CONTRATO DE
PUNTOS DE VENTA INTEGRALES ANDORRA
CONTRATO DE
SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA DE
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO
Número de establecimiento
ÍNDICE
2. OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE SU OTORGAMIENTO 11
3. OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL GESTOR. 11
3.1. Circunstancias personales del Gestor y al acondicionamiento del Punto de Venta 11
3.1.1. Circunstancias personales del Gestor 11
3.1.2. Requisitos jurídicos relativos al Punto de Venta 12
3.1.3. Condiciones físicas y funcionales del Punto de Venta 13
3.2. Obligaciones relativas a la operativa del Punto de Venta 13
3.2.2. Relativas a la operación comercial 14
3.2.3. Relativas a la operación logística 15
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería 16
3.3. Obligaciones relativas al mantenimiento y actualización del
3.3.2 Relativas al Punto de Venta 17
3.4 Cumplimiento de otras normativas 18
3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías. Garantía de la que SELAE es beneficiario 18
3.4.2 Garantía en Póliza Colectiva 19
3.4.4 Seguro de responsabilidad civil 19
3.4.5 Vigencia y otros términos de las Garantías y Seguros 20
4. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA 20
4.1. Comercialización excepcional de los Juegos o de las
Prestaciones Adicionales fuera del Local 20
4.1.1 Comercialización fuera del Local autorizado 20
4.1.3 Ventas por medios telemáticos, informáticos o interactivos 20
4.2. Compromisos del Gestor en atención al carácter continuado o de “tracto sucesivo” del Contrato 22
4.3. Obligaciones de colaboración 22
4.4. Obligaciones laborales 23
5.1. Obligaciones relativas al pago de los Servicios de Punto de
5.2. Obligaciones relativas a los Juegos 25
5.3. Prestaciones Adicionales 26
5.4. OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE SELAE 26
5.4.2 Ámbito de la autorización 27
5.4.3 Modo de utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de
5.4.4 No adquisición de más derechos 27
5.4.5 Deberes de abstención 28
5.5. Cesión de posibles derechos 28
6.1. Utilización de la Información Confidencial 28
6.2. Obligación de confidencialidad 29
6.4. Requerimiento de autoridad 29
6.5. Duración de la obligación de confidencialidad y obligaciones tras la terminación del Contrato 29
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 30
9.3. Sucesión MORTIS CAUSA o por razón de salud 33
10.2. TERMINACIÓN POR SELAE 33
10.2.1. Terminación unilateral 33
10.2.2. Resolución por SELAE por incumplimiento del Gestor 34
10.2.3. Resolución por SELAE por ejercicio por el CRAJ de su derecho de oposición 35
10.3. Terminación por el Gestor 36
10.4. Ausencia de deber de indemnización o compensación 36
10.5. Efectos de la terminación 36
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local 36
10.5.2. Deberes de abstención 37
10.5.3. Obligaciones de devolución 37
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos 37
13. COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO 39
14.3. Esencialidad de los plazos e intereses 40
14.5. Totalidad del Contrato 40
XXXXX 0: ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 00
XXXXX 0: CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE EMPLEADOS DE SELAE PARA XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX 00
XXXXX 0: CESIONES DE DATOS PERSONALES 50
En Madrid y en la fecha indicada en la Hoja de Firmas,
LAS PARTES
I. De una parte, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E.,
S.A. (en adelante “SELAE”), cuyos datos identificativos y de
representación constan en la Hoja de Firmas.
II. De otra parte, el Gestor, cuyos datos identificativos y de representación constan en la Hoja de Firmas (en adelante, el “Gestor” o el “Adjudicatario”).
Este Contrato se referirá a ambas partes, en adelante y de forma conjunta,
como las “Partes”.
Ambas Partes declaran que sus poderes se encuentran vigentes y se reconocen, mutua y recíprocamente capacidad para este acto. A tal efecto,
EXPONEN
I. SELAE es una sociedad mercantil anónima de carácter público que tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
II. SELAE y el Consell Regulador Andorrà del Joc (“CRAJ”) suscribieron, el 12 de noviembre de 2020, un convenio relativo a la organización y explotación de los juegos xx xxxx y apuestas de titularidad de SELAE en el territorio del Principado de Andorra (en adelante, el “Convenio”). Xxxxx Xxxxxxxx se suscribe en el marco de lo que establece la Disposición adicional tercera del Decreto legislativo andorrano de fecha 21 xx xxxxx del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos xx xxxx, y del Reglamento de estructura organizativa, funcionamiento y régimen interno del CRAJ, de fecha 10 xx xxxxx del 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Andorra» (número 46, del 17 xx xxxxx del 2015). Asimismo, con carácter previo a su firma, SELAE obtuvo con fecha 23 de enero de 2020 la preceptiva autorización del titular del Ministerio de Hacienda del Reino de España, cuya Orden de autorización (Orden HAC/204/2020, de 23 de enero) que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado español (número 60, de 10 xx xxxxx de 2020).
III. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (“XXXX”), XXXXX forma parte del sector público si bien no tiene la consideración de poder adjudicador. De este modo, los contratos onerosos que celebre relacionados con la comercialización de sus juegos y la gestión de su red comercial, son contratos de Derecho privado sometidos, en su preparación y adjudicación, a las Instrucciones Internas de Contratación de Puntos de Venta y Delegaciones Comerciales aprobadas por el Consejo de Administración de SELAE con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Instrucciones de Contratación”) y a lo dispuesto en la LCSP, en particular su artículo 321, y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción al Derecho privado.
IV. Al amparo de lo previsto en el Apartado 17 de las Instrucciones de Contratación, con la fecha indicada en la Hoja de Firmas, fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación de los servicios de gestión de punto de venta adjuntándose a dicha publicación, además del presente Modelo de Contrato de Servicio de Gestión de Punto de Venta, el Cuadro Resumen y las Condiciones Particulares que contienen los términos y condiciones para la adjudicación del contrato. Conjuntamente, estos documentos constituyen el/los “Pliego/s”, tal y como consta en las Condiciones Particulares.
V. Tras los oportunos trámites internos, el órgano de contratación de SELAE, reunido en la fecha indicada en la Hoja de Firmas, adjudicó el Contrato al Adjudicatario al considerar su proposición, como la mejor de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos.
VI. A lo largo del procedimiento de contratación, se han tenido en cuenta las especiales características propias del sector del juego y los principios que rigen la actuación de SELAE, entre otros el juego responsable y la protección de a la infancia, evitar conductas socialmente indeseables como la adicción patológica al juego, el blanqueo de capitales y otros problemas de orden público. Como consecuencia, SELAE ha diseñado un modelo de negocio en el que la promoción de sus loterías, apuestas deportivas y demás juegos es llevada a cabo directamente por SELAE mientras que la comercialización presencial propiamente dicha (esto es, la puesta a disposición del público de los medios que permiten la participación efectiva en tales juegos mediante establecimientos comerciales), de conformidad con la normativa vigente, puede llevarse a cabo contratando los servicios de una red externa siempre que estos terceros externos reúnan ciertas condiciones, cualidades y limitaciones en su actividad que facilitan la consecución, con el debido control, seguridad y calidad, de aquellas finalidades.
VII. Entre las condiciones y cualidades indicadas en el expositivo anterior, destacan las características personales de dichos terceros y de los locales desde los que aquéllos prestarán tales servicios así como el tipo de actividades que éstos pueden desarrollar a fin de preservar la seguridad, confianza, calidad e imagen necesarias para la actividad empresarial de
SELAE y evitar los riesgos que de ella pueden derivarse para determinados colectivos sensibles.
VIII. Durante el procedimiento de contratación, el Gestor ha declarado que dispone de esas características personales así como de un local que es considerado apto por SELAE para la prestación de los referidos servicios y que es plenamente consciente de que, debido al carácter continuado de la relación objeto del presente Contrato y a la propia naturaleza de los Juegos (tal y como éstos se definen más adelante), los diversos aspectos correspondientes a la comercialización de los Juegos (incluidos los relativos a la imagen, operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por SELAE para su mejor adaptación a las circunstancias xxx xxxxxxx, y, en consecuencia, tiene el compromiso de aceptar dicha adaptación en el cumplimiento del presente Contrato.
IX. Que, en atención a lo expuesto SELAE y el Gestor están interesados en otorgar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA INTEGRAL que se compone del siguiente Clausulado y de la Hoja de Firmas (en adelante y conjuntamente, el “Contrato”) y que se regirá por el siguiente
CLAUSULADO
1. DEFINICIONES
Los siguientes términos, identificados por sus iniciales en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
(a) “Billete Tradicional de Lotería Nacional”: documento de participación, dividido en diez partes o décimos, preimpreso, en soporte papel con la ilustración característica y tradicional de Lotería Nacional distinto del Resguardo de Lotería Nacional.
(b) “Canal LAE”: canal de marketing dinámico y de información, propiedad de SELAE, cuya visualización en el Punto de Venta por medio de los mecanismos técnicos oportunos permitirá a SELAE informar al Público acerca de los Juegos y publicitar o promover aquellas actividades, eventos, prestaciones, productos o servicios que estime convenientes en cada momento.
(c) “Clausulado”: conjunto de cláusulas comprendidas en el presente
documento bajo la rúbrica homónima y que forman parte del Contrato.
(d) “Convenio”: Convenio al que se refiere el expositivo II y que constituye el título habilitante de SELAE para la comercialización de juegos en Andorra.
(e) Contraprestación o Precio: retribución que recibirá el Adjudicatario de conformidad con la cláusula 5.1.1.
(f) “Delegado Comercial”: representante designado por SELAE en la demarcación territorial en la que está ubicado el Local.
(g) “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE”: Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de contenido económico, esto es, los derechos de explotación y entre otros los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como aquellos derechos de propiedad industrial (tales como diseños, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y las solicitudes de éstos, etc.), secretos empresariales y cualquier otra propiedad relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras relativos al objeto del presente Contrato, incluyendo, los Juegos, los Signos Distintivos de SELAE, el Manual, el Equipo SELAE, el Canal LAE, el Portal eSTILA y los Materiales SELAE y cualesquiera otras obras derivadas de o relacionadas con los elementos anteriores, así como cualesquiera de tales creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor, en todo o en parte, en el marco del presente Contrato; incluyendo el derecho a su registro.
