NO RENUNCIA Cláusulas de Ejemplo
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NO RENUNCIA. 36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado.
NO RENUNCIA. Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
NO RENUNCIA. 4.1. El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este Contrato y/o en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
NO RENUNCIA. Si alguna de las Partes no ejerce un derecho u opción establecido a su favor en este contrato, o no insiste en el estricto cumplimiento de sus términos, no podrá alegarse que tal hecho constituya renuncia a exigirlos en el futuro, ni aceptación a su futuro desconocimiento. Los derechos, privilegios y recursos establecidos en el presente Contrato son complementarios de aquellos que a favor de las partes establezca la Ley.
NO RENUNCIA. El hecho de que una de las partes no alegue un incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones, a las que se refieren las presentes condiciones generales, no podrá interpretarse en el futuro como una renuncia a la obligación en cuestión.
NO RENUNCIA. La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
NO RENUNCIA. Si dejamos de hacer valer alguna disposición de este Contrato, tal hecho no constituirá una renuncia actual o futura a dicha disposición, ni limitará nuestro derecho a exigir posteriormente el cumplimiento de dicha disposición. Cualquier renuncia por nuestra parte deberá darse por escrito para tener validez.
NO RENUNCIA. EL retraso o no ejercicio por BANCO VIMENCA de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
NO RENUNCIA. Una renuncia de cualquier incumplimiento u obligación del Contrato no se considerará una renuncia de cualquier otro incumplimiento u obligación.
NO RENUNCIA. El hecho de que una de las Partes no se acoja a un compromiso de la otra en relación con cualquiera de las obligaciones que se establecen en el presente documento no se interpretará en el futuro como una renuncia a la obligación en cuestión.
