Otros Ingresos. No son computados otros ingresos que no sean los que surjan de empleos en las Reparticiones Públicas admitidas.
Otros Ingresos. 9.8.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha explotación, podrá realizarla directamente o a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales. Conforme a lo establecido en la Cláusula 8.16, en caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, las Partes convendrán entre otros, la forma de distribución de los ingresos correspondientes.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada, Subsidiaria o Vinculada. Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a las áreas en que se prestarán tales servicios. En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por Ia prestación de estos servicios.
Otros Ingresos. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales y que no requieran hacer uso de las obras de dragado ni el equipamiento de la Hidrovía Amazónica, según lo estipulado en el numeral 8.15.
Otros Ingresos. CSV:14616032411532273703 . VALIDACION EN xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Complementarios tales como las servidumbres generadas como consecuencia del derecho de paso de la red de servicios públicos a través de la franja de derecho de vía asignado (Artículo 11 del Decreto Supremo N° 039-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional, así como el Decreto Legislativo N° 418). EL cincuenta por ciento (50%) de los ingresos captados por el cobro de estoé conceptos serán depositados en la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración por concepto de retribución para el CONCEDENTE. Las solicitudes de autorización del uso de la infraestructura para el pase de los servicios públicos, serán evaluados y aprobados por el CONCEDENTE, los mismos que en ningún caso deberán causar incompatibilidades con la seguridad y la operación del sistema ferroviario.
Otros Ingresos. Será también para el adjudicatario la totalidad de aquellos importes que se recauden como consecuencia de cualquier otra actividad relacionada con los festejos taurinos, tales como la venta de bebidas en la plaza (con las restricciones que la ley vigente señala en esta materia), publicidad, venta de la carne de las reses, etc. En el caso de retransmisiones televisivas o radiofónicas, éstas deberán estar autorizadas previamente por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, quien determinará las condiciones de dichas retransmisiones. Así mismo, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte percibirá el 20% de los derechos de retransmisión. Será responsabilidad del adjudicatario la relación contractual y el cumplimiento de los requerimientos técnicos que se precisen con la cadena de radio o de televisión, así como los costes que pueda generar dicho contrato.
Otros Ingresos. Se consideran en este apartado los ingresos derivados de la publicidad y vending, así como de la recarga de vehículos eléctricos.
a) Ingresos por publicidad y vending. Se han considerado 4.200 €/año, de acuerdo con la información facilitada por otros operadores de aparcamientos en entornos similares.
b) Ingresos por recarga eléctrica de vehículos. Se distinguirá entre la derivada de los vehículos de residentes (lenta) y la de foráneos/rotación (semi rápida):
b.1) Recarga lenta de plazas de residentes. Se han considerado 40 plazas destinadas a este uso. A efectos del presente estudio económico para el cálculo de ingresos derivados de la recarga de vehículos de residentes se ha estimado que un vehículo eléctrico consume alrededor de 15 kWh /100 Km. Si recorre al año una media de 15.000 Km consumirá 2.250 kWh. /año., con cargas nocturnos completas entre los 50 kWh, (7 horas de carga) y los 100 kWh. (14 horas de carga) en función del vehículo. Las tarifas de carga eléctrica para plazas de residentes serán limitadas mediante las tarifas oficiales en vigor, actualmente la 2.0 DHS en horario nocturno, para fomentar la recarga de vehículo en horario nocturno. Dada la variabilidad de la tarifa eléctrica no se establece un precio por recarga, utilizándose para este estudio económico un margen comercial de 3 cts€/kWh. para el aparcamiento, que equivale a 1,5 €/vehículo cargado con 50 kWh. por el servicio de recarga al residente sobre el precio de la tarifa resultante xxx xxxxxxx minorista. La demanda de recarga lenta se ha estimado en una evolución progresiva de forma que se iniciará en 4 veh/día y se ha previsto que anualmente se irá incrementando en 2 vehículos hasta alcanzar los 40 vehículos eléctricos en el plazo de 14 años. El margen comercial de 3 cts€/kWh., se trata de tarifas fijadas para los dos primeros años de explotación actualizándose con la fórmula de revisión de precios aprobada para el presente expediente para los años sucesivos hasta el final de la concesión.
b.2) Recarga semi rápida en plazas de rotación Se consideran un mínimo de 15 puntos de recarga semi rápida. Mayoritariamente las recargas de vehículos se realizan en origen, siendo la recarga de rotación en destino, por tanto, se prevé que inicialmente se efectuará 1 carga por punto de recarga y día durante los 3 primeros años, para ir progresivamente incrementándose con media carga al día de media por año, hasta alcanzar un máximo de 5 cargas/día por cargador (75 vehículos) en el décimo año de ...