Common use of Eliminación de la doble imposición Clause in Contracts

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Malasialos Emiratos Árabes Unidos, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: (i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasialos Emiratos Árabes Unidos; (ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en los Emiratos Árabes Unidos sobre esos elementos patrimoniales; (iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, se concederá de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Malasialos Emiratos Árabes Unidos. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España España, o el patrimonio que posea, estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 32. A En los efectos Emiratos Árabes Unidos, la doble imposición se evitará como sigue: Cuando un residente de los Emiratos Árabes Unidos obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del apartado 2 presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, los Emiratos Árabes Unidos permitirán: a) la deducción del impuesto sobre la renta de este artículo, se considerará que el ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias:España; (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley deducción del impuesto sobre el patrimonio de Fomento ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España; Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la Inversión de 1986, renta o al patrimonio que pueda someterse a imposición en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasEspaña. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su impuestas por la legislación interna de los Estados Contratantes o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en Malasiael otro Estado Contratante, Españael Estado Contratante mencionado en primer lugar permitirá, con sujeción a dentro de las disposiciones de limitaciones impuestas por su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitiráinterna: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiael otro Estado Contratante; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado Contratante sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Malasiael otro Estado Contratante. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en Españadicho Estado Contratante, España éste podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Multilateral Y Convenio Bilateral, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaChile, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga la manera siguiente: Los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaIrlanda, Españapodrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Irlanda, de acuerdo con sujeción las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas mencionadas en este Convenio. 2. En Irlanda, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: Sujeto a las disposiciones de su legislación interna las xxxxx xx Xxxxxxx respecto de la deducción como crédito contra el impuesto irlandés de un impuesto a pagar en un territorio fuera xx Xxxxxxx (que no afectarán el principio general de este párrafo), el impuesto chileno determinado de acuerdo a las leyes de Chile y pagado en conformidad con este Convenio, ya sea directamente o por retención, sobre la posibilidad los beneficios, rentas o ganancias de deducir del fuente chilena, se permitirá como crédito contra el impuesto español irlandés determinado sobre los impuestos pagados mismos beneficios, rentas o ganancias sobre los cuales se determinó el impuesto chileno: Sin perjuicio que: a) en el extranjerocaso de un dividendo pagado por una sociedad residente de Chile a una sociedad residente xx Xxxxxxx que controla directa o indirectamente el 10 por ciento o más del derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, permitirá: i) la deducción del el impuesto sobre la renta chileno acreditable de ese residente por un importe igual al impuesto pagado acuerdo a este párrafo será el Impuesto de Primera Categoría en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado Chile a pagar por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a respecto de los beneficios con cargo a los cuales dichos el dividendo se paga y el monto del Impuesto Adicional a pagar por los dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder después de la parte deducción del impuesto sobre la rentaImpuesto de Primera Categoría (el monto neto del Impuesto Adicional a pagar), calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia.y b) en el caso de cualquier otro dividendo pagado por una sociedad residente de Chile a una sociedad residente xx Xxxxxxx, el impuesto chileno acreditable de acuerdo a este párrafo será igual al monto menor entre: i. El monto neto del Impuesto Adicional a pagar en Chile respecto de los dividendos, o ii. El 15 por ciento del monto bruto de los dividendos antes del cálculo del Impuesto Adicional. 3. Para los efectos del párrafo 2, los beneficios, rentas y ganancias de capital obtenidos por un residente de un Estado Contratante, que pueden ser gravados en el otro Estado Contratante de acuerdo a este Convenio, serán considerados como obtenidos xx xxxxxxx en ese otro Estado Contratante. 4. Cuando de conformidad con arreglo a cualquier disposición de este Convenio Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España un Estado Contratante estén exentas de impuestos imposición en Españaese Estado, España podráese Estado puede, no obstantesin embargo, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las demás rentas de ese dicho residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiael Sultanato xx Xxxx, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiael Sultanato xx Xxxx; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en Malasiael Sultanato xx Xxxx. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 32. A los efectos En el Sultanato xx Xxxx, la doble imposición se eliminará como sigue: a) Cuando un residente del apartado 2 Sultanato xx Xxxx obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este artículoConvenio, se considerará que puedan someterse a imposición en España, el Sultanato xx Xxxx permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasia España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta (calculado antes de la deducción) correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en España. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención del Sultanato xx Xxxx estén exentas de impuestos concedida en el Sultanato xx Xxxx, el Sultanato xx Xxxx podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación calcular el impuesto sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasese residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesdisposiciones de acuerdo con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en MalasiaAndorra, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaAndorra; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en MalasiaAndorra. