EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El control del cumplimiento de la entrega y prestaciones de la obra detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. La obra objeto del contrato detallado en la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los limites señalados en las Leyes. La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes. Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos. La Dirección de las Obras será desarrollada por Facultativos competentes designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentes, igualmente designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado. Para la ejecución de los trabajos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en la Vía Pública. Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinentes. El contratista deberá informar desde el inicio de la obra las fechas de recepción de los diferentes suministros de materiales, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo ofertado. En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contrato.
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Samples: Contract for Works
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. El control contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la entrega y prestaciones normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la obra detallados actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el Pliego de Prescripciones Técnicas presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador, hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
4. El contratista está obligado en todo momento a mantener abierta la actividad a implantar.
5. El contratista se llevará obliga mediante la formalización del presente contrato al abono periódico del precio pactado, conforme a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. La obra objeto del contrato detallado en la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los limites señalados en las Leyes. La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes. Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos. La Dirección de las Obras será desarrollada por Facultativos competentes designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentes, igualmente designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado. Para la ejecución de los trabajos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en la Vía Pública. Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinentes. El contratista deberá informar desde el inicio de la obra las fechas de recepción de los diferentes suministros de materiales, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo ofertado. En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contratopliego.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El control del cumplimiento Cód. Validación: 36W4MDG9MDT4CCL3FWJ5WKEYF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de la entrega y prestaciones de la obra detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos17
1. El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a riesgo las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y xxxxxxx conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista adjudicatarioprestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, según lo dispuesto bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el artículo 197 trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la LCSP y sin perjuicio normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de lo establecido en el artículo 239 LCSP. La obra la actividad objeto del contrato detallado en presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en citada normativa.
3. Durante el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso desarrollo del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será el contratista es responsable dentro de los limites señalados defectos que en las Leyes. La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes. Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos. La Dirección de las Obras será desarrollada por Facultativos competentes designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentes, igualmente designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado. Para la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se estará causen a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la Ejecución de Obras prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en la Vía Públicael concepto xx xxxxxxx a tales efectos. Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la forma producción del hecho, al órgano de prestación contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego. A partes contratantes corresponde la vista del resultado responsabilidad de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinenteslos daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá informar respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el inicio conocimiento de la obra las fechas de recepción de esa información, salvo que los diferentes suministros de materiales, con pliegos o el objeto de asegurar el cumplimiento del contrato establezcan un plazo ofertado. En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contratomayor.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. El control contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la entrega y prestaciones normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la obra detallados actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el Pliego presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador, hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento. El arrendatario podrá introducir mejoras que para su negocio convinieren, previa autorización de Prescripciones Técnicas la propiedad y obtención de las autorizaciones administrativas legalmente exigibles.
4. El contratista está obligado en todo momento a mantener abierta la actividad económica a implantar.
5. El contratista se llevará obliga mediante la formalización del presente contrato al abono periódico del precio pactado, conforme a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por presente pliego.
6. Serán de cuenta del contratista todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el responsable IVA y los gastos de inserción de nuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 500 euros. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local correrá a cargo de la propiedad.
7. Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, según lo dispuesto de arrendamiento requerirán en el artículo 197 todo caso autorización de la LCSP y propiedad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. La obra objeto las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del contrato detallado en la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazosarrendatario, descripción obras y condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones mejoras que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los limites señalados en las Leyes. La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes. Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres serán de propiedad municipal, estos revertirán a accediendo al suelo, con la Entidad a la finalización terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
8. Será de cuenta del arrendatario disponer de los contratos de los suministros de agua, gas, comunicaciones y electricidad y a abonar los consumos con ocasión de la utilización del local arrendado.
9. El arrendatario se obliga a dotar al establecimiento de las instalaciones interiores y de acometidas adecuadas para los servicios necesarios, conforme a la normativa específica, disponiendo de contadores individuales para los suministros correspondientes.
10. El arrendatario utilizará el local de negocio con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de conservación los deterioros que puedan producirse y funcionamiento, siendo de cargo se obliga a devolver el local con las reformas realizadas para la explotación de la empresa adjudicataria actividad, al terminar el contrato. El inmueble objeto del contrato no podrá ser subarrendado.
11. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a la actividad o actividades previstas en el presente Pliego, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
12. Será obligación del arrendatario indemnizar todos los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos. La Dirección y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, tanto al inmueble objeto de las Obras será arriendo como a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada por Facultativos competentes designados por el arrendatario en el inmueble arrendado. El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de Seguridad y Salud en Fase la actividad, por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentesla Ley, igualmente designados por salvo que motivadamente el Ayuntamiento de acuerde dicha subrogación. El Xxxxxx xx Xxxxx. Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, arrendatario renuncia al derecho que le sean dictadas por confiere el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado. Para la ejecución de los trabajos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora artículo 34 de la Ejecución Ley de Obras en la Vía Pública. Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento la forma de prestación de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinentes. El contratista deberá informar desde el inicio de la obra las fechas de recepción de los diferentes suministros de materiales, con el objeto de asegurar el cumplimiento del plazo ofertado. En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contratoArrendamientos Urbanos.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El control del cumplimiento de la entrega y prestaciones de la obra detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el mismo por el responsable del contrato y personal técnico que designe la Administración Municipal a los efectos1. El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a riesgo las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y xxxxxxx conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista adjudicatarioprestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, según lo dispuesto bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el artículo 197 trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la LCSP y sin perjuicio normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de lo establecido en el artículo 239 LCSP. La obra la actividad objeto del contrato detallado en presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera sancionado por incumplimiento de la Cláusula de este Pliego deberán realizarse conforme a los plazos, descripción y condiciones fijadas en citada normativa.
3. Durante el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación, y éste no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados en el transcurso desarrollo del contrato, salvo que los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de la Administración, en cuyo caso ésta será el contratista es responsable dentro de los limites señalados defectos que en las Leyes. La persona adjudicataria está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En general, la persona adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas con carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle Organismos competentes. Si durante el plazo de vigencia de la prestación de la obra la Administración contratante pusiera a disposición del adjudicatario inmuebles, vehículos, mobiliario o enseres de propiedad municipal, estos revertirán a la Entidad a la finalización del contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos necesarios para subsanarlos daños observados en aquellos. La Dirección de las Obras será desarrollada por Facultativos competentes designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. La Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución será desarrollada por Facultativos competentes, igualmente designados por el Ayuntamiento de El Xxxxxx xx Xxxxx. Los adjudicatarios atenderá sus obligaciones contractuales generales y, la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal designado por el Ayuntamiento para la vigilancia y control de las obras, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de su ejecución. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno ejercerá el control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose las empresas a facilitar la práctica del control al personal encargado. Para la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se estará causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Obras en la Vía Públicael art. 214 TRLCSP. Los servicios técnicos municipales vigilarán y controlarán en todo momento terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la forma producción del hecho, al órgano de prestación contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las labores en relación con las especificaciones del presente Pliego. A partes contratantes corresponde la vista del resultado responsabilidad de estas inspecciones, se determinarán las correcciones pertinenteslos daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá informar respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el inicio conocimiento de la obra las fechas de recepción de esa información, salvo que los diferentes suministros de materiales, con pliegos o el objeto de asegurar el cumplimiento del contrato establezcan un plazo ofertado. En el caso de que el contratista tenga dificultades para conseguir alguno de los materiales o que estos no se adapten con la realidad de la obra, podrá sustituirlos únicamente por materiales de igual o superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo del responsable del contratomayor.
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Samples: Contrato De Suministro