(h) “Equipo”: el Equipo del Gestor y el Equipo SELAE.
(i) “Equipo del Gestor”: el equipamiento informático y de comunicaciones así como el servicio de telecomunicación contratado con el correspondiente operador (línea telefónica, ADSL, etc.) que se indiquen en el Manual como necesarios para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y distinto del Equipo SELAE.
(j) “Equipo SELAE”: conjunto de elementos de hardware y software indicado en el Manual y facilitado por SELAE al Gestor para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(k) “Garantías” y/o “Seguros”: las garantías o seguros adicionales referidos en la cláusula 3.4.
(l) “Gerente”: persona física designada por el Gestor como encargada de
la operativa del Punto de Venta, si es que es distinta del propio Gestor.
(m) “Gestor”: el empresario individual o la sociedad indicada en la Hoja de Firmas.
(n) “Hoja de Firmas”: documento que se suscribe en unidad de acto con el resto del Contrato y contiene ciertos datos relativos al Gestor, al Punto de Venta, a los Juegos y Prestaciones Adicionales y a otros aspectos y elementos del presente Contrato, del que forma parte indisociable.
(o) “Imagen de SELAE”: buen nombre, reputación o percepción por el Público de SELAE, la Red Externa, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
(p) “Información Confidencial”: cualquier información relacionada con el objeto del presente Contrato, el Manual o con la actividad o planes económicos, estratégicos, industriales o comerciales de SELAE que ésta facilite al Gestor por cualquier medio (verbal o escrito), que esté marcada o calificada como confidencial, y/o de propiedad de SELAE o que, de conformidad con su contenido, naturaleza o circunstancias en las que ha sido comunicada o puesta a disposición, deba entenderse de buena fe como confidencial.
(q) “Instrucciones de Contratación”: Instrucciones Internas de Contratación de SELAE de Puntos de Venta y Delegaciones Comerciales aprobadas por su Consejo de Administración con fecha 28 de diciembre de 2020.
(r) “Instrucciones Generales”: Instrucciones dadas por SELAE a la Red Externa o a un conjunto de sus miembros por cualquier medio en relación con la prestación de los Servicios de Punto de Venta o con el propio Local.
(s) “Juegos”: las loterías, apuestas y cualesquiera otras modalidades de juego que se indican específicamente en la Hoja de Firmas así como aquellas otras modalidades de juego de SELAE respecto de las que SELAE pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro.
(t) “Local”: el espacio comercial específicamente identificado en la Hoja de Firmas o aquel otro expresa y específicamente autorizado por SELAE para llevar a cabo en él los Servicios de Punto de Venta en cada momento.
(u) “Manual” o “Manual de Funcionamiento”: el manual vigente en cada momento que sea publicado por SELAE mediante el Portal eSTILA o cualquier otro medio adecuado y que contiene las normas y requisitos dispuestos por SELAE, en cada momento, en relación con, entre otros, la configuración e imagen del Local, el funcionamiento y operativa del Punto de Venta y el uso de las Marcas y los Materiales SELAE, la operativa y términos económicos de la comercialización de los Juegos y las Prestaciones Adicionales, el pago de los premios y cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación de los Servicios de Punto de Venta. El Manual no podrá menoscabar los derechos recogidos en el presente Contrato ni suponer una modificación de las obligaciones contenidas en el mismo que contravengan su objeto y elementos esenciales.
(v) “Marcas”: las marcas que SELAE designe, en cada momento, en el Manual para su utilización por el Gestor en relación con los Servicios de Punto de Venta.
(w) “Materiales del Gestor”: conjunto de elementos decorativos, de mobiliario, etc. propiedad del Gestor e indicados en el Manual como necesarios para el acondicionamiento y mantenimiento del Local.
(x) “Materiales SELAE”: conjunto de elementos o soportes, distintos del Equipo SELAE, que fueran facilitados por SELAE al Gestor para la identificación externa del Local como Punto de Venta así como para hacer efectiva la participación del Público en los Juegos (impresos, etc.).
(y) “Personal”: personas designadas por el Gestor que le auxiliarán en la prestación de los Servicios, excluido el Gerente.
(z) “Portal eSTILA”: plataforma Web de información propiedad de SELAE cualquiera que sea su denominación (anteriormente, “Portal LAE”) que ofrece a los Puntos de Venta acceso a una serie de informaciones, instrucciones, aplicaciones, recursos y servicios, principalmente dirigida a facilitar la prestación de los Servicios de Punto de Venta y la comunicación con SELAE.
(aa) “Periodo mínimo”: Periodo de 3 años desde la firma del presente Contrato o sus cesiones de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.
(bb)“Prestaciones Adicionales”: aquellos productos o servicios de SELAE o de terceros, diversos de los Juegos pero compatibles con la naturaleza y características del Punto de Venta, respecto de los que SELAE pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro. La venta de las Prestaciones Adicionales no podrá suponer adaptaciones físicas del Local ni actuaciones comerciales que supongan distorsionar su subsidiariedad respecto de la venta de juegos de SELAE o que perjudique la venta de estos.
(cc) “Público”: potenciales interesados en la participación en los Juegos o en la contratación de las Prestaciones Adicionales.
(dd)“Punto de Venta”: establecimiento comercial titularidad del Gestor que comprende, a los efectos del presente Contrato, el conjunto de medios humanos y materiales operados por el Gestor en el Local y dedicados a la prestación de los Servicios de Punto de Venta, incluyendo, entre otros, el Equipo, el Material SELAE, el Material del Gestor, el Local, el Gerente y el Personal y las capacidades para la gestión y características personales del propio Gestor y el Gerente.
(ee) “Punto de Venta Integral”: Punto de Venta cuya actividad única y exclusivamente es la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(ff)“Punto de Venta Mixto”: Punto de Venta que desarrolla una actividad principal diversa, pero distinguible de, compatible y no concurrencial con los Servicios de Punto de Venta.
(gg)“Red de Venta” o “Red Externa”: Conjunto de Puntos de Venta de SELAE existentes en el territorio nacional y gestionados por terceros independientes de SELAE con los que ésta ha suscrito un contrato con su correspondiente Gestor a tal fin.
(hh)“Resguardo de Lotería Nacional”: resguardo o certificado acreditativo de la participación en la Lotería Nacional, por medios electrónicos, telemáticos, interactivos, a distancia o presenciales, distinto del Billete Tradicional de Lotería Nacional.
(ii) “Servicios” o “Servicios de Punto de Venta”: servicios prestados por el Gestor que comprenden la puesta del Punto de Venta a disposición del Público para que éste pueda participar en los Juegos o contratar o adquirir las Prestaciones Adicionales y, en particular, el acondicionamiento, operación, mantenimiento y actualización del Punto de Venta por el Gestor. Los Servicios de Punto de Venta no comprenden las labores de publicidad o promoción de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales, que quedan bajo el control y competencia exclusivos de SELAE, salvo que excepcionalmente SELAE las autorice de manera expresa.
(jj)“Signos Distintivos del Gestor”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio o cualesquiera otros signos distintivos o identificativos, registrados o no, del Gestor o del Punto de Venta.
(kk) “Signos Distintivos de SELAE”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio u otros signos distintivos, registrados o no, de SELAE o de sus entidades relacionadas (incluyendo, por tanto, las Marcas y su imagen corporativa y elementos decorativos característicos de la Red Comercial Externa).
(ll) “Soportes de los Juegos”: soportes, en papel, o en cualquier otra forma o medio que pueda determinarse por SELAE en cada momento, representativos de la participación en los Juegos tales como boletos, décimos, resguardos y billetes.
(mm) “Soportes Publicitarios”: espacios físicos o virtuales para la exhibición de materiales publicitarios diseñados y difundidos por SELAE bajo su propia responsabilidad, relacionados con la actividad empresarial o institucional de SELAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con SELAE colaboran.
(nn) “Zona”: delimitación territorial fijada por SELAE en el procedimiento de contratación para la localización del Punto de Venta.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE SU OTORGAMIENTO
1. El presente Contrato tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones con arreglo a los que el Gestor prestará a favor de SELAE los Servicios de Punto de Venta como Punto de Venta Integral.
2. Ambas Partes reconocen y aceptan que las características específicas del Local, las condiciones personales del Gestor y su compromiso para adaptarse a los cambios que puedan introducirse en la comercialización de los Juegos y Prestaciones Adicionales, en pro del mantenimiento de su valor e imagen, constituyen elementos esenciales del otorgamiento por SELAE del presente Contrato.
3. El presente Contrato podrá modificarse en las condiciones y circunstancias aquí previstas. También podrá modificarse de mutuo acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
3. OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL GESTOR.
En las siguientes Cláusulas, se disponen las obligaciones esenciales del Gestor para la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta, consistentes en el acondicionamiento, operativa, mantenimiento y actualización del Punto de Venta, así como declaraciones y garantías efectuadas por el Gestor a la firma del Contrato, que deberá mantener vigentes y aplicables a lo largo de la duración del Contrato
3.1. Circunstancias personales del Gestor y al acondicionamiento del Punto de Venta
El Gestor realiza las siguientes declaraciones y garantías y se obliga a mantenerlas vigentes a lo largo de la duración del contrato como obligaciones necesarias para que el Punto de Venta reúna las condiciones jurídicas, físicas y funcionales adecuadas para la prestación de los Servicios de Punto de Venta, así como para garantizar la aptitud del Gestor. SELAE se reserva el derecho de comprobar, y/o solicitar acreditación, de la vigencia de las declaraciones y garantías y el cumplimiento de dichas obligaciones.
3.1.1. Circunstancias personales del Gestor
El Gestor declara y garantiza a favor de SELAE que:
(a) Dispone de capacidad jurídica y de obrar y de los demás requisitos previos en los términos manifestados en la declaración responsable incluida como parte II del Anexo I de las Condiciones Particulares, así como aquéllos derivados de la proposición presentada al efecto con motivo de la participación en el procedimiento de contratación.
(b) Conoce las limitaciones e incompatibilidades previstas en el apartado
4.1. de las Instrucciones de Contratación, que ha declarado y declara no concurren en el presente caso.
(c) Dispone de las Garantías indicadas en la Cláusula 3.4.