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 32. A los efectos En Andorra, la doble imposición se evitará conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones de acuerdo con la legislación interna andorrana: a) Cuando un residente de Andorra obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 de este artículopresente Convenio, se considerará que pueden someterse a imposición en España, Andorra admitirá una deducción en el impuesto sobre la renta de este residente de un importe igual al impuesto pagado en Malasia España. Sin embargo, en uno y otro caso, dicha deducción no podrá, en ningún caso, exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a la imposición de España. b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente en Andorra estén exentas de España por razón imposición en este Estado, Andorra podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de los beneficios empresariales a los que se refiere calcular el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como del impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a En España se evitará de la legislación de Malasia relativa a siguiente manera la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por doble imposición: a) Si un residente de Malasia y procedentes España obtuviere ingresos o poseyere capital que, de España podrán compensarse acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pudieren ser imponibles en Polonia, España, a reserva de lo dispuesto en el subapartado b) de este apartado, eximirá del impuesto estos ingresos o este capital, pero, al calcular el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente el resto de España a una sociedad residente los ingresos o del capital de Malasia y esa persona, podrá aplicar el tipo de imposición que poseahubiere sido aplicable si los ingresos o el capital exentos no lo hubieren estado. b) España, al menossometer a impuesto a sus residentes, el 10 por ciento incluirá en la base las rentas que, de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad acuerdo con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este los artículos 10 y 12 del presente Convenio, puedan pueden someterse también a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir Polonia. España descontará del importe del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto calculado sobre la renta de ese residente por dicha base un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación internaPolonia. Sin embargo, dichas deducciones este descuento no podrán exceder excederá de la parte del impuesto sobre la renta, calculado español computado antes de que se hubiere declarado el descuento, que guardará la deduccióndebida proporción con los ingresos que, correspondiente a de conformidad con las rentas que puedan someterse a disposiciones de los artículos 10 y 12 del presente Convenio, fueren objeto de imposición en MalasiaPolonia. b2. En la República Popular xx Xxxxxxx se evitará la doble imposición de la siguiente manera: a) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por Si un residente xx Xxxxxxx obtuviere ingresos o poseyere capital que, de España estén exentas de impuestos acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pudiere ser imponible en España, España podráPolonia, no obstantea reserva de las disposiciones del subapartado b), tomar en consideración las rentas exentas para eximirá dichos ingresos o capital de la imposición, pero, al calcular el impuesto sobre el resto de las rentas los ingresos o del capital, esa persona podrá aplicar el tipo de ese residenteimposición que hubiere sido aplicable si los ingresos o el capital exentos no lo hubieren estado. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por b) Si un residente xx Xxxxxxx obtuviere ingresos que, de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de conformidad con las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos 10 y 12 pueden ser imponibles en España, Polonia descontará del impuesto sobre los ingresos de dichas leyes dicha persona un importe igual al impuesto pagado en España. Este descuento no se hayan modificado desde la fecha excederá, sin embargo, de la firma parte del presente Convenioimpuesto computado antes de que haya declarado la deducción, o se hayan modificado únicamente que será adecuada a los ingresos que puedan ser objeto de imposición en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasEspaña. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en En el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto caso de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón República de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaChile, la doble imposición tributación se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla manera siguiente: a) Cuando un residente de España obtenga las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiael Perú, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español podrán acreditar contra los impuestos pagados chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se paganPerú, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder las disposiciones aplicables de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas que puedan someterse a imposición tratadas en Malasiaeste Convenio. b) Cuando cuando de conformidad con arreglo a cualquier disposición de este Convenio del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España Chile o el patrimonio que éste posea estén exentas exentos de impuestos imposición en EspañaChile, España Chile podrá, no obstantesin embargo, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el resto patrimonio de las rentas de ese dicho residente. 32. A los efectos En el caso del apartado 2 Perú, la doble tributación se evitará de este artículo, se considerará que la manera siguiente: a. Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre a la renta pagado a pagar en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismoPerú, como resultado crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la aplicación de legislación chilena y las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) este Convenio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la Ley parte del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento impuesto a la Inversión renta del Perú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición de 1986, en tanto que los artículos Chile. b. Cuando de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente del Perú o se hayan modificado únicamente el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en aspectos menores que no afecten la generalidad el Perú, Perú podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las mismasdemás rentas o el patrimonio de dicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Double Taxation Agreement

