Common use of EFECTOS DE LA TERMINACIÓN Clause in Contracts

EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones. Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor. En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración. El Gestor declara a LAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida. La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios De Gestión De Punto De Venta De, Contrato De Servicios De Gestión De Punto De Venta De

EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones. Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor. En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración. El Gestor declara a LAE SELAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida. La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAESELAE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios De Gestión De Punto De Venta De, Bases De La Convocatoria Del Procedimiento De Contratación De Servicios De Gestión De Puntos De Venta Mixtos De La Sociedad Estatal Loterías Y Apuestas Del Estado

EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones. Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor. En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración. El Gestor declara a LAE SELAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida. La presente cláusula Xxxxxxxx ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAESELAE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Gestión De Punto De Venta De