(d) En caso de que el Gestor sea una sociedad de capital, (i) su capital social, que está dividido en acciones nominativas o participaciones, es propiedad, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes (sin perjuicio de aquellas notificadas a y autorizadas por SELAE), de las personas indicadas en los apartados correspondientes de la Hoja de Firmas; y (ii) su administración está encomendada a las personas indicadas en la Hoja de Firmas, careciendo éstas de incompatibilidades para el ejercicio de sus cargos.
(e) Que ha tenido acceso al Manual de Funcionamiento vigente, y que conoce su contenido.
(f) Conoce sus obligaciones relativas a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulta de aplicación, las cuales cumplirá durante toda la vigencia del presente Contrato, proporcionando a SELAE cuando esta lo solicite, las garantías que así lo acrediten.
Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, constituyendo una obligación esencial del Gestor.
3.1.2. Requisitos jurídicos relativos al Punto de Venta
El Gestor declara y garantiza a favor de SELAE que:
(b) Dispone de los permisos, licencias, registros y autorizaciones administrativas, urbanísticas, medioambientales, fiscales, laborales, de seguridad social y de toda índole necesarios para operar el Punto de Venta y el uso del Equipo SELAE con el alcance necesario para el cumplimiento del presente Contrato y estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
(c) El Punto de Venta se ajusta a la normativa que le resulta de aplicación.
(d) Dispone de título jurídico válido y suficiente para el uso del Equipo del Gestor necesario para la prestación de los Servicios.
(e) Los Signos Distintivos del Gestor son únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los Signos Distintivos de SELAE, sin que exista riesgo de confusión. A tal efecto, el Gestor declara haber obtenido de SELAE la correspondiente autorización para la utilización de dichos Signos Distintivos del Gestor, comprometiéndose a recabar tal autorización asimismo para cualquier cambio en ellos.
Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, constituyendo una obligación esencial del Gestor.
3.1.3. Condiciones físicas y funcionales del Punto de Venta
El Gestor declara y garantiza a favor de SELAE que:
(a) El Punto de Venta (incluyendo el Local, el Gerente, el Personal, el Equipo del Gestor y los Materiales del Gestor) se encuentra en la condición adecuada para su empleo en la prestación de los Servicios de Punto de Venta, disponiendo de los suministros (de energía, comunicaciones, agua, etc.) necesarios.
(b) El Punto de Venta no incluye ningún elemento prohibido en el Contrato o que pueda perjudicar la Imagen de SELAE.
(c) Cuenta con Personal adecuado, en número y capacitación, para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) El Punto de Venta cumple con las exigencias aplicables en materia de seguridad conforme a la normativa aplicable en cada momento.
Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, constituyendo una obligación esencial del Gestor.
3.2. Obligaciones relativas a la operativa del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta permita y facilite la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la adquisición o contratación de las Prestaciones Adicionales.
3.2.1. Generales
El Gestor vendrá obligado a:
(b) Ofrecer y hacer efectiva la comercialización en el Local de cualquier Juego o Prestación Adicional no incluidos inicialmente en la Hoja de
Firmas, respecto de los que SELAE solicite y autorice al Gestor la prestación en el futuro de los Servicios de Punto de Venta.
(c) No interferir en las labores promocionales y publicitarias, reservadas a SELAE. A efectos aclaratorios de lo previsto en este epígrafe (c), la distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los Puntos de Venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los Juegos, y no deberán referirse a los Juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta.
(d) Permitir a SELAE la instalación, a cargo, riesgo y xxxxxxx de SELAE, de los Soportes Publicitarios en el Local o, en caso de que proceda conforme a la Cláusula 4.1.3 siguiente, en la página Web del Gestor.
(e) Conocer y consultar con la periodicidad debida el Portal eSTILA, el Manual y las Instrucciones Generales y hacer que el Gerente y el Personal dispongan de los conocimientos necesarios de aquéllos según sus funciones y la debida pericia para el manejo del Equipo.
(f) Utilizar los signos distintivos de los que fuera titular o estuviere autorizado a utilizar y que identifiquen su actividad mercantil o local exclusivamente para la comercialización de productos de SELAE o sin que pueda licenciarlos para el desarrollo por un tercero de cualquier otra actividad mercantil.
3.2.2. Relativas a la operación comercial
El Gestor vendrá obligado a:
(a) Ofrecer y hacer efectiva la comercialización de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales en las condiciones establecidas en este Contrato.
(b) Mantener abierto y plenamente operativo para el Público el Punto de Venta durante el horario comercial que, en cada momento del año, sea observado con carácter general por los establecimientos comerciales de su entorno, con un mínimo de horas semanales que se indiquen en el Manual y con el máximo que derive de la normativa imperativa aplicable y de los horarios en los que el sistema informático de validación y gestión de SELAE permanezca operativo.
(c) Abstenerse de prestar los Servicios de Punto de Venta fuera del Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1 siguiente.
(e) Abstenerse de desarrollar en el Punto de Venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los Servicios de Punto de Venta, salvo autorización previa y por escrito de SELAE.
(f) No afectar por título alguno los Billetes Tradicionales de la Lotería Nacional, los Soportes de los Juegos ni los stocks correspondientes a las Prestaciones Adicionales al cumplimiento de obligaciones propias o ajenas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar.
(g) No manipular, modificar o afectar en modo alguno los Billetes Tradicionales de la Lotería Nacional, los Soportes de los Juegos ni los stocks correspondientes a las Prestaciones Adicionales, excepto en las condiciones que se prevean en el Manual o las Instrucciones Generales.
(h) No ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar, aunque estuvieren debidamente autorizados.
(i) Cumplir en todo momento las normas legales aplicables y las establecidas por SELAE en cada momento, en el Manual y las Instrucciones Generales.
(j) Comercializar los juegos de acuerdo con los principios de juego responsable y prevención del fraude y blanqueo de capitales, poniendo especial diligencia en velar por la prohibición de juego de los menores de edad y no fomentar conductas socialmente indeseables como la adicción patológica al juego.
A efectos aclaratorios, el Gestor no tiene obligación de cumplir con mínimos de venta sin perjuicio de observar la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Cláusula 3.2 y de la facultad de terminación dispuesta en la Cláusula 10.
3.2.3. Relativas a la operación logística
El Gestor vendrá obligado a:
(a) Recibir y acusar recibo de los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales.
(b) Custodiar y mantener en depósito los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales, con estricta observancia de la normativa aplicable.
(c) Devolver, en la forma en que se determine en el Manual de Funcionamiento, los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional no vendidos para el sorteo correspondiente, con la antelación que se disponga. En el supuesto de incumplimiento de la presente obligación y sin perjuicio de otras consecuencias contractuales, el Gestor deberá
(d) En todo caso, el Gestor será responsable de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que las anomalías que se produzcan puedan ser imputadas a SELAE y, especialmente, por los siguientes conceptos:
1) Por el importe de todos los Soportes de los Juegos y Prestaciones Adicionales recibidos para su venta, sin que se pueda alegar extravío, hurto, robo u otra causa de desaparición ni, incluso, causas de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que el Gestor pueda ejercitar contra terceros.
2) Por el importe de los Soportes de los Juegos no devueltos en tiempo y forma, que quedarán de su exclusiva cuenta y cargo a todos los efectos.
(e) Observar el Manual y las Instrucciones Generales en cualesquiera otros aspectos aplicables.
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con SELAE
El Gestor vendrá obligado a:
(a) Operar el Equipo con la debida solvencia y diligencia de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales.
(b) Xxxxxxxx con SELAE o los colaboradores técnicos que esta designe y atender sus indicaciones en relación con el Equipo, el Portal eSTILA, el Canal LAE o cualquier otra infraestructura necesaria o conveniente para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(c) Disponer, contratar y mantener, a su xxxxx, el Equipo del Gestor, necesario para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) Con el fin de llevar a cabo su actividad adecuadamente, consultar con la frecuencia y diligencia debida el Portal eSTILA así como el Terminal del Equipo SELAE y, muy particularmente, los avisos o alertas en ellos publicados.
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería
El Gestor efectuará en cada momento el pago de los premios de los Juegos, así como el ingreso a favor de SELAE por el importe de la venta de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales en las condiciones que SELAE determine en cada momento en el Manual y las Instrucciones Generales.
3.3. Obligaciones relativas al mantenimiento y actualización del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta conserve y actualice las condiciones necesarias para permitir su permanencia en la Red Externa y la adecuada prestación de los Servicios de Punto de Venta a lo largo de la vida del Contrato.
3.3.1 Relativas al Gestor
El Gestor se compromete a solicitar la autorización de SELAE para cualquier variación de la forma jurídica, individual o societaria, que explota el Punto de Venta, así como, en este último supuesto, del reparto, titularidad y gravamen de su capital y sus administradores y, en general, de las circunstancias recogidas en la Cláusula 3.1.1. y 3.1.2.
3.3.2 Relativas al Punto de Venta
El Gestor vendrá obligado a:
(a) Conservar sin modificaciones el título jurídico sobre el Local al que se refiere la Cláusula 3.1.2(a), salvo autorización previa, específica, expresa y por escrito de SELAE.
El traslado no alterará de forma alguna ni la duración del Contrato ni el Período Mínimo.
(c) Conservar el Punto de Venta en perfecto estado y adaptarlo cuando fuera necesario de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales, renovando su mobiliario y elementos para evitar su obsolescencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2 (e) y (f) y no realizar modificaciones sustanciales de la distribución, uso, o imagen del Punto de Venta sin autorización expresa y escrita de SELAE.
(d) Establecer o instalar la señalización e identidad del Local con los elementos, de interior y exterior (incluyendo, en este último caso, los Materiales SELAE), relativos a la imagen corporativa o comercial de la Sociedad o de los Juegos y las Prestaciones Adicionales en las condiciones que la mencionada entidad establezca. No obstante, si una vez realizada, SELAE procediera a su modificación, correrán por cuenta de SELAE los gastos relativos a la señalización exterior.
(f) Actualizarse y formarse a sí mismo, al Gerente y a su Personal en cuanto al manejo del Equipo, el Portal eSTILA, el Canal LAE, los cambios en el Manual y la operativa y características de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales.
3.4 Cumplimiento de otras normativas
El Gestor se compromete a:
(a) Cumplir con la normativa vigente de toda índole que le sea de aplicación en cada momento (incluyendo la normativa de juego, publicidad, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, fraude, seguridad y policía, fiscal, laboral, sanitaria, administrativa y urbanística).
