Derecho de tanteo Cláusulas de Ejemplo

Derecho de tanteo. 1. El propietario debe notificar fehacientemente al arrendatario la voluntad de enajenar, dar en pago o hacer aportación a una sociedad, el precio o valor y las demás circunstancias del acto jurídico de transmisión. 2. El arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo en los dos meses siguientes a la notificación, mediante el pago o la consignación notarial del precio o valor.
Derecho de tanteo. Cuando se trata de enajenaciones de fincas afectas al derecho establecido por el artículo 33, el propietario o propietaria debe notificar su decisión de enajenar, el precio, el adquirente y las demás circunstancias de forma fehaciente al arrendatario o arrendataria, el cual, en el plazo de dos meses, puede hacer uso del derecho de tanteo adquiriendo la finca en las mismas condiciones mediante el pago o consignación del precio.
Derecho de tanteo. En el supuesto de que la adjudicación de esta licitación lo hubiese sido en la modalidad de arrendamiento, ya sea simple o, si lo fuese en la modalidad de arrendamiento con opción de compra, el adjudicatario no hubiese hecho uso de tal derecho, y el Ayuntamiento decidiese enajenar el local una vez finalizado el plazo del arrendamiento, negocio jurídico que habrá de realizarse en subasta pública al mejor postor, el adjudicatario tendrá un derecho de tanteo si la resolución municipal aprobatoria de tal enajenación es adoptada antes del plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento. En tal supuesto, el adjudicatario del presente contrato que participase en el procedimiento de enajenación podrá acceder a la adjudicación del local que hubiese explotado en arrendamiento, en el supuesto de que su oferta económica no obtuviese tal adjudicación, si igualase la oferta económica más elevada de todas las presentadas. En todo caso, la cantidad a satisfacer al Ayuntamiento por este adjudicatario, haya accedido a tal condición por ser su oferta la más elevada o mediante el ejercicio del citado derecho de tanteo, será la correspondiente al importe del remate, disminuido en una cantidad del 15 por 100 de la diferencia entre el mismo y el valor actual de este local a efectos de su enajenación, establecido en la cláusula tercera de estos Pliegos.
Derecho de tanteo. 1. En el caso de que MERCATENERIFE quisiera transmitir la finca objeto del presente contrato, deberá comunicar al SUPERFICIARIO su decisión de transmitir, el precio ofrecido y las demás condiciones esenciales de la transmisión, así como el nombre y domicilio del ofertante. 2. El SUPERFICIARIO, en el plazo de sesenta (60) días contados desde la comunicación efectuada por MERCATENERIFE, podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la finca. 3. Los efectos de la notificación caducarán pasados ciento ochenta (180) días desde que se efectuó, sin haberse realizado la transmisión. 4. Este derecho de tanteo tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar.
Derecho de tanteo. Previo al inicio del procedimiento previsto en el siguiente Artículo, la Gerencia General hará del conocimiento de los trabajadores del INDE, toda la información del bien o activo que se pretende enajenar, incluyendo el precio base y sus condiciones; dándoles derecho de tanteo de conformidad con lo siguiente: a) La publicación se efectuará a nivel -INDE-;
Derecho de tanteo. Cuando se trata de enajenaciones de incas afectas al derecho establecido por el artículo 33, el propietario o propietaria debe notiicar su decisión de enajenar, el precio, el adquirente y las demás circunstancias de forma fehaciente al arrendatario o arrendataria, el cual, en el plazo de dos meses, puede hacer uso del derecho de tanteo adquiriendo la inca en las mismas condiciones mediante el pago o consig- nación del precio.
Derecho de tanteo. El solicitante inicial tendrá derecho de tanteo si participare en el licitación y entre su oferta y la que hubiera resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación. La Mesa de Contratación, valoradas las ofertas presentadas, requerirá al solicitante inicial para que en un plazo xx xxxx días ejercite su derecho de tanteo si procediere. De no ejercitarlo decaerá su derecho. Realizadas las actuaciones anteriores la Mesa de Contratación elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación.
Derecho de tanteo. Para respetar los posibles derechos de arrendatario al haber existido un contrato anterior, se establece el derecho de tanteo y retracto al anterior arrendatario debiendo aceptar íntegramente el presente pliego de condiciones y el pliego de condiciones técnico facultativas particulares del aprovechamiento xx xxxx, y la constitución de la garantía definitiva en su caso. Y para ello, al amparo de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, xx Xxxx y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se establece el derecho de tanteo a favor del arrendatario preexistente, que deberá ejercitarlo en el plazo de veinte días naturales desde el recibo de la notificación. Si se presentase la oferta fuera del citado plazo y sin aceptación expresa de esas condiciones, seguirá el procedimiento para la subasta. Una vez celebrado el contrato, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo de nueve días naturales, desde la notificación de la celebración del contrato por la cantidad que hay resultado en la adjudicación, con aceptación de este precio y de todas las demás condiciones de este pliego, así como la constitución de la garantía definitiva. En el caso de que ofrecido debidamente no ejerciere derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
Derecho de tanteo. La parte vendedora se reserva el derecho de tanteo para las segundas y posteriores transmisiones del local objeto del presente contrato por un plazo xx xxxx años, siendo las condiciones para el ejercicio de este derecho las siguientes: El propietario que pretenda enajenar el local, lo notificará a ROSAM, con expresión del precio de venta, de forma de pago del mismo y demás condiciones esenciales de la transmisión proyectada, pudiendo ROSAM ejercitar el derecho de tanteo y adquirir la finca en el plazo de sesenta días naturales a contar desde la notificación. Los efectos de la notificación caducarán a los cuatro meses de la misma, sin que se haya formalizado la transmisión, transcurridos los cuales, se entenderá realizada sin notificación previa, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto. Si la transmisión se realiza sin notificación previa, con notificación caducada o se ha omitido en la notificación practicada cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio de transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta, ROSAM podrá ejercitar el derecho de retracto y recuperar la finca en el plazo de sesenta días naturales contados desde la notificación de la transmisión efectuada, que el adquiriente deberá hacer en todo caso a ROSAM, mediante entrega de copia de la escritura o del documento en el que se efectúe aquella. No se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad, transmisiones efectuadas sobre la finca, sino aparece acreditada la realización de las notificaciones relativas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto referenciadas anteriormente.

Related to Derecho de tanteo

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • Derechos El Personal permanente y no per- xxxxxxx comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regí- menes, los que quedan incorporados al presente convenio. Inciso a) Licencia simultánea. Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la Admi- nistración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea. Inciso b) Antigüedad Computable. Para establecer la antigüe- dad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los «ad-honorem». Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social. Inciso d) Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabaja- dor que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, esta- rá obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente. Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certifi- cado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia ante- rior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embara- zo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba- ción por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garanti- zarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribu- ción que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que pre- vean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiem- po mayor, a consecuencia de enfermedad que según certifica- ción de autoridad médica competente, se origine en el embara- zo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto o Largo Tratamiento». A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período si- guiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento» o «Largo Tratamiento».

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.