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaSerbia, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicioneseliminará como sigue: a1) Cuando un residente de España Serbia obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, Serbia permitirá: i(1) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaEspaña; ii(2) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España. Sin embargo, en cualquiera de los casos, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o al patrimonio que puedan someterse a imposición en España. 2) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de Serbia, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en Serbia, Serbia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 2. En España la doble imposición se evitará con arreglo a las disposiciones de su legislación interna, o conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España: 1) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Serbia, España permitirá: (1) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Serbia; (2) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Serbia sobre esos elementos patrimoniales; (3) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaSerbia. b2) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España España, o el patrimonio que posea, estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, Se evitará la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla siguiente manera: 1. En Panamá, a) Cuando un residente de España Panamá obtenga rentas que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan pueden someterse a imposición en Malasiael Xxxxx Unido, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna Panamá otorgará una exención sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiarentas. b) Cuando de acuerdo con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España Panamá estén exentas de impuestos en EspañaPanamá, España Panamá podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En el Xxxxx Unido, Sujeto a las disposiciones de las xxxxx xxx Xxxxx Unido respecto a permitir la acreditación contra el impuesto del Reino Unido de impuesto a pagar en un territorio fuera del Reino Unido o, según sea el caso, respecto a la exención del impuesto de Reino Unido de un dividendo procedente de un territorio fuera del Reino Unido o de los beneficios de un establecimiento permanente situado en un territorio fuera del Reino Unido (el cual no deberá afectar el principio general aquí establecido): a) el impuesto panameño a pagar bajo las leyes de Panamá y de conformidad con este Convenio, ya sea directamente o a través de deducción, por beneficios, ingresos o ganancias gravables procedentes xx xxxxxxx dentro de Panamá (excluyendo, en el caso de un dividendo, el impuesto a pagar con respecto a los beneficios de los cuales proviene el dividendo pagado) será permitido como un crédito contra cualquier impuesto del Reino Unido computado en cuanto a los mismos beneficios, ingresos o ganancias gravables con relación a los cuales se computa el impuesto panameño; b) un dividendo pagado por una sociedad residente de Panamá a una sociedad residente del Reino Unido será exento del impuesto del Reino Unido cuando se cumplan las condiciones requeridas bajo las xxxxx xxx Xxxxx Unido para otorgar la exención; c) los beneficios de un establecimiento permanente en Panamá de una sociedad residente del Reino Unido serán exentos del impuesto del Reino Unido cuando la exención es aplicable y se cumplan las condiciones requeridas bajo las xxxxx xxx Xxxxx Unido; d) en el caso de un dividendo no exento de impuesto bajo el subpárrafo b) pagado por una sociedad residente de Panamá a una sociedad residente del Reino Unido y que controla directa o indirectamente al menos 10 por ciento del derecho a voto en la sociedad pagando el dividendo, el crédito mencionado en el subpárrafo a) también deberá tomar en consideración el impuesto panameño a pagar por la sociedad con respecto a los beneficios de los cuales provienen los dividendos pagados 3. A los efectos del apartado 2 de este artículolos párrafos 1 y 2, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por beneficios, ingresos y ganancias propiedad de un residente de España por razón un Estado Contratante los cuales podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante de los beneficios empresariales a los que conformidad con este Convenio se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio considerarán procedentes xx xxxxxxx situadas en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasotro Estado. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien evitará, de conformidad acuerdo con las disposiciones aplicables de su la legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesespañola, de la siguiente manera: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaBolivia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta las rentas o el capital de ese residente por de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Malasia; ii) Bolivia. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la deducción parte del impuesto sobre sociedades la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en Bolivia. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de Bolivia a una sociedad residente de España, para la determinación de la deducción se tomará en consideración además del importe deducible con arreglo al literal a) de este párrafo, el impuesto efectivamente pagado por la las sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales dichos se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe. Dicha deducción, juntamente con la deducción aplicable respecto de los dividendos se pagancon arreglo al literal a) de este párrafo, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, deducción correspondiente a las rentas que puedan someterse sometidas a imposición en MalasiaBolivia. Para la aplicación de lo dispuesto en este literal será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea la prevista en la ley interna española, y en cualquier caso cuando alcance al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos y se mantenga de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo que se distribuya. bc) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A los efectos del apartado 2 En el caso de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que Bolivia, se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado excluirá de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto base sobre la Renta cual se grava el impuesto boliviano cualquier tipo xx xxxxx originada en España o cualquier patrimonio situado en España que de 1967; y (b) conformidad con este Convenio pueda ser gravado. No obstante, la Ley República de Fomento a Bolivia conserva el derecho de incluir en la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha determinación de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasalícuota aplicable los rubros xx xxxxx y patrimonio así excluidos. