Días no laborables. 1. Siempre que el centro de trabajo o la empresa no tengan calendario laboral propio, se considerarán días no laborales los que se señalen para cada año por la Comisión Paritaria en el calendario laboral pactado para el concreto año, y sin que tales días pierdan su carácter laboral para el resto de años o para futuros convenios. Siendo retribuidos según las tres primeras columnas de la tabla salarial. Se adjunta como Anexo VI Calendario Laboral del año 2018. 2. En aquellas localidades donde solamente esté establecida una fiesta local, o alguna de ellas coincida con los días anteriormente indicados, se considerará también festivo el día laboral anterior o posterior a dicha festividad. 3. El trabajador que resida en localidad distinta a su centro de trabajo, podrá dejar de asistir al mismo, previo aviso a la empresa, durante los días que coincidan con las fiestas patronales de su localidad, aunque sin derecho a retribución.
Appears in 4 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo