EFECTOS FRAUDULENTOS. El Depositante conviene que en caso de que el Banco pague u honre un efecto el cual el Depositante reclame que está alterado o es falsificado, o que la firma del librador, o del endosante está falsificada, el Depositante presentará al Banco una Declaración Jurada ante notario público a tales efectos. El Banco no estará obligado a considerar la reclamación del Depositante hasta tanto reciba tal declaración. En caso de falsificación o alteración de cheques, el Banco se reserva el derecho de imputar negligencia al Depositante.
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Samples: Contrato De Cuentas De Depósito, Contrato De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios
EFECTOS FRAUDULENTOS. El Depositante conviene que en caso de que el Banco pague u honre un efecto el cual el Depositante reclame que está alterado o es falsificado, o que la firma del librador, o del endosante está falsificada, el Depositante presentará al Banco una Declaración Jurada declaración jurada ante notario público a tales efectos. El Banco no estará obligado a considerar la reclamación del Depositante hasta tanto reciba tal declaración. En caso de falsificación o alteración de cheques, el Banco se reserva el derecho de imputar negligencia al Depositante.
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