(b) Cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, estableciendo al efecto los mecanismos que fueran necesarios y aquellos que pudieran preverse, en su caso, en el Manual o en las Instrucciones Generales.
3.4. Garantías y Seguros
3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías. Garantía de la que SELAE es beneficiario
Con independencia de cualesquiera seguros que voluntariamente desee disponer en relación con el Punto de Venta, el Gestor dispondrá, de forma obligatoria y a su xxxxx, y mantendrá con plena vigencia y efectos durante la duración del Contrato, la póliza de seguro a favor de SELAE indicada en la Cláusula 3.4.2 y, en caso de ser requerida por SELAE cuando así proceda, las garantías o seguros adicionales referidos en la Cláusula 3.4.3 (conjuntamente, las “Garantías”). Adicionalmente, el Gestor deberá disponer durante toda la vida del Contrato del Seguro referido en la cláusula 3.4.4.
En particular, las Garantías deberán ser, en todo momento, suficientes para garantizar la indemnidad y compensación de SELAE, como beneficiario:
(a) Frente a cualquier responsabilidad por las acciones u omisiones del Gestor, el Gerente o del Personal en relación con la prestación de los Servicios y, en consecuencia, la explotación del Punto de Venta, incluso de modo accidental y sin concurrir dolo o culpa.
(c) en los mismos términos indicados en el epígrafe (b) anterior, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los Juegos.
(e) por el valor del Equipo SELAE y de los Materiales SELAE.
3.4.2 Garantía en Póliza Colectiva
A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por SELAE.
A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, SELAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.
3.4.3 Garantía Individual
Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de SELAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior.
SELAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, SELAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que SELAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división.
3.4.4 Seguro de responsabilidad civil
El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya entre otras la cobertura por robo y destrucción de los Soportes de los Juegos, en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podrían ser requeridos por SELAE en cualquier momento.
3.4.5 Vigencia y otros términos de las Garantías y Seguros
El Gestor mantendrá todas las Garantías y Seguros vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso.
Las Garantías y Seguros sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados.
El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula
3.4.3 anterior, deberá proporcionar a SELAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a SELAE hecha con noventa (90) días de antelación.
4. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA
4.1. Comercialización excepcional de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales fuera del Local
4.1.1 Comercialización fuera del Local autorizado
El Gestor del Punto de Venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente Contrato exclusivamente en el Local y con los medios del Punto de Venta.
Como excepción, el Gestor podrá, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y xxxxxxx, comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas, todo ello, en los términos previstos en el artículo 30.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
4.1.2 Facultades de SELAE
SELAE podrá, en cualquier momento, (i) prohibir o restringir la venta de Billetes Tradicionales de Lotería Nacional por los terceros indicados en el epígrafe anterior, cuando en su opinión pueda causar un perjuicio a los intereses o Imagen de SELAE o, a elección de SELAE, (ii) exigir la adopción de medidas específicas para evitar que ello ocurra.
4.1.3 Ventas por medios telemáticos, informáticos o interactivos
El Gestor podrá comercializar los Juegos y las Prestaciones Adicionales por medios telemáticos, informáticos o interactivos cuando, y en las condiciones que, SELAE pueda establecer.
En cuanto a la comercialización a través de páginas Web, SELAE podrá autorizar al Gestor para que incluya en una página Web de su titularidad y operada por medio de un nombre de dominio asignado al Gestor un enlace o vínculo a SELAE, a fin de permitir la validación correspondiente en el sistema informático central de SELAE. En ese caso:
(a) La página Web del Gestor cumplirá los requisitos y parámetros de seguridad, de imagen, o de cualquier otro concepto, que establezca SELAE.
(b) SELAE retribuirá al Gestor por (i) las ventas que se realicen a través del referido enlace o vínculo en la página Web del Gestor; o (ii) cualquier otro método alternativo que SELAE pueda establecer.
(c) SELAE no tendrá responsabilidad alguna respecto de la página Web del Gestor (que éste explotará a su solo riesgo y xxxxxxx), sus contenidos y las declaraciones las actividades o transacciones que en ella puedan efectuarse, respecto de los que será completamente ajena.
(d) No obstante lo anterior, el Gestor se compromete a que la referida página Web (i) cumplirá lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y demás normativa aplicable; (ii) contendrá exclusivamente información sobre el Punto de Venta, sin perjuicio de los Soportes Publicitarios que, relacionados con la actividad empresarial o institucional de SELAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con SELAE colaboran, cuya inserción pueda ser requerida por SELAE como arrendamiento gratuito de espacio publicitario bajo la exclusiva responsabilidad de SELAE; y (iii) no contendrá información, declaraciones, opiniones o contenidos ilícitos, infractores de derechos de terceros o que puedan perjudicar la Imagen de SELAE.
(e) SELAE podrá, en cualquier momento, (i) requerir la cancelación de cualquier enlace o vínculo a sus páginas Web, cuando éstos puedan causar en opinión de SELAE un perjuicio a los intereses o Imagen de SELAE; o, a elección de SELAE, (ii) exigir la adopción de medidas para evitar que ello ocurra.
Por último y conforme a lo indicado en la Cláusula 3.2.2(d), el Gestor tampoco podrá emplear o autorizar a terceros la utilización, directa o indirectamente, de los Signos Distintivos del Gestor para el ofrecimiento, promoción, comercialización o, en general, explotación, por medio de medios telemáticos, informáticos o interactivos, de juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos o, en los términos de la Cláusula 3.2.2, con las Prestaciones Adicionales.
4.2. Compromisos del Gestor en atención al carácter continuado o de
“tracto sucesivo” del Contrato
El Gestor reconoce y acepta que, debido al carácter continuado de la presente relación y a la propia naturaleza de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales, los diversos aspectos correspondientes a su comercialización (incluidos la imagen, los términos comerciales o remunerativos, la operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por SELAE, por medio de la revisión del Manual o de la emisión de Instrucciones Generales, sin que ello pueda menoscabar los derechos reconocidos en el presente Contrato y con la finalidad de buscar su adaptación a las cambiantes circunstancias xxx xxxxxxx o de la coyuntura socio-económica y a las necesidades de SELAE. En este sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2, el Gestor se compromete a cumplir (y a hacer cumplir al Personal y al Gerente) con lo establecido en el Manual y las Instrucciones Generales de SELAE.
Asimismo y para el caso de que SELAE entendiera oportuno la suscripción de acuerdos específicos en relación con alguno o algunos de los aspectos de la comercialización de cierta o ciertas Prestaciones Adicionales, el Gestor se compromete a negociar y suscribir de buena fe las oportunas adendas o contratos complementarios.
4.3. Obligaciones de colaboración
El Gestor se compromete a:
(a) Llevar la contabilidad del Punto de Venta en cuanto a su relación con SELAE en la forma prevista en el Manual y permitir su revisión por SELAE o por los terceros que esta pueda designar.
(b) Permitir las visitas e inspecciones del Punto de Venta que SELAE pueda efectuar, por sí o por medio de terceros, incluyendo por medio del Delegado Comercial, a fin de determinar la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta y el cumplimiento de lo previsto en el Contrato.
(c) Respetar y colaborar en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de SELAE, aceptando y siendo consciente de que ni la formalización del presente Contrato ni el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE conforme al Contrato otorgan al Gestor ningún derecho o facultad sobre los Derechos de Propiedad Intelectual distintos de los previstos en la Cláusula 5.4. En este sentido, el Gestor se abstendrá de iniciar acciones o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, frente a terceros relativas a la infracción de alguno de los derechos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE. El Gestor comunicará asimismo por escrito a SELAE todo hecho que llegue a su conocimiento y que pueda ser constitutivo de un acto de violación, o de preparación de la infracción, de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE así
como cualquier circunstancia que pudiera afectar a su valor. El Gestor prestará toda la colaboración razonablemente necesaria a SELAE en las actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales que ésta pueda emprender en defensa de tales derechos. De la misma manera, el Gestor prestará toda la colaboración precisa y otorgará los documentos y declaraciones, públicos o privados, que resulten necesarios para que SELAE pueda proceder al registro a su favor de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE. El Gestor, en su caso, se asegurará de que sus empleados y colaboradores presten esa misma colaboración y otorguen las referidas declaraciones y documentos a favor de SELAE, respondiendo por ellos frente a SELAE de cualquier incumplimiento de la presente obligación por sus empleados y colaboradores.
(d) Informar a SELAE y colaborar con ella en relación con cualesquiera eventos conocidos por el Gestor que puedan afectar a los intereses o la Imagen de SELAE.
4.4. Obligaciones laborales
La relación entre las Partes surgida del presente Contrato es la de contratantes independientes. Por ello y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas del Contrato, el Gestor, como empresario autónomo e independiente, organizará sus actividades profesionales y sus recursos técnicos o humanos (incluyendo el Punto de Venta) libremente conforme a sus propios criterios empresariales.
En el ejercicio de su actividad, el Gestor actuará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que, en consecuencia, tenga el carácter de empleado, agente, representante, comisionista o socio de SELAE.
El Gestor será el único responsable de cuantas reclamaciones, demandas o pleitos se presenten, planteen o inicien por causa de su gestión del Punto de Venta y la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
El Personal y el Gerente prestarán sus servicios exclusivamente dentro del ámbito de dirección y organización del Gestor. SELAE no dará ni podrá dar instrucciones u órdenes al Gerente, Personal o colaboradores autorizados del Gestor ni intervendrá en su selección. Por este motivo, en ningún caso se entenderá que existe o pueda existir relación laboral o contractual alguna entre SELAE y Gerente o el Personal, los empleados o colaboradores autorizados del Gestor.
El Gestor se encontrará en todo momento al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social.
SELAE no tendrá responsabilidad de carácter laboral de ningún tipo, ni con la Seguridad Social, derivada de las relaciones laborales entre el Gestor, el Gerente, el Personal y cualesquiera otros empleados o colaboradores del Gestor, ni a resultas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el Gestor facilitará a SELAE, si así se le solicitara, prueba escrita del cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social respecto del Gerente y el Personal y compensará y mantendrá indemne a SELAE por cualquier reclamación que ésta haya debido atender en contra de lo previsto en el presente Contrato, aun cuando las obligacioens para SELAE surjan una vez terminado éste.
