Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
OBJETO Y CAUSA El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de ________________ (describir de forma detallada el servicio de consultoría a realizar que se constituye en el objeto del contrato), que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para _________________ (establecer la causa de la contratación), provistos por el CONSULTOR de conformidad con el DBC y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos: a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad. d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
CANCELACIÓN ANTICIPADA El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO. El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas: » Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha. » Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO. » Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones. » Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO. » Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE. » Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento. » Exceso de crédito dispuesto. » Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito. » La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito. En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito. Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta. En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.