EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes: La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V del presente Contrato. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.
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Samples: Contrato De Concesión
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos La CAMARA se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula, salvo si el contrato termina por mutuo acuerdo en el que expresamente se pacte que no se pagará indemnización de perjuicios alguna o por el agotamiento de su objeto. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados y recibidos a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 29) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la Caducidad ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la Concesión sonmisma, entre otrosincluidos los honorarios de abogados, los siguientes: La Caducidad así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V ejecución del presente Contratocontrato y que sean imputables al CONTRATISTA. Sesenta (60) Días Calendario antes Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc., por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se produzca el le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del ContratoCONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 30) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se dará inicio notificará por cualquier medio escrito a la formulación del Inventario Final otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo días hábiles siguientes a la formulación del Inventario Final notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los bienes, el mismo que mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso acudirán a la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuacióncláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria 31) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la suscripción del reconocimiento presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas: (i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los derechos que corresponden árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho; (iii) El proceso y el funcionamiento del Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y en lo no regulado en este, por la ley de arbitraje vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) En consecuencia, los honorarios y costos del arbitraje serán determinados según las tarifas establecidas por el referido Centro. 32) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Seguridad y salud en el trabajo para contratistas y los Acreedores Permitidos según lo establecido Protocolos de bioseguridad para la prevención del contagio por coronavirus COVID-19, publicados en la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad página web de la Concesiónentidad xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-x-Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xx-Xxxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xx-xxxxxxx. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato, así como con las actividades de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo adecuado manejo de los Sub Tramosla pandemia del coronavirus COVID-19. 33) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
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EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos La CÁMARA se reserva el derecho de exigir la Caducidad indemnización de la Concesión son, entre otros, los siguientesperjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y entregar paguen los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme dineros correspondientes a los términos del CAPÍTULO V del presente Contrato. Sesenta (60) Días Calendario antes servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de que se produzca el término del Contrato, se dará inicio a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanaciónLA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA 25) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la subsanación ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se llegue obliga a producir antes asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que transcurra el plazo antes indicadohubiera lugar, el inventario será automáticamente suspendidoen caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si ya hubiese sido culminadoEL CONTRATISTA, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final después de los Bienes deberá contar con notificado por LA CÁMARA, no asume la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad defensa en un término de la Concesióncinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la actividad del CONCESIONARIO cesa defensa que considere necesaria, cuyos costos y se extingue su derecho las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de explotar la infraestructura vialEL CONTRATISTA, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 26) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.de
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EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos La CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la Caducidad ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la Concesión sonmisma, entre otrosincluidos los honorarios de abogados, los siguientes: La Caducidad así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V ejecución del presente Contratocontrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Sesenta (60) Días Calendario antes Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se produzca el le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del Contratopresente contrato, ello se dará inicio notificará por cualquier medio escrito a la formulación del Inventario Final otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo días hábiles siguientes a la formulación del Inventario Final notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los bienes, el mismo que mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso acudirán a la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuacióncláusula compromisoria, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en puedan invocar directamente la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnicocláusula compromisoria.