4.5. Aclaratorias
El Gestor reconoce y acepta que:
(a) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, sólo actuará por cuenta y en nombre de SELAE a efectos de la transacción de venta de los Juegos (incluyendo, su validación o registro en el sistema cuando resulte procedente) y de las Prestaciones Adicionales y, en su caso, para el abono de los premios que resulten procedentes, y para recibir del público las reclamaciones o facilitarle las indicaciones oportunas. El Gestor se abstendrá de representar a SELAE, o aparentar su representación, en relación con cualesquier otras actividades. En consecuencia, la relación jurídica surgida de la participación en los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales en las condiciones establecidas en el Manual y las Instrucciones Generales, se establece directamente entre el público que los contrata y SELAE.
(b) Xx Xxxxxx, como empresario autónomo e independiente, explotará el Punto de Venta en nombre y bajo responsabilidad propia y a su solo riesgo y xxxxxxx, siendo responsable de los hechos dañosos o ilícitos ocurridos en el Punto de Venta o como consecuencia de la actividad que en él se realiza.
5. OBLIGACIONES DE SELAE
5.1. Obligaciones relativas al pago de los Servicios de Punto de Venta
5.1.1 Contraprestación
En contraprestación por los Servicios de Punto de Venta y el resto de obligaciones previstas en el presente Contrato, SELAE se compromete a abonar al Gestor las siguientes remuneraciones respecto de los juegos que son objeto de estos Servicios de Punto de Venta en el momento de la firma del presente contrato:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5 % del importe bruto de la venta de La Primitiva, y el Joker asociado, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y EuroMillones y el Millón
ii. El 6 % del importe bruto de las ventas de la Quiniela, Elige 8 y el Quinigol y el 5,5% de Quintuple Plus y Lototurf.
iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo xx Xxxxxxx respecto de las que la remuneración será el 4 % de su venta
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
Respecto de la totalidad de los premios que el Punto de Venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales: hasta doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.
A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de cada año.
(c) Bonificaciones o incentivos que SELAE establezca.
Para cualquier Juego nuevo o distintos a los indicados en la Hoja de Firmas, o Prestación Adicional o para la distribución de los ya incluidos en la Hoja de Firmas a través de nuevos canales que pasen a ser objeto de los servicios de Punto de Venta se determinará, en el Manual o las Instrucciones Generales, la remuneración que, en su caso, corresponda.
5.1.2 Forma de pago
En cuanto a los términos, fechas y modalidades de pago de las remuneraciones antedichas se estará a lo dispuesto en el Manual y/o en las Instrucciones Generales en cada momento.
5.2. Obligaciones relativas a los Juegos
SELAE vendrá obligado a:
(a) Promover la participación del público en los Juegos y, en su caso, la contratación de las Prestaciones Adicionales desarrollando los adecuados esfuerzos en materia de publicidad. Conforme a lo indicado en el presente Contrato, el control y ejecución de toda actividad de promoción de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales será competencia exclusiva de SELAE.
(b) Facilitar sin coste para el Gestor las solicitudes de entrega de Soportes de los Juegos en la medida que ello sea posible en atención a las características del Juego correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(c) Atender las solicitudes de suministro relativas a las Prestaciones Adicionales en la medida que ello sea posible en atención a las
características de la Prestación Adicional correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(d) Entregar con la debida antelación y en condiciones adecuadas para su uso los Soportes de los Juegos y, en su caso, las Prestaciones Adicionales a fin de permitir al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(e) Suministrar al Gestor el Equipo SELAE y cuidar de su mantenimiento para que se encuentre en las debidas condiciones que permitan al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(g) Prestar al Gestor un servicio de asistencia, formación, información y resolución de incidencias en relación con el funcionamiento del Portal eSTILA, Canal LAE, el Equipo SELAE o los Materiales SELAE en los términos y en los horarios que SELAE defina en cada momento en el Manual y en las Instrucciones Generales.
(h) Mantener con el Gestor una relación y comunicación fluida en orden a procurar el mejor funcionamiento del Punto de Venta y un reconocimiento claro y fiable de la propia Imagen de SELAE.
(i) Permitir al Gestor, como titular de un Punto de Venta Integral, la venta en el Principado de Andorra de Billetes Tradicionales de Lotería Nacional de forma exclusiva dentro de la Red Externa andorrana y, por tanto, no permitir la venta de dichos billetes en dicha red por puntos de venta externos que no sean Puntos de Venta Integrales.
5.3. Prestaciones Adicionales
Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, SELAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
5.4. Obligaciones relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE
5.4.1 Autorización de uso
Exclusivamente en la medida que resulte necesaria para permitirle cumplir lo dispuesto en este Contrato y de conformidad con los siguientes términos
y condiciones, SELAE autoriza al Gestor a usar los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE.
5.4.2 Ámbito de la autorización
La autorización permite al Gestor el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE en el Local y, en su caso y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1, en la página Web del Gestor o en el ámbito de actuación propio de los terceros con los que éste pueda contratar.
La presente autorización estará en vigor durante la vigencia del presente Contrato y no tiene carácter exclusivo ni permite al Gestor conceder autorizaciones de uso a terceros salvo en los términos de la autorización correspondiente o conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1 en relación con los terceros con los que éste pueda contratar.
5.4.3 Modo de utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE
El Gestor utilizará los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de SELAE única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Manual y en las Instrucciones Generales. Cualquier otra utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE deberá ser autorizada previamente, por escrito y de manera expresa por SELAE.
SELAE podrá modificar libremente la configuración y apariencia de los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE (tales como el Portal eSTILA, Canal LAE, el Equipo SELAE, los Materiales SELAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.) y el Gestor deberá adoptar la nueva configuración a partir de la comunicación que, por escrito y con anticipación razonable, le dirija a tal efecto SELAE. En este caso, serán por cuenta de SELAE los gastos derivados de los cambios en los Materiales SELAE relativos a la señalización exterior del Local, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
El Gestor se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE indicados en el párrafo anterior; (ii) no utilizarlos de manera que perjudiquen el prestigio o Imagen de SELAE; (iii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE de manera que se pueda interpretar que el Gestor es representante de SELAE para actividades distintas de las indicadas en la Cláusula 4.4(a); y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita SELAE en relación con el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE para su protección y mantenimiento de su valor, utilidad, fuerza distintiva y homogeneidad.
5.4.4 No adquisición de más derechos
La presente autorización se refiere exclusivamente a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE y no otorga al Gestor el derecho de utilizar
ningún otro derecho, elemento, activo, marca o signo distintivo perteneciente a SELAE.
El Gestor no tendrá derecho a reclamar compensación alguna a SELAE por el crédito comercial, fondo de comercio o goodwill que para los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE pueda derivar de su uso por el Gestor conforme al presente Contrato.
5.4.5 Deberes de abstención
El Gestor se compromete a no cuestionar, judicial o extrajudicialmente, directa o indirectamente, la validez, vigencia y titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE y, si lo hiciera, SELAE podrá terminar libremente el presente Contrato sin deber de indemnizar por ello al Gestor y sin perjuicio de la compensación que SELAE pueda reclamar de éste por los daños y perjuicios ocasionados.
El Gestor no solicitará, directa o indirectamente, el registro (ni se atribuirá públicamente ninguno) de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE ni utilizará o registrará signos distintivos, elementos publicitarios o decorativos ni cualesquiera otras creaciones que puedan inducir a confusión con los elementos que son objeto de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE (tales como el Portal eSTILA, el Canal LAE, el Equipo SELAE, los Materiales SELAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.).
5.4.6 Canon
La concesión de la presente autorización se efectúa en consideración a la realización del Contrato, sin devengar remuneración o canon alguno a favor de SELAE.
5.5. Cesión de posibles derechos
Conforme a la definición de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE en la Cláusula 1(g) serán propiedad de SELAE todos los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor a instancias de SELAE en el marco del presente Contrato en todo o en parte. El Gestor colaborará con SELAE para que ésta pueda registrar y proteger los derechos señalados según tenga por conveniente.
6. CONFIDENCIALIDAD
6.1. Utilización de la Información Confidencial
El Gestor sólo podrá utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto. En particular, el Gestor se compromete a no reproducir o transformar la Información Confidencial y a no permitir el acceso o comunicar a ningún tercero la misma. El Gestor reconoce que la
preservación por él de la reserva de la Información Confidencial es esencial para SELAE. Igualmente, el Gestor entiende que cualquier revelación o uso no autorizado de dicha información es susceptible de ocasionar a SELAE un grave daño económico, comercial y de imagen.
6.2. Obligación de confidencialidad
La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de SELAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a SELAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Gerente y el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten.
Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que SELAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
6.3. Excepciones
La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la citada obligación; cuando haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato; que obre ya en poder del Gestor y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes siempre que el Gestor lo hubiera puesto de manifiesto y demostrado por escrito debidamente de manera inmediata a su puesta a disposición por SELAE; o que sea recibida por el Gestor a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato.
6.4. Requerimiento de autoridad
No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación por el Gestor de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial que implique su revelación y siempre que el Gestor informe de ello previamente por escrito a SELAE y ambas Partes adopten las medidas necesarias para garantizar la máxima confidencialidad de la Información Confidencial revelada (incluyendo la solicitud a la autoridad judicial del trato reservado de la Información Confidencial).
6.5. Duración de la obligación de confidencialidad y obligaciones tras la terminación del Contrato
SELAE tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado. El Gestor, a petición de SELAE deberá probar que ha destruido la Información Confidencial y todas sus copias.
Inmediatamente tras la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, el Gestor devolverá a SELAE toda la Información Confidencial recibida o destruirá todos los soportes que contengan Información Confidencial.
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Gestor compensará a SELAE y le mantendrá indemne respecto de cualesquiera daños, perjuicios y responsabilidades sufridos por SELAE como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Gestor del presente Contrato.
