Ejercicio del Derecho de Tanteo Cláusulas de Ejemplo

Ejercicio del Derecho de Tanteo. 4.1.1 Supuesto en el que el Concedente reciba de un Tercero una oferta de adquisición de todos los Activos exclusivamente En caso de que el Concedente reciba de un Tercero una oferta firme, irrevocable y por escrito de adquisición de todos los elementos que conforman los Activos (la “Oferta”) y el Concedente estuviese dispuesto a aceptarla, el Optante dispondrá del Derecho de Tanteo respecto de los Activos, para lo cual el Concedente se obliga expresamente a comunicar por escrito al Optante su pretensión de transmitir todos los Activos, así como las condiciones de dicha transmisión contenidas en la Oferta, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la misma. Tras dicha comunicación, el Optante dispondrá de un plazo de veinte (20) días naturales para ejercer el Derecho de Tanteo en términos no menos favorables que los comunicados al Optante en la Oferta. Si el Optante no ejercitase el Derecho de Tanteo dentro del plazo señalado anteriormente, se entenderá que renuncia al mismo y, en consecuencia, al Derecho de Tanteo. Para el ejercicio del Derecho de Tanteo, el Optante deberá notificar al Concedente el ejercicio de dicho derecho mediante el envío de una comunicación sustancialmente idéntica al borrador de notificación que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2, en la forma establecida en la Cláusula ‎8 siguiente.