Ejercicio Social. a) Fecha: El ejercicio social comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. b) Modificación: La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a las autoridades del control. c) Destino de las utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle: (i) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; (ii) Remuneración al directorio y síndicos, en su caso; (iii) Dividendos fijos de las acciones preferidas, si las hubiere con esa preferencia, y en su caso, los acumulativos impagos; (iv) El saldo, en todo o en parte, como dividendo en efectivo a los accionistas ordinarios o a Fondos de Reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. d) Pago de dividendos: Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los noventa (90) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe en favor de la Sociedad a los tres (3) años contados desde que fueran puestos a disposición de los accionistas. La asamblea o en su caso el directorio, podrá autorizar el pago de dividendos trimestrales, en la medida que no se infrinjan disposiciones aplicables.
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Ejercicio Social. a) Fecha: El ejercicio social comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia.
b) Modificación: La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a las autoridades del control.
c) Destino de las utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle:
(i) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva LegalLega1;
(ii) Remuneración al directorio y síndicos, en su caso;
(iii) Dividendos fijos de las acciones preferidas, si las hubiere con esa preferencia, y en su caso, los acumulativos impagos;
(iv) El saldo, en todo o en parte, como dividendo en efectivo a los accionistas ordinarios o a Fondos de Reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea.
d) Pago de dividendos: Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los noventa (90) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe en favor de la Sociedad a los tres (3) años contados desde que fueran puestos a disposición de los accionistas. La asamblea o en su caso el directorio, podrá autorizar el pago de dividendos trimestrales, en la medida que no se infrinjan disposiciones aplicables.
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