Con independencia de lo anterior y de la facultad de terminar el Contrato cuando proceda, SELAE podrá acordar en todo o en parte la suspensión del Contrato con carácter preventivo o instar su terminación o resolución por las causas previstas en la Cláusula 10 del presente Contrato. Así, por ejemplo, en el caso de SELAE, éste podrá suspender el Contrato en caso de que el Gestor incurra o existan razones fundadas de que vaya a incurrir en las circunstancias enumeradas en la Cláusula 10.2.1 (incluyendo la incoación de diligencias penales contra el Gestor como investigado o encausado por una actuación que pueda dar lugar a la resolución del contrato de conformidad) o bien en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones esenciales (incluidas las ejemplificadas en la Cláusula 10.2.2). Asimismo SELAE podrá suspender en todo o en parte el cumplimiento del presente Contrato en el caso de que el Gestor no hubiera realizado íntegramente el ingreso de los importes correspondientes a las ventas de Juegos o, en su caso, Prestaciones Adicionales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debió haber efectuado dicho ingreso en las cuentas de SELAE o que se negara a la venta de los productos de SELAE. La suspensión podrá incluir la desconexión o la adopción de medidas técnicas para impedir que el Punto de Venta utilice el Equipo SELAE, el Canal LAE, el Portal eSTILA o los Materiales SELAE.
8. TRASLADO DEL LOCAL
De acuerdo con lo previsto en el apartado 24 de las Instrucciones de Contratación, durante los dos primeros años desde la firma del Contrato con el Punto de Venta, no se podrá trasladar el Local.
Como excepción a lo anterior, y siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para la adjudicación en esa Zona concreta, se podrá autorizar el traslado en dicho período cuando el titular haya perdido la
disponibilidad del Local por causas imprevisibles e inevitables no imputables al Adjudicatario como desastres naturales, pérdida de la habitabilidad del edificio o local o destrucción del mismo. Entre otras condiciones, el nuevo local propuesto deberá estar localizado dentro de la Zona geográfica delimitada por SELAE en el procedimiento de adjudicación y tener características comerciales al menos equivalentes a las del Local que sirvió de base para la adjudicación.
Transcurridos dos años desde la firma del Contrato, SELAE podrá autorizar el traslado de Local siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para la adjudicación en esa Zona concreta. Entre otras condiciones, el nuevo Local propuesto deberá estar localizado dentro de la Zona geográfica delimitada por SELAE en el procedimiento de adjudicación y tener características comerciales al menos equivalentes a las del Local que sirvió de base para la adjudicación.
Asimismo, cumplidas las condiciones anteriores, SELAE podrá autorizar simultáneamente y en unidad de acto, cesiones y/o traslados.
9. CESIÓN
9.1. Cesión por SELAE
SELAE podrá ceder libremente, en todo o en parte, este Contrato y los derechos y obligaciones de SELAE que se deriven de él a cualquier entidad de su grupo empresarial, siempre que, en su caso, dicha cesionaria disponga de los derechos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones cedidas o dicha cesión se enmarque en un proceso de reorganización empresarial de SELAE.
9.2. Cesión por el Gestor
De acuerdo con lo previsto en el apartado 23 de las Instrucciones de Contratación, el Gestor podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros por el tiempo de vigencia que reste, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Que el órgano de contratación de SELAE autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, aumentándose en un mes más en época estival (junio a septiembre), trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio. El silencio se estimará únicamente a instancia de parte. El plazo anterior afectará exclusivamente al periodo para resolver, sin que en ningún supuesto, pueda computarse el que medie entre la petición y entrega de documentos por el interesado.
(b) Que se haya ejecutado el Contrato durante al menos una quinta parte del plazo de duración. No será de aplicación este requisito si la cesión
(c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Sector Público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del Contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
(d) Que el cesionario no se encuentre en cualquier otra causa de suspensión o resolución del Contrato cuya cesión pretende, incluyendo a título enunciativo, que no sea objeto de una investigación por blanqueo de capitales o por incumplimiento de la normativa en materia de juego.
(e) Que el cedente no haya incurrido en causa de resolución del Contrato o de cualquier otra forma haya incumplido sus obligaciones contractuales u otras condiciones legalmente establecidas.
(f) Que se facilite a SELAE, y ésta disponga, de información fehaciente, completa y actualizada del cesionario y sus accionistas o socios últimos.
(g) Que la cesión propuesta no pueda razonablemente producir perjuicios a la actividad comercial o imagen de SELAE.
Se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas).
El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos tres (3) años desde la efectividad de la cesión (“Periodo Mínimo”), sin perjuicio de su terminación con anterioridad por cualquier de las demás causas previstas en el presente Contrato. En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego.
Cuando la cesión sea expresamente consentida por SELAE, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario frente a SELAE (con renuncia a los privilegios de excusión, orden y división) durante el plazo de 18 meses desde la formalización de la cesión de cualquier incumplimiento por el cesionario del Contrato.
9.3. Sucesión mortis causa o por razón de salud
En caso de defunción, que deberá ser notificada en el plazo de un mes, o invalidez del Gestor que sea persona física, SELAE podrá convenir, a su sola discreción, y a falta de sucesor designado por el Gestor en la Hoja de Firmas, con los herederos la subrogación de uno o alguno de ellos, a título personal o mediante una sociedad anónima o limitada de propiedad íntegra de aquél o aquéllos, en la posición que ocupaba el Gestor en el Contrato siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias dispuestas en el presente Contrato para ser designado Gestor o bien considerar el Contrato terminado conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2.1(b).
Asimismo y en tanto adopta una decisión, SELAE tendrá el derecho de suspender unilateralmente la eficacia del Contrato, con el consiguiente cierre del Punto de Venta si la situación de interinidad pudiera afectar a la prestación de los Servicios del Punto de Venta.
10. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
10.1. Duración
De conformidad con lo previsto en las Condiciones Particulares (cláusula 10), la duración del Contrato será la que figure en la Hoja de Firmas.
El Contrato podrá ser prorrogado de acuerdo con lo que se prevea en la Hoja de Firmas.
La prórroga se acordará por SELAE y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca con la antelación prevista en el Cuadro Resumen.
10.2. Terminación por SELAE
10.2.1. Terminación unilateral
SELAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):
(a) Pérdida por el Gestor del título jurídico suficiente para explotar el Local para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(b) Xxxxxx, jubilación, invalidez, incapacidad o incapacitación, según xxxxxxx, del Gestor persona física, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3. y análoga situación del Gestor persona jurídica (por ejemplo, extinción de su personalidad jurídica).
(c) Pérdida por el Gestor de las condiciones de aptitud para ser titular del Contrato previstas en el apartado 4 de las Instrucciones de Contratación.
(d) Pérdida por el Gestor de las condiciones para ser distribuidor principal de SELAE de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en Andorra (por ejemplo, pérdida de la licencia tipo G prevista en la normativa de juego andorrana).
(e) Degradación de los niveles de solvencia o crédito del Gestor que se establezcan con carácter general o que puedan poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la solicitud o declaración de concurso del Gestor.
(f) Imposibilidad por cualquier causa de continuar con la comercialización de los Juegos en el territorio del Principado de Andorra.
La declaración unilateral de resolución del contrato por SELAE con base en las citadas causas, se entenderá realizada y surtirá plenos efectos a la recepción por el Gestor de una comunicación por parte de SELAE, sin perjuicio de las acciones oportunas en caso de desacuerdo.
10.2.2. Resolución por SELAE por incumplimiento del Gestor
SELAE podrá asimismo instar la terminación del Contrato en caso de incumplimiento por el Gestor de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita de SELAE, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para SELAE, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a SELAE. Cumplido lo anterior, la declaración unilateral de resolución del contrato por SELAE con base en las citadas causas, se entenderá realizada y surtirá plenos efectos a la recepción por el Gestor de una comunicación por parte de SELAE, sin perjuicio de las acciones oportunas en caso de desacuerdo.
En todo caso, a meros efectos ejemplificativos y de manera no exhaustiva, se considerarán incumplimientos de obligaciones esenciales los que afecten a los deberes previstos en las Cláusulas 3, 4, 5.4, 6 y 9 o conlleven el incumplimiento reiterado de obligaciones no esenciales dispuestas en el Manual o en las Instrucciones Generales.
Asimismo, y con carácter meramente ejemplificativo y no exhaustivo, SELAE podrá instar la resolución de este Contrato en caso de:
(a) Condena del Gestor por algún delito económico o por cualquiera de los considerados delitos graves por la legislación penal vigente, o la imposición de alguna sanción administrativa por incumplimiento de la legislación sobre el juego o legislación sectorial que afecte a la actividad del Local o la constatación de la realización de cualquier otra actuación de gravedad de la que justificadamente pueda derivarse un serio perjuicio para la imagen de SELAE o su prestigio comercial.
(b) Falta de ingreso puntual por el Gestor en las cuentas de SELAE de las cantidades debidas por razón de las ventas, comercialización, consignación o entrega de los Soportes de los Juegos o, en su caso, de las Prestaciones Adicionales.
(c) Que el Gestor se niegue a vender los productos de SELAE o la Prestaciones Adicionales.
(d) Que el Gestor venda productos o preste servicios de terceros no autorizados por SELAE.
(e) Que el Gestor tenga a través de cualquier título jurídico, directamente o a través de persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los Servicios de Punto de Venta distinto al que se refiere en el presente contrato.
(f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, declaración o manifestación en las declaraciones responsables realizadas en el proceso de contratación o en las declaraciones realizas a la firma del Contrato, y que deben mantenerse vigentes durante toda su vigencia, o al facilitar cualesquiera otros datos.
10.2.3. Resolución por SELAE por ejercicio por el CRAJ de su derecho de oposición
El Convenio prevé la posibilidad de que el CRAJ solicite a SELAE la resolución del Contrato por vulneración expresa de la ley o motivos de orden público. Como consecuencia, SELAE podrá instar la terminación del Contrato, en caso de que así le sea solicitado por el CRAJ.
SELAE notificará al Gestor la oposición del CRAJ al Contrato, y le dará un plazo de 10 días para alegar lo que corresponda.
SELAE responderá a la petición del CRAJ en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones físicas de la revocación o resolución contractual.
SELAE, en el caso de resolución efectiva del Contrato, comunicará al CRAJ de la resolución del Contrato y la fecha de su efecto e informará de las razones de la misma Gestor, que serán en estos supuestos las aducidas por CRAJ, ante quién el Gestor podrá reclamar los posibles daños y perjuicios por tal decisión, si no estuviera de acuerdo con la misma.
10.3. Terminación por el Gestor
El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.
Transcurrido el Período Mínimo, el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
10.4. Ausencia de deber de indemnización o compensación
Ninguna Parte que termine el Contrato conforme a sus términos deberá indemnizar a la otra por concepto alguno (comercial, clientela, inversiones, etc.), sin perjuicio de la obligación genérica de compensar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones aquí previstas.
