EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 8.1. En el caso de que el Contrato hubiera sido resuelto a iniciativa del REGISTRO por el incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR o a iniciativa de éste último sin causa justa, el AGENTE REGISTRADOR deberá indemnizar al REGISTRO, abonando a éste en todo caso la cantidad con la que el AGENTE REGISTRADOR garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, prevista en el apartado 3.9 del presente contrato. Si esa cantidad no bastase para cubrir los daños y perjuicios se deriven de esta resolución, el REGISTRO podrá reclamar los daños y perjuicios adicionales que se hayan derivado de dicha resolución. 8.2. Si el Contrato termina por causa del incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR, éste no podrá volver a celebrar con el REGISTRO un contrato de AGENTE REGISTRADOR de nombres de dominio bajo el “.es” en un plazo de hasta dos años. 8.3. Cualquiera que sea la causa de terminación del Contrato, el AGENTE REGISTRADOR deberá facilitar a los beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” la posibilidad de hacerse cargo directamente de la gestión de los nombres de dominio o de solicitar un cambio de AGENTE REGISTRADOR. Para ello, el AGENTE REGISTRADOR cuyo contrato termine deberá comunicar esta circunstancia con antelación suficiente, en los términos establecidos en el presente Contrato, y deberá, en su caso, poner a disposición de sus clientes o de los Agentes Registradores que éstos designen la información o documentación que resulte necesaria para proceder a esos cambios.
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EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 8.1. En el caso de que el Contrato hubiera sido resuelto a iniciativa del REGISTRO por el incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR o a iniciativa de éste este último sin causa justa, el AGENTE REGISTRADOR deberá indemnizar al REGISTRO, abonando a éste en todo caso la cantidad con la que el AGENTE REGISTRADOR garantiza el cumplimiento de sus obligaciones, prevista en el apartado 3.9 del presente contrato. Si esa cantidad no bastase para cubrir los daños y perjuicios se deriven de esta resolución, el REGISTRO podrá reclamar los daños y perjuicios adicionales que se hayan derivado de dicha resolución.
8.2. Si el Contrato termina por causa del incumplimiento del AGENTE REGISTRADOR, éste no podrá volver a celebrar con el REGISTRO un contrato de AGENTE REGISTRADOR de nombres de dominio bajo el “.es” en un plazo de hasta dos años.
8.3. Cualquiera que sea la causa de terminación del Contrato, el AGENTE REGISTRADOR deberá facilitar a los beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” la posibilidad de hacerse cargo directamente de la gestión de los nombres de dominio o de solicitar un cambio de AGENTE REGISTRADOR. Para ello, el AGENTE REGISTRADOR cuyo contrato termine deberá comunicar esta circunstancia con antelación suficiente, en los términos establecidos en el presente Contrato, y deberá, en su caso, poner a disposición de sus clientes o de los Agentes Registradores que éstos designen la información o documentación que resulte necesaria para proceder a esos cambios.
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