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiala República Dominicana; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En la República Dominicana, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente en República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana dejará exentas tales rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. A cve: BOE-A-2014-6918 b) Cuando un residente en la República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los efectos del apartado 2 artículos 11 (Intereses), 12 (Regalías) y 13 (Prestaciones de este artículoServicios), se considerará que pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Malasia España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en España. c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención la República Dominicana estén exentas de impuestos concedida para ese año o parte en la República Dominicana, la República Dominicana podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del mismo, como resultado de la aplicación impuesto sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaPakistán, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaPakistán; ii) la La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en MalasiaPakistán. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 32. A los efectos En Pakistán, la doble imposición se evitará como sigue: Con arreglo a las disposiciones del apartado 2 de este artículoDerecho pakistaní relativas a la imputación contra el impuesto pakistaní, se considerará que el admitirá la deducción del importe del impuesto sobre la renta español pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio Pakistán en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado virtud de la aplicación legislación española y de conformidad con las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, bien directamente o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad como deducción, respecto de las mismas. (c) Cualquier otra disposición rentas procedentes xx xxxxxxx situadas en España que las autoridades competentes hayan sido sometidas a imposición tanto en Pakistán como en España, contra el impuesto pakistaní debido en relación con dichas rentas, si bien la cuantía de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la deducción no excederá de aquella proporción del impuesto pakistaní que tal renta represente respecto de la renta íntegra a la que se otorgue una reducción o exención de impuestosresulte aplicable el impuesto pakistaní. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiala República Dominicana; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En la República Dominicana, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente en la República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana dejará exentas tales rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. A . b) Cuando un residente en la República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los efectos del apartado 2 artículos 11 (Intereses), 12 (Regalías) y 13 (Prestaciones de este artículoServicios), se considerará que pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Malasia España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en España. c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención la República Dominicana estén exentas de impuestos concedida para ese año o parte en la República Dominicana, la República Dominicana podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del mismo, como resultado de la aplicación impuesto sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de En España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con arreglo a las disposiciones de su legislación interna interna, o conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaChipre, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaChipre; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chipre sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaChipre. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España España, o el patrimonio que posea, estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 32. A los efectos del apartado 2 En Chipre, con arreglo a lo dispuesto en la legislación fiscal chipriota relativa a la imputación de este artículoimpuestos extranjeros, se considerará que admitirá contra el impuesto chipriota debido sobre cualquier elemento xx xxxxx procedente de España o elemento de patrimonio situado en España, la renta deducción del impuesto pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado virtud de la aplicación legislación española y de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar conformidad con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del el presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad No obstante, dicha deducción no podrá exceder de la ampliación parte del impuesto chipriota, calculado antes de este plazola deducción, que corresponda a dichos elementos xx xxxxx o de patrimonio.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiala República Dominicana; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiala República Dominicana. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En la República Dominicana, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente en República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana dejará exentas tales rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. A . b) Cuando un residente en la República Dominicana obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los efectos del apartado 2 artículos 11 (Intereses), 12 (Regalías) y 13 (Prestaciones de este artículoServicios), se considerará que pueden someterse a imposición en España, la República Dominicana admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Malasia España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en España. c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención la República Dominicana estén exentas de impuestos concedida para ese año o parte en la República Dominicana, la República Dominicana podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del mismo, como resultado de la aplicación impuesto sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