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Efectos del año 2000 Cláusulas de Ejemplo

Efectos del año 2000 a) Como resultado de que la mayoría de los programas computacionales utilizan los dos últimos dígitos para identificar la fecha, y considerando el advenimiento del año 2000, dichos programas no podrán distinguir la diferencia entre las fechas de los años 1900 y 2000. Lo anterior, si no se toman las medidas correspondientes para corregirlo, podrían generar diversos errores en las diferentes actividades que desarrolla la empresa al utilizar las aplicaciones computacionales. b) La empresa ha desarrollado diversos planes tendientes a solucionar la problemática mencionada en el párrafo anterior y se ha abocado a corregir, a través de personal especializado, las principales aplicaciones relacionadas con su operación, como son las relativas a control de ventas, cartera de clientes, inventarios, activo fijo, tesorería, comunicaciones y otros. Adicionalmente, la empresa ha estado en contacto con sus principales clientes y proveedores -agentes externos-, que también están expuestos a los efectos del año 2000, con objeto de conocer cuál es su situación actual y determinar, en su caso, los efectos que su relación con agentes externos podría tener en las operaciones de la empresa. c) Los gastos relacionados con la solución de la problemática del año 2000 se han aplicado a los resultados del ejercicio en que se incurren los cuales a la fecha no han sido significativos. d) La solución satisfactoria de la problemática del año 2000 está sujeta, entre otros factores, a que la administración de la empresa y de los agentes externos hayan detectado y corregido oportunamente todas las implicaciones de dicha problemática antes del inicio de dicho año. (R.- 104577) El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. Hugo Lara S. Contador Público Rúbrica. El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998) Activo 1998 1997 Pasivo El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998) 1998 1997 (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998) Insuficiencia en la actualización del capital contable Resultado Resultado
Efectos del año 2000 a) Como resultado de que la mayoría de los programas computacionales utilizan los dos últimos dígitos para identificar la fecha y, considerando el advenimiento del año 2000, dichos programas no podrán distinguir la diferencia entre las fechas de los años 1900 y 2000. Lo anterior, si no se toman las medidas correspondientes para corregirlo, podrían generar diversos errores en las diferentes actividades que desarrolla la empresa al utilizar las aplicaciones computacionales. b) La empresa ha desarrollado diversos planes tendientes a solucionar la problemática mencionada en el párrafo anterior y se ha abocado a corregir, a través de personal especializado, las principales aplicaciones relacionadas con su operación, como son las relativas a control de activo fijo, tesorería, comunicaciones y otros. Adicionalmente, la empresa ha estado en contacto con sus principales clientes y proveedores -agentes externos-, que también están expuestos a los efectos del año 2000, con objeto de conocer cuál es su situación actual y determinar, en su caso, los efectos que su relación con agentes externos podría tener en las operaciones de la empresa. c) Los gastos relacionados con la solución de la problemática del año 2000 se han aplicado a los resultados del ejercicio en que se incurren los cuales a la fecha no han sido significativos. d) La solución satisfactoria de la problemática del año 2000 está sujeta, entre otros factores, a que la administración de la empresa y de los agentes externos hayan detectado y corregido oportunamente todas las implicaciones de dicha problemática antes del inicio de dicho año. (R.- 104579) C.P. Alfredo Trueba Tejada

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  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

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  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.