Otros Ingresos Cláusulas de Ejemplo

Otros Ingresos. No son computados otros ingresos que no sean los que surjan de empleos en las Reparticiones Públicas admitidas.
Otros Ingresos. 9.8.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación directa de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, además, los que se perciban de las Empresas Vinculadas que efectúen la Explotación de Servicios Opcionales y por permitir el acceso de terceros no vinculados a él, a las áreas en que se prestaran tales servicios: sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales. Conforme a lo establecido en la Cláusula 8.16, en caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, las Partes convendrán entre otros, la forma de distribución de los ingresos correspondientes.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada, Subsidiaria o Vinculada. Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a las áreas en que se prestarán tales servicios. En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por Ia prestación de estos servicios.
Otros Ingresos. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado.
Otros Ingresos. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales y que no requieran hacer uso de las obras de dragado ni el equipamiento de la Hidrovía Amazónica, según lo estipulado en el numeral 8.15.
Otros Ingresos. CSV:14616032411532273703 . VALIDACION EN xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Otros Ingresos. Alquiler Cafetería 38.169 €
Otros Ingresos. Previa autorización de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa el adjudicatario acudirá a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc. de cualquier organismo que durante la vigencia del contrato se produzcan.
Otros Ingresos. 1. Las partidas de ingresos de un residente de un Estado Contratante, dondequiera que surgieren, que no figuraren en los artículos precedentes del presente Convenio, serán imponibles solamente en este Estado. 2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a ingresos no procedentes de bienes inmuebles, tal como queda definido en el apartado 2 del artículo 6 si el perceptor de estos ingresos, por ser residente de un Estado Contratante, realizare operaciones comerciales en el otro Estado Contratante mediante un establecimiento permanente radicado en él, o realizare servicios personales independientes desde una base fija en él radicada, y el derecho o la propiedad por los que se le pagan los ingresos tuvieren una conexión efectiva con tal establecimiento permanente o base fija. En este caso serán de aplicación las cláusulas del artículo 7 o artículo 14, según fuere el caso.