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EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes: La Caducidad de la Concesión terminación del contrato produce la obligación de la Sociedad Gestora de retornar a la Autoridad Contratante el proyecto del CONCESIONARIO Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria en Xxxxxx Barril, conforme con el Plan de devolver Reversión y el plazo indicado por la Autoridad Contratante. Una vez producida la terminación del contrato: La terminación del contrato, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de cualquier pago que se haya generado hasta el momento de la efectiva terminación de la Autoridad Contratante respecto de la Sociedad Gestora. En caso de terminación unilateral y anticipada por decisión de la Autoridad Contratante, por las áreas de terreno comprendidas causales establecidas en el Área numeral 3 del ARTÍCULO 23. , así como en los casos de abandono por parte de la Concesión y entregar los Bienes Sociedad Gestora del proyecto, negativas injustificadas de la Concesión Sociedad Gestora para efectuar la reversión de este Contrato tras el término del éste, la Autoridad Contratante tendrá la posibilidad de intervenir el Puerto Xxxxxx y la facilidad turística complementaria con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones. En caso de que existan acreedores, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la terminación unilateral y anticipada por la Autoridad Contratante o de abandono por parte de la Sociedad Gestora del proyecto, la Autoridad Contratante deberá sugerir un nuevo Adjudicatario de una nómina propuesta por la mayoría de los acreedores al CONCEDENTECNAPP. Los integrantes de dicha nómina deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Proceso de Selección de Adjudicatario, conforme y quien cumpla con los requisitos técnicos y económicos necesarios para llevar a cabo la ejecución del Contrato de Alianza Público-Privada, será elegido por el CNAPP y aceptado por la Autoridad Contratante. En caso de que las circunstancias cambien o los términos del CAPÍTULO V requisitos establecidos en el Proceso de Selección de Adjudicatario sean modificados en virtud de nuevos antecedentes que revelen que los originales son insuficientes, o, no existan acreedores, la Autoridad Contratante por medio de la DGAPP podrá seleccionar un nuevo Adjudicatario, mediante el lanzamiento de un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario para sustituir a la Sociedad Gestora por el plazo restante del presente Contrato. Sesenta (60) Días Calendario antes En caso de que se produzca la Autoridad Contratante no nombre a un nuevo Adjudicatario o no realice un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario, pagará a los acreedores, a través de la Sociedad Gestora, el término saldo que estuviere pendiente de pago a su favor en calidad de acreedores el cual deberá ser calculado de igual forma a la indemnización por terminación anticipada del contrato por interés público regulada Durante el período de intervención, la Autoridad Contratante tendrá la responsabilidad de la correcta operación y mantenimiento de todo el proyecto, bajo el entendido de que la Sociedad Gestora tendrá el derecho a mantenerse informada de las medidas administrativas que adopte la Autoridad Contratante, la cual, dentro de un plazo no mayor de un (1) año de producida la intervención y a través de la DGAPP, procederá a lanzar un nuevo Proceso de Selección de Adjudicatario para seleccionar a los accionistas que pasarán a gestionar las obligaciones de la Sociedad Gestora establecidas en el presente Contrato. Dicho Proceso de Selección de Adjudicatario en su pliego de condiciones, establecerá la obligación para el nuevo adjudicatario a pagar a la Sociedad Gestora, al momento del cierre de la nueva adjudicación, el valor atribuido a los activos de la Sociedad Gestora que estén afectados, valorados por una auditoría celebrada por técnicos escogidos, uno por la Autoridad Contratante y otro por la Sociedad Gestora, quienes designarán de mutuo acuerdo. Un Tercero y cuyas conclusiones serían terminantes para las Partes, según lo permite el artículo 1592 del Código Civil de la República Dominicana. Del producto del precio de los referidos activos, se dará inicio a deducirán los gastos incurridos por la formulación del Inventario Final Autoridad Contratante en la administración de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes activos de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdoSociedad Gestora, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo a la formulación del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad motivo de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho intervención de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo de los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnicosus instalaciones.
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EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los efectos La CAMARA se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula, salvo si el contrato termina por mutuo acuerdo en el que expresamente se pacte que no se pagará indemnización de perjuicios alguna o por el agotamiento de su objeto. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados y recibidos a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 34) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la Caducidad ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la Concesión sonmisma, entre otrosincluidos los honorarios de abogados, los siguientes: La Caducidad así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos del CAPÍTULO V ejecución del presente Contratocontrato y que sean imputables al CONTRATISTA. Sesenta (60) Días Calendario antes Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc., por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se produzca el le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del ContratoCONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 35) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se dará inicio notificará por cualquier medio escrito a la formulación del Inventario Final otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como ANEXO del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo días hábiles siguientes a la formulación del Inventario Final notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los bienes, el mismo que mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso acudirán a la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. El Inventario Final de los Bienes deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, excepto en el caso que el REGULADOR haya nombrado un interventor y mientras dure su actuacióncláusula compromisoria, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en puedan invocar directamente la Cláusula 11.16. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad cláusula compromisoria 36) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la Concesiónsuscripción del presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el CONCEDENTE Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas: (i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o el nuevo Concesionario que éste designe se harán cargo tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los Sub Tramos, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al Expediente Técnico.árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho;
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