbre se hayan dado en las Facultades, Escuelas y Departamentos laborales de la Universidadsemana no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. La Universidad otorgará a remuneración correspondiente al descanso en los trabajadores administrativos y/días de fiesta de carácter civil o manuales sindicalizadosreligioso, con motivo del día del empleadodistintos xxx xxxxxxx, señalada en el importe artículo 23 de un día xx xxxxxxx tabulado más antigüedad, pagadero en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. A los trabajadores administrativos y/o manuales sindicalizados de baseeste reglamento, se les otorgará adicionalmente liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a dicho pago descuento por faltas al trabajo. El trabajador que labore excepcionalmente el descanso obligatorio por disposición del empleador, tiene derecho a un apoyo descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx. Los trabajadores administrativos y manuales de base en servicio activo recibirán adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores un apoyo de $50.00 (CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.las siguientes formas:

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Samples: www.a-hora.com

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxxx íntegro los siguientes: 1 de Enero; 2 de Enero; 3 de Enero; Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; febrero 25 de Febrero; 3 xx Xxxxx; 21 Tercer lunes xx Xxxxx; xxxxx en conmemoración del 00 xx xxxxx 25 xx Xxxxx; 1 xx Xxxx; 5 xx Xxxx; 10 xx Xxxx; 15 xx Xxxx; 15 de Septiembre; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 00 xx xxxxxxx, x xx xxxx xx xxxx xxxx en día inhábil, se dará el día hábil siguiente; 1 de Noviembre; 2 de Noviembre; Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; Noviembre 1 de Diciembre, de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; 25 de Diciembre; Lunes y martes de carnaval; jueves y viernes de semana santa; Y todos los días que por costumbre se hayan dado en las Facultades, Escuelas y Departamentos de la Universidad. La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos y/o y manuales sindicalizados, con motivo del día del empleado, el importe de un día xx xxxxxxx tabulado más antigüedad, pagadero en la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. A los trabajadores administrativos y/o y manuales sindicalizados de base, se les otorgará adicionalmente a dicho pago un apoyo pago, dos vales de despensa por la cantidad de $150.00 50.00 (CIENTO CINCUENTA PESOSPESOS S/C M.N.) cada uno, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa, pagadero pagaderos en la segunda quincena del mes xx xxxxx. Los trabajadores administrativos y manuales de base en servicio activo recibirán adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores un apoyo vale de $50.00 (CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante vales de despensa PESOS S/C M.N.) pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.

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