Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución 4.01 Debido a la naturaleza intersectorial de la intervención propuesta, para la implementación se ha desarrollado una estructura compuesta por un nivel de ejecución y otro operacional técnico. 4.02 A nivel de ejecución, se tendrán dos Unidades Co-ejecutoras de Proyecto (UCEP), donde cada cual realiza las actividades especializadas bajo su competencia. Se creará una matriz de responsabilidades de las UCEP. Si se produjeran atrasos, el Banco convocará a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) y de la SVyH, a fin de acordar las acciones necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento del Proyecto. 4.03 La Unidad de Coordinación Nacional para el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA), dependiente de la SVyH, constituirá la UCEP (UCEP-SVyH) y tendrá a su 1. La UCEP-SVyH definirá las especificaciones técnicas generales de los documentos de licitación. Todos los prototipos de vivienda serán licitados siguiendo las políticas del Banco. Se usarán los procedimientos estándar que se aplican en el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA). Los IPV realizarán el diseño, licitación, contratación e inspección de las viviendas prototipo. A nivel de proyecto, los documentos de licitación y los contratos de construcción serán revisados por la UCEP-SVyH. 4.04 La segunda UCEP se constituirá dentro de la estructura del MAyDS (UCEP-MAyDS), para la ejecución del Componente 2 (en lo referente a la contratación de consultores individuales, empresas consultoras y servicios distintos de consultoría) y de los Componentes 4 y 5. La UCEP-MAyDS contará con la asistencia técnica de áreas competentes de la Subsecretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable. 4.05 A nivel operacional técnico funcionará un Comité de Proyecto (CP) cuyo rol consiste en brindar asesoramiento técnico a las UCEP. El CP estará constituido por un grupo de representantes técnicos del MAyDS, la SVyH, el Ministerio de Energía y Minería (MEyM), el INTI y el MINCyT, contando con un compromiso formal de participación en el Proyecto. A nivel técnico, algunas de las instituciones, además de conformar el CP, tendrán responsabilidades como coordinadores técnicos de componentes y/o actividades. 4.06 A nivel operacional técnico, el rol de las instituciones se resume de la siguiente manera: (i) el MAyDS brindará seguimiento a las emisiones de GEI del Proyecto; (ii) la SVyH coordinará, asistiendo a los IPV, el diseño de los prototipos de vivienda social y elaborará los nuevos estándares de habitabilidad para la vivienda social con EE y ER; (iii) el INTI coordinará técnicamente el monitoreo de las viviendas prototipo y de control, para lo cual capacitará y supervisará a cada uno de los IPV involucrados y realizará la evaluación de los resultados que servirán de base para el Componente 3; (iv) la SE proveerá el conocimiento profesional en relación a EE y ER, coordinará la encuesta para el diagnóstico del uso de la energía (electricidad, gas y agua en viviendas de control), asistirá en el análisis del impacto del Proyecto a nivel nacional y regional en el sistema energético en términos de emisiones de GEI, y colaborará en el diseño de planes de capacitación para usuarios; (v) el MINCyT y el MAyDS coordinarán técnicamente el Componente 4, realizando el diagnóstico de la situación xxx xxxxxxx, de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad y la investigación en la materia, participarán en talleres de capacitación, identificarán futuras líneas de investigación para el desarrollo de tecnologías de EE y ER y contenidos de vacancia para la formación técnica y profesional vinculados a la EE y ER en la construcción; y (vi) los IPV diseñarán, llamarán a licitación, contratarán e inspeccionarán la construcción de las viviendas prototipo, colaborarán con el monitoreo y otras actividades locales. Todas estas interacciones se reflejarán en los acuerdos inter-institucionales entre la UCEP-MAyDS y la UCEP-SVyH; la UCEP-SVyH y los IPV; entre los IPV y el INTI; entre la UCEP-SVyH y el INTI; entre la UCEP-MAyDS y el MINCyT; y entre la UCEP-MAyDS y el MEyM. 4.07 La supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-SVyH deberá realizarse de acuerdo con la tabla de montos límites, tipo de procedimientos y modalidad de supervisión establecida para PROMEBA. En tanto que la supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-MAyDS será ex ante para procedimientos de Licitación Pública Nacional y Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y servicios distintos de consultoría y firmas consultoras por montos iguales o superiores a US$ 200.000. Las adquisiciones por montos inferiores a US$200.000 serán ex post. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha en que se efectuó la primera adquisición o contratación, el Banco podrá optar por la revisión de estos términos.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx
LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.