10.5. Efectos de la terminación
A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones.
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local
Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor.
En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el
capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración.
El Gestor declara a SELAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida.
La presente Xxxxxxxx ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de SELAE.
10.5.2. Deberes de abstención
El Gestor se abstendrá de prestar los Servicios de Punto de Venta y cesará en la utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE, la Información Confidencial, el Canal LAE, el Portal eSTILA, los Materiales SELAE, el Equipo SELAE, las Marcas, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de SELAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta de SELAE, incluyendo, en su caso, por cualquier medio telemático, informático o interactivo.
10.5.3. Obligaciones de devolución.
El Gestor devolverá inmediatamente a SELAE la Información Confidencial, los Materiales SELAE, el Equipo SELAE, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de SELAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta de SELAE. En caso de que el Gestor siga las instrucciones de SELAE, ésta se hará cargo del costo de la devolución o retirada de los elementos previstos en este apartado.
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos
Las Partes cumplirán, pese a la terminación, todas las obligaciones devengadas a la fecha y aquellas cuyo devengo esté sujeto a término se entenderán automáticamente vencidas procediendo la parte deudora a su liquidación de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento.
11. TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del Gestor, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su proposición, todos aquellos tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del Contrato. El IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente, según corresponda, será repercutido,
posteriormente de forma independiente, en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del Contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo.
En el caso de que el Gestor sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
Las referencias al IVA se entenderán asimismo realizadas a cualquier otro impuesto indirecto equivalente.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales que traten con motivo de la ejecución del presente Contrato, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra norma nacional, internacional o de la Unión Europea en materia de protección de datos que resulte de aplicación.
La formalización, y coordinación de la ejecución, del Contrato conlleva necesariamente tratamiento de Datos Personales, de escaso volumen, con la finalidad de permitir la formalización de la relación contractual y la coordinación de su ejecución, ajustándose ambas Partes a las estipulaciones generales y particulares contenidas en la cláusula 26 de las Condiciones Particulares y en el Anexo 2 al Contrato.
La ejecución del Contrato conlleva tratamiento por el Gestor de datos personales responsabilidad de SELAE, estableciéndose un encargo de tratamiento de datos personales de SELAE al Gestor cuyas estipulaciones generales y particulares están contenidas en la cláusula 26 de las Condiciones Particulares, en el Anexo 1 a este Contrato y en el Manual de Funcionamiento de los Puntos de Venta Integrales.
La ejecución del Contrato podrá conllevar, adicionalmente, cesiones de los datos personales, de SELAE a la otra Parte y de la otra Parte a SELAE, cuyas estipulaciones generales y particulares están contenidas en la cláusula 26 de las Condiciones Particulares, en el Anexo 3 a este Contrato y en el Manual de Funcionamiento de los Puntos de Venta Integrales.
La ejecución del Contrato podrá conllevar tratamiento por el Gestor de datos personales no aportados por SELAE y para otros fines distintos del objeto de este Contrato, tratamiento del cual será responsable el Gestor, no estableciéndose un encargo de tratamiento de datos por SELAE para estos casos.
13. COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO
En caso de conflicto entre los diversos documentos que componen el Contrato, el Manual y/o con las Instrucciones Generales, prevalecerá el siguiente orden:
(a) Hoja de Firmas.
(b) Clausulado.
(c) Manual.
(d) Instrucciones Generales.
El Manual y las Instrucciones Generales no podrán menoscabar los derechos del Gestor recogidos en la Hoja de Firmas y el Clausulado.
14. MISCELÁNEA
14.1. Integridad
Si alguna de las disposiciones de este Contrato fuese declarada inválida o ineficaz, la invalidez o ineficacia de dicha disposición (o de un inciso de una disposición) no afectará a las demás disposiciones de este Contrato (o incisos de éstas) que conservarán toda su fuerza y vigor.
Las partes convienen en que la disposición o inciso inválidos o ineficaces se entenderán sustituidos por otros válidos y eficaces que permitan alcanzar de la forma más aproximada posible los objetivos económicos y comerciales. En caso de duda, las partes negociarán de buena fe los términos de las disposiciones o incisos sustitutivos. A falta de acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de las conversaciones y en caso de que la integración de alguno fuera esencial para el cumplimiento del Contrato, cada una de las partes tendrá el derecho a demandar judicialmente la determinación de lo dispuesto en la presente Cláusula (es decir, la fijación de la disposición o inciso que debe sustituir al nulo o ineficaz) o la terminación del Contrato.
14.2. No renuncia
La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
14.3. Esencialidad de los plazos e intereses
Los plazos señalados en el presente Contrato para el pago o cumplimiento de las obligaciones tendrán el carácter de esenciales y fatales. Si el Gestor incurriera en retraso en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias o de entrega de dinero, incurrirá automáticamente y sin necesidad de intimación en xxxx debiendo satisfacer intereses moratorios a la contraparte desde la fecha en que venció la obligación hasta la fecha en que ésta sea íntegramente satisfecha. El tipo de interés moratorio será el interés legal del dinero a la fecha en que se produzca el primer retraso incrementado en dos (2) puntos.
14.4. Fuerza Mayor
Cuando la imposibilidad de cumplir el presente Contrato por causa de fuerza mayor se prolongue durante más de noventa (90) días, cualquiera de las Partes podrá, en su caso, instar la terminación del Contrato.
14.5. Totalidad del Contrato
Este Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las Partes en relación a su contenido y deroga cualesquiera acuerdos previos entre ellas, bien sean verbales o escritos, relacionados con el objeto de este Contrato.
14.6. Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato podrá hacerse bien por correo, burofax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas en la Hoja de Firmas, así como por los medios habilitados en el Portal eSTILA u otros recursos informáticos usados por XXXXX en relación con los Gestores.
Los cambios de cualesquier direcciones indicadas por las Partes en la Hoja de Firmas deberán ser comunicados a la otra parte por escrito o correo electrónico con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en la forma aquí prevista. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a dichas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas
15. LEY APLICABLE
La validez, eficacia, cumplimiento e interpretación de las obligaciones y derechos nacidos del presente Contrato, así como cualquier otra cuestión
relacionada con éste, se regirán por las leyes de España, excluyendo sus normas de conflicto xx xxxxx.
16. SUMISIÓN A FUERO
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para cualesquiera desavenencias que pudieran suscitarse como consecuencia de la validez, eficacia, interpretación o cumplimiento del presente Contrato (incluida de la presente Cláusula).
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los representantes debidamente autorizados de XXXXX y el Gestor rubrican en la Hoja de Firmas el presente Contrato en dos (2) ejemplares, a un solo efecto, en nombre y representación de sus respectivas partes.
Anexo 1: Encargo de Tratamiento de Datos Personales
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción El Gestor, para proporcionar los servicios contratados (los Servicios de Punto de Venta como Punto de Venta Integral de SELAE, así como lo especificado en los Procedimientos Operativos, en adelante “los Servicios”), tratará determinados Datos Personales responsabilidad de SELAE, estableciéndose un encargo de tratamiento de datos personales de SELAE al Gestor cuyas estipulaciones generales y particulares están contenidas en la cláusula 26 de las Condiciones Particulares, en este Anexo y en el Manual de Funcionamiento de los Puntos de Venta Integrales Los Datos Personales se tratarán únicamente por el Gestor o su personal y al único fin de efectuar el alcance contratado. Los Datos Personales facilitados por SELAE para que el Gestor pueda llevar a cabo la correcta prestación de los Servicios podrán ser tratados por el Gestor en sus sistemas de tratamiento, sea en sus propios locales o en dispositivos portátiles y, entre otras medidas descritas posteriormente, marcará debidamente todo documento o soporte que contenga Datos Personales. Dichos Datos Personales podrán ser entregados por SELAE presencialmente, en forma electrónica o papel, o remitida por correo electrónico. El Gestor NO tiene permitido realizar ningún otro tipo de tratamiento de dichos Datos Personales. Cualquier otro tratamiento realizado por el Gestor que no esté incluido en este Contrato, será responsabilidad exclusiva del Gestor y fuera de este Encargo de Tratamiento. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la parte del contrato correspondiente lo pondrá en conocimiento de la otra parte, indicándole las modificaciones que solicita. En su caso, se modificará y actualizará el Anexo, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento, o bien se complementará con la información contenida en los Manuales de Funcionamiento de los Puntos de Venta Integrales, que en ningún caso contradecirán este Anexo. Puesto que las modificaciones del Anexo requieren la intervención del Delegado de Protección de Datos, el Gestor debe comunicar las peticiones al mismo. Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales que potencialmente podrán ser tratados para las finalidades descritas son: | |||
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder | ||
Tratamiento: “Delegaciones Comerciales y Puntos de Venta” Colectivo: Titulares de los Puntos de Venta y Delegados Comerciales así como el personal de sus organizaciones | Nombre y Apellidos DNI/TIE/NIF/NIE Nacionalidad Pais de Residencia Firma Dirección Teléfono Correo electrónico Datos de participación en juegos Boletos Texto de reclamación |
Tratamiento: “Clientes y Usuarios” Colectivo: personas físicas que asistan presencialmente a puntos de venta para uso de los servicios, que prestan la red comercial de SELAE por encargo de tratamiento, y que requiere de su identificación | Nombre y Apellidos DNI/TIE/NIF/NIE Nacionalidad Firma Formulario cumplimentado. Servicio solicitado, Datos Bancarios Ingresos o pagos Historial de ventas Dirección laboral Teléfono laboral Correo electrónico laboral. | ||
Elementos del tratamiento El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: Nivel de seguridad, riesgo y protección Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, el nivel de riesgo y seguridad que el Gestor debe contemplar para este tratamiento es: |
PROCESAMIENTO1 (manejo de datos) | |||||
🗹 Recogida | 🗹 Registro (grabación en sus sistemas de tratamiento) | 🞎 Estructuración | 🞎 Modificación | ||
🗹 Conservación (durante la vigencia del contrato) | 🞎 Extracción (retrieval) | 🗹 Consulta | 🞎 Cesión | ||
