EFECTOS DE LA TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En este evento las Empresas pondrán fin al suministro del servicio y retirarán las acometidas y medidores del inmueble. Para obtener nuevamente el servicio, deberá adelantar todos los trámites necesarios como si fuera un nuevo usuario.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 16.12.- Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes: La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V del presente Contrato. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Sin perjuicio de los demás efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, en caso de terminación del mismo las Partes procederán así:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones. Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor. En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración. El Gestor declara a LAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida. La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAE.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. (a) En general. Tras la Fecha de Terminación:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 8.1. En el caso de que el Contrato hubiera sido resuelto a iniciativa del REGISTRO por el incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR o a iniciativa de éste último sin causa justa, el AGENTE REGISTRADOR deberá indemnizar al REGISTRO, abonando a éste en todo caso la cantidad con la que el AGENTE REGISTRADOR garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, prevista en el apartado 3.9 del presente contrato. Si esa cantidad no bastase para cubrir los daños y perjuicios se deriven de esta resolución, el REGISTRO podrá reclamar los daños y perjuicios adicionales que se hayan derivado de dicha resolución.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Una vez concluida la prestación de servicios, la EMPRESA CONTRATISTA y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, deberán destruir o devolver los datos de carácter personal al CLIENTE, de acuerdo con sus instrucciones, así como cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberán ser necesariamente devueltos al CLIENTE. Los datos únicamente podrán ser conservados por la EMPRESA CONTRATISTA durante el periodo en que pudiera derivarse alguna responsabilidad de la relación establecida con el CLIENTE mediante el presente contrato. En ese caso los datos serán conservados por la EMPRESA CONTRATISTA debidamente bloqueados, para lo que informará al CLIENTE del sistema de bloqueo empleado. En los supuestos de resolución, denuncia o rescisión, con independencia de los motivos en los que tenga origen, la EMPRESA CONTRATISTA dejará de prestar los servicios objeto del presente contrato con carácter inmediato a la extinción del presente contrato, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad establecidas en este contrato con carácter indefinido y en vigor, incluso con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación mercantil entre las partes.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Cuando se produzca la terminación de este contrato por cualquier causa, EL CLIENTE autoriza al BANCO para que proceda a deshabilitar el ingreso al sistema. EL CLIENTE no devolverá los Dispositivos de Autenticación Fuerte.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 1. Acaecida la terminación del presente Contrato, perderá vigencia el objeto y las instrucciones impartidas por el Encargante, en consecuencia, la gestión de la Fiduciaria deberá dirigirse única y exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del presente Contrato, poniendo a disposición del Encargante y de los Inversionistas del Proyecto, según corresponda, los recursos que hubieren entregado junto con los rendimientos que se hubiesen generado como consecuencia de la administración de los mismos en el Fondo de Inversión Colectiva. Para el efecto, una vez la Fiduciaria haya tenido conocimiento del acaecimiento de la causal de terminación del presente Contrato, ésta deberá notificar de este hecho a los Inversionistas del Proyecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha notificación, el Encargante o los Inversionistas del Proyecto, según corresponda, deberán instruir, a la Fiduciaria el número de cuenta bancaria a la cual ésta deberá girar los recursos, el giro de los recursos deberá ser realizado mediante transferencia electrónica dentro los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la instrucción por parte de la Fiduciaria.