EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo. 20.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones. 20.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles. 20.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible. 20.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado de la ejecución judicial de los Pagarés para los efectos de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades que procedan dimanantes de este Contrato.
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Samples: Loan Agreement, Contrato De Préstamo
EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 19.1 Se pacta que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
20.2 19.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones.
20.3 19.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles.
20.4 19.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente Igualmente, dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible.
20.5 19.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado de la ejecución judicial de los Pagarés para los efectos de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este ContratoPrestatario, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades que procedan dimanantes de este Contrato.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 Se pacta Sin perjuicio de la acción personal o de cualquier otra que proceda, UNICAJA BANCO podrá utilizar, para la cantidad exigible en caso efectividad de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormentesus derechos, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A efectos de este procedimiento, las partes convienen:
1).- Que las partes tasan en sirva de tipo en la subasta. EUROS ( .-€) el precio de la Administradora. En su finca hipotecada para que
2).- Que la PARTE PRESTATARIA fija como domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el de la finca hipotecada.
3).- Que UNICAJA BANCO puede pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca hipotecada, y que, en este caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagaréspercibirá las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito.
4).- Y que, sin perjuicio de la liquidez de la deuda derivada de este contrato xx xxxxxxxx, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante especificada en la certificación que expida al efecto UNICAJA BANCO, acompañada del documento fehaciente en que conste que la liquidación de la liquidación efectuada por la Administradora deuda se ha practicado en la forma convenida pactada por las partes en este documento título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la PARTE PRESTATARIA. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado tenga la condición de vivienda habitual]: La PARTE HIPOTECANTE manifiesta que el inmueble hipotecado constituye su vivienda habitual. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado no tenga la condición de vivienda habitual]: La PARTE HIPOTECANTE manifiesta que el inmueble hipotecado NO constituye su vivienda habitual. Si en el propio título ejecutivo.
20.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones.
20.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles.
20.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible.
20.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado momento de la ejecución judicial el inmueble hipotecado tiene la condición de los Pagarés para los efectos vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de recobro judicial para el caso de impago de los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades la cantidad que procedan dimanantes de este Contratose reclame en la demanda ejecutiva.
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Samples: Loan Agreement
EJECUCIÓN JUDICIAL. 20.1 Se pacta que La parte interesada podrá solicitar la cantidad exigible ejecución xxx xxxxx ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en caso de ejecución será la que derive del pagaré o pagarés a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante el procedimiento de ejecución legal y cambiaria que proceda a criterio de la Administradora. En su caso, si el importe a ejecutar es inferior al del total pagaré o pagarés, la cantidad exigible en caso de las actuaciones de ejecución será efectuadas por el tribunal arbitral. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el apartado anterior, dictará mandato de ejecución para que la resultante parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la liquidación efectuada por obligación requerida o la Administradora en la forma convenida por las partes en este documento y en el propio título ejecutivo.
20.2 La exigibilidad al Prestatario y ejecución de cualquier cantidad determinada o suma que venga obligada a pagar por razón de este Contrato podrá efectuarse judicialmente por vía ejecutiva, utilizando como título ejecutivo el presente Contrato, acompañado de la certificación expedida por el Notario a instancias de la Administradora, que determine el saldo de las operaciones.
20.3 La certificación librada por el Notario se hará en base a documento de liquidación o certificado expedido por la Administradora, comprensiva de los conceptos de capital, intereses, gastos y costas, que estando pendientes fuesen exigibles.
20.4 La certificación será documento bastante de liquidación para acreditar el saldo deudor líquido del Prestatario. Igualmente dicha liquidación hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, sometiéndose a ella expresamente el Prestatario, que la admite desde ahora como cierta, líquida y exigible.
20.5 La Administradora, como gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, será el encargado suspensión de la ejecución conforme al artículo 66°. La autoridad judicial dará traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los Pagarés cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad de admitir recursos que entorpezcan la ejecución xxx xxxxx.” Como se advierte, el artículo en mención establece el procedimiento a seguir para lograr la ejecución de la obligación así como los efectos requisitos que debe acompañar una demanda de recobro ejecución. Ahora bien, corresponde concordar lo señalado en la Ley de Arbitraje con lo dispuesto en el Código Procesal Civil dado que en el código adjetivo se regula el Proceso Único de Ejecución. Así, el inciso 2 del artículo 688°11 del Código Procesal Civil señala que sólo se puede promover ejecución judicial para en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, entre los cuales se tiene a los laudos arbitrales firmes. Sobre el particular, Xxxxxxxxx Xxxxxxx00 señala que “lo que verdaderamente determina la eficacia ejecutiva de una resolución judicial o en nuestro caso, xxx xxxxx, es que revista la condición de título ejecutivo”. Así, el autor en mención precisa que “(…) lo que al laudo (…) le confiere la condición de título ejecutivo (…) es el efectivo cumplimiento de las normas imperativas de la ley arbitral (…)”. Sobre lo anteriormente señalado, cabe anotar que sólo es posible acudir a un proceso de ejecución cuando tenemos un laudo de condena. A este respecto, conviene remitirnos a la definición de los tipos de Laudos de acuerdo a lo que señala Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx00. Así, según el contenido de los Laudos, éstos pueden ser de condena, declarativos y constitutivos: “Los títulos de condena persiguen la realización u omisión de una prestación en la que el demandado haga algo o deje de hacer, por ejemplo, que pague determinada suma de dinero o se abstenga de ejecutar una obra. Los títulos declarativos esclarecen una situación incierta y lo encontramos en los que interpretan una situación jurídica dudosa en alguna relación jurídica. Los títulos constitutivos son los que crean, modifican o extinguen una relación jurídica, por citar, los que declaran la resolución de un contrato”. En consecuencia, se advierte que los tipos de Laudos sobre los cuales se dirigirán las ejecuciones estarán referidos esencialmente a los que establecen condenas. Ello es así dado que el interés de carácter material que se persigue en una pretensión de ese tipo no queda satisfecho sino hasta que la decisión favorable a la parte demandante sea ejecutada. Cuestión distinta se da en el caso de impago “(…) los procesos declarativos o de declaración constitutiva (que) agotan la pretensión con la sentencia y si es favorable el demandante queda satisfecho con los Pagarés librados por el Prestatario conforme a este Contrato, así como cualquier actuación procesal de reclamación de las cantidades efectos jurídicos que procedan dimanantes de este Contratoen ella se deducen (...)” 14.
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