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🗹 Cotejo | 🞎 Limitación | ||
🗹 Supresión (de sus sistemas de información) | 🗹 Destrucción | 🗹 Conservación (en sus sistemas de información y durante la vigencia del contrato) | 🗹 Otros: Custodia y transporte para SELAE. | ||
OPERACIONES TECNICAS | |||||
🗹 Duplicado | 🗹 Copia (Copias temporales) | 🗹 Copia de seguridad (de sus sistemas de información) | 🗹 Recuperación (de sus sistemas de información) |
1 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo la normativa de protección de datos; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
Nivel de Riesgo y Protección |
3/Medio-SELAE-Protección de Datos (véase medidas de protección) |
Disposición de los datos al terminar el servicio
Una vez finalice el encargo, el Gestor debe:
Remitir a SELAE toda información que no haya remitido anteriormente, y suprimir cualquier copia en papel o electrónica que esté en su poder, a resguardo de retención por obligación legal. Una vez destruidos, el Gestor deberá certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
Sistemas de tratamiento
El Gestor podrá tratar los datos en los siguientes sistemas de tratamiento:
Exclusivamente en sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad o responsabilidad de SELAE, para este último caso respetando las políticas y normativas de SELAE. | ||||
Locales\Soportes | Electrónicos | Físicos | ||
Propios | Empleando sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, que no podrán incluir almacenamientos o tratamientos en la nube salvo que se encuentre en condiciones de acreditar que su proveedor (de servicios en la nube) cumple con la normativa de protección de datos y cuente, previamente al tratamiento, con la debida autorización escrita de SELAE | Tales como copias temporales o papel que debe estar custodiado debidamente según las estipulaciones de este contrato. | ||
Ajenos | Empleando sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, que no podrán incluir almacenamientos o tratamientos en la nube salvo que se encuentre en condiciones de acreditar que su proveedor (de servicios en la nube) cumple con la normativa de protección de datos y cuente, previamente al tratamiento, con la debida autorización escrita de SELAE. | Tales como copias temporales o papel que debe estar custodiado debidamente según las estipulaciones de este contrato. |
Medidas de protección
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de protección siguientes:
• Aquellas requeridas para los ficheros de nivel de seguridad MEDIO por el RLOPD, incluso una vez que dicho Reglamento pierda su vigencia. • Cuantas otras medidas sean normativamente aplicables. • El Gestor no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. • A estos efectos el Gestor debe seguir las medidas de protección establecidas por SELAE, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por SELAE. • También debe asegurarse la integridad de la plataforma (PC) desde la que se accede, estando el acceso limitado al usuario de la misma y evitados los almacenamientos temporales, debiéndose borrar las áreas de swap con cada sesión. | ||
Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias internacionales | ||
- El Gestor en sus visitas a SELAE, a los efectos de prohibición de acceso a datos, se considera visitante en las instalaciones de SELAE. - No se efectúa ni se permite perfilado de los interesados. - No se permiten tratamientos en sistemas de tratamiento ajenos a SELAE sin la autorización expresa de XXXXX. - No se permiten sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones sin previa autorización de XXXXX. En todo caso, si el Gestor contase con la debida autorización de SELAE, deberá exigir al sub-encargado el cumplimiento con los términos reflejados en este Anexo. - No se efectúan ni permiten comunicaciones de datos (cesiones). - No se permiten transferencias a terceros países u organizaciones internacionales que no garanticen un nivel de protección adecuado. |
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Tratamiento “Profesionales de SELAE”: Profesionales de SELAE, incluidos consejeros, empleados, directivos y familiares de empleados de SELAE, empleados de terceros, cuotas sindicales. | D.N.I./N.I.F. Nombre y apellidos Dirección profesional Teléfono profesional Firma Detalles del empleo. |
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Descripción
Colectivos y Datos Tratados Para Destrucción
Los colectivos de interesados y Datos Personales que potencialmente podrán ser tratados para las finalidades descritas son:
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá:
PROCESAMIENTO2 (manejo de datos)
El Gestor, para la correcta prestación del servicio, tratará Datos Personales del personal de SELAE a fin de establecer contacto y planificar/coordinar tareas relacionadas con el servicio.
Los Datos Personales facilitados por SELAE para que el Gestor pueda establecer contacto con los empleados de SELAE, podrán ser tratados por el Gestor en sus sistemas de tratamiento, sea en sus propios locales o en dispositivos portátiles y, entre otras medidas descritas posteriormente, marcará debidamente todo documento o soporte que contenga Datos Personales. Dichos Datos Personales podrán ser entregados por SELAE presencialmente, en forma electrónica o papel, o remitida por correo electrónico.
El Gestor NO tiene permitido realizar ningún otro tipo de tratamiento de dichos Datos Personales.
2 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo la normativa de protección de datos; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
🞎 Recogida (captura de datos diversos) | 🗹 Registro (grabación en sus sistemas de tratamiento) | 🞎 Estructuración | 🗹 Modificación | ||||
🗹 Conservación (durante la vigencia del contrato) | 🞎 Extracción (retrieval) | 🗹 Consulta | 🞎 Cesión | ||||
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación | ||||
🗹 Supresión | 🗹 Destrucción | 🗹 Conservación | 🞎 Otros: | ||||
(de sus sistemas de información) | (en sus sistemas de información y durante la vigencia del contrato) | ||||||
OPERACIONES TECNICAS | |||||||
🗹 Duplicado | 🗹 Copia (Copias temporales) | 🗹 Copia de seguridad | 🗹 Recuperación | ||||
(de sus sistemas de información) | (de sus sistemas de información) | ||||||
Nivel de seguridad, riesgo y protección Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, el nivel de riesgo y seguridad que el Gestor debe contemplar para este tratamiento es: Nivel de Riesgo y Protección 1/ELEMENTAL/Mínimo-SELAE-Protección de Datos (véase medidas de protección) Disposición de los datos al terminar el servicio Una vez finalice el encargo, el Gestor debe: Suprimir toda información en papel o electrónica que esté en su poder. En caso de obligación legal, los datos deberán permanecer cancelados durante el periodo legal obligatorio, y una vez vencido el plazo serán suprimidos. Sistemas de tratamiento El Gestor podrá tratar los datos en los siguientes sistemas de tratamiento: | |||||||
Exclusivamente en sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad. | |||||||
Locales\Soportes | Electrónicos | Físicos |
Propios | Empleando sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, que no podrán incluir almacenamientos o tratamientos en la nube salvo que se encuentre en condiciones de acreditar que su proveedor (de servicios en la nube) cumple con la normativa de protección de datos. | Tales como cuadernos, libretas y agendas | ||||
Ajenos | En soportes móviles, tales como teléfonos u ordenadores portátiles, a los que se aplica lo anteriormente indicado respecto a tratamiento en propios locales. | Tales como cuadernos, libretas y agendas | ||||
Medidas de protección Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de protección siguientes: • Informará y formará a empleados sobre sus deberes y sobre protección de datos. • Mantendrá debidamente protegidos sus sistemas de información electrónicos (cortafuegos, antivirus, copias de seguridad, etc.). • Custodiará con diligencia las anotaciones y registros en cuadernos, libretas, archivadores y agendas. • Protegerá los soportes electrónicos móviles (por ejemplo en directorios de teléfono móvil y tabletas) con una contraseña razonable • Cuidará de no perder agendas escritas. • Destruirá la información tan pronto como no sea necesaria. • En todo caso, deberá implantar mecanismos para: o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. El Gestor no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. • A estos efectos el Gestor debe seguir las medidas de protección establecidas por SELAE, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por SELAE. • El Gestor no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias |
internacionales | ||
- El Gestor en sus visitas a SELAE, a los efectos de prohibición de acceso a datos, se consideran visitantes en las instalaciones de SELAE. - No se efectúa ni se permite perfilado de los interesados. - Se permiten tratamientos en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (nube) aunque, en el contexto del Capítulo V del RGPD, conlleven transferencias a terceros países u organizaciones internacionales siempre que garanticen un nivel de protección adecuado. - Se permiten sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones en los términos estipulados; lo que no exime del cumplimento de las obligaciones de seguridad y de solicitud de autorización. - No se efectúan ni permiten comunicaciones de datos (cesiones). - No se permiten transferencias internacionales de datos (esto es, a destinos que no disponen del nivel de protección adecuado). |
Anexo 3: Cesiones de Datos Personales
En caso de resultar de aplicación la cláusula 26. F.
Información adicional (Gestor): [ Contacto de Protección de Datos] | ||||||
Cedente y Cesionario | Datos Personales involucrados / Colectivo | Finalidad | Base legitimadora | Destinatarios | Procedencia de los Datos | Contacto para Ejercicio de Derechos |
Nombre y apellidos, | La ejecución de la relación de negocios. Permitir el acceso del Gestor o su personal a las instalaciones de SELAE. La verificación por SELAE del cumplimiento por el Gestor de sus deberes laborales, Seguridad Social y cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación. Para la gestión y tramitación de la sucesión de la Delegación (incluido y no limitado a la subrogación de los empleados de la Delegación) | Base legitimadora para la cesión entre cedente y cesionario: Relación negocial y Obligación Legal. | No se efectúa comunicació n otra alguna a otras entidades, salvo aquellas comunicacio nes que se producen por obligación o necesidad legal, aparte de las comunicacio nes necesarias a futuros adjudicatario s o candidatos a ser gestores para la correcta gestión y tramitación de la sucesión del Punto de Venta y la correspondi ente subrogación de los trabajadores . No se producen transferenci as a terceros países u organizacion es internacional es que no ofrecen garantías | Todo interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos. A tal fin, el cesionario, como se explica en la información contractual. | ||
Cedente: | DNI, documentación solicitada por SELAE | |||||
bajo petición (según | ||||||
El Gestor. | necesidades por | |||||
cumplimiento | ||||||
contractual o legal, puede incluir temas | El Gestor | |||||
económicos o de | ||||||
Cesionario: | gestión, entre otros), | |||||
Nombre y apellidos de | ||||||
SELAE | los empleados, temas de aspecto contractual | |||||
y financiero. |
adecuadas. |
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la parte del contrato correspondiente lo pondrá en conocimiento de la otra parte, indicándole las modificaciones que solicita. En su caso, se modificará y actualizará el Anexo, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento, o bien se complementará con la información contenida en los Manuales de Funcionamiento de los Puntos de Venta Integrales, que en ningún caso contradecirán este Anexo. Puesto que las modificaciones del Anexo requieren la intervención del Delegado de Protección de Datos, el Gestor debe comunicar las peticiones al mismo.