Efecto de la Cancelación Cláusulas de Ejemplo

Efecto de la Cancelación. En tanto que un Socio se mantenga activo y cumpla con los términos del Acuerdo de Socio Independiente y estas Políticas y Procedimientos, inCruises pagará comisiones a dicho Socio, de acuerdo con el Plan de Compensación. Las bonificaciones y comisiones del Socio constituyen la contraprestación por los esfuerzos del Socio en la generación de ventas y todas las actividades relacionadas con la generación de ventas (incluyendo la construcción de una organización de Downlines). A raíz de la no renovación de un Socio de su Acuerdo de Socio, la cancelación por inactividad o cancelación voluntaria o involuntaria de su Acuerdo de Socio (todos estos métodos se denominan colectivamente como "cancelación"), el Exsocio no tendrá derecho, título, reclamación o interés para la organización de marketing que él o ella crease, o cualquier comisión o bonificación de las ventas generadas por la organización. Además, tras la cancelación, los Puntos de Recompensa gratuitos que se recibieron a través del plan de compensación de inCruises ya no estarán disponibles para que el Socio anterior los utilice con el fin de reservar un crucero o la estancia en un hotel o resort. Un Socio cuya actividad se cancela perderá todos los derechos como Socio. Esto incluye el derecho de vender productos y servicios de inCruises y el derecho a recibir futuras comisiones, bonos u otros ingresos derivados de las ventas y otras actividades de la antigua organización de ventas Downline del Socio. En caso de cancelación, los Socios están de acuerdo en renunciar a todos los derechos que puedan tener, incluyendo pero no limitado a derechos de propiedad, a su antigua organización de Downlines y a cualquier bonificación, comisión u otra remuneración derivada de las ventas y otras actividades de su ex organización de Downlines. Después de la cancelación de un Socio de su Acuerdo de Socio, el Exsocio no podrá ejercer a sí mismo como un Socio de inCruises y no tendrá el derecho de vender productos o servicios de inCruises. Un Socio cuyo negocio está cancelado recibirá comisiones y bonos solo para el último período de pago completo de él o ella cuando eran activos antes de la cancelación (menos los montos retenidos durante una investigación anterior a una terminación involuntaria). En caso de cancelación involuntaria prevista en la Sección 11.3, se cancelará cualquier reserva de crucero o de hotel o resort que el Exsocio tenga pendiente y se reembolsará el dinero pagado de su bolsillo por el Exsocio por el crucero...
Efecto de la Cancelación. En tanto que un Líder se mantenga activo y cumpla con los términos del Contrato de Líder y estas Políticas y Procedimientos, VIVRI® pagará bonificaciones a tal Líder, de conformidad con el Plan de Compensación. Un Líder cuya actividad sea cancelada perderá todos los derechos como un Líder. Esto incluye el derecho a vender productos y servicios VIVRI® y el derecho a recibir futuras bonificaciones, u otros ingresos derivados de las ventas y otras actividades de su equipo (línea descendente). En caso de cancelación, los Líderes están de acuerdo en renunciar a todos los derechos que puedan tener, incluyendo, pero no limitado a derechos de propiedad, a su organización en línea descendente y a cualquier bonificación, u otra remuneración.
Efecto de la Cancelación. Si usted o AWS cancelan su inscripción en el Evento o AWS cancela el Evento, las cláusulas 3, 4, 5, 6.3, 7.2, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 conservarán su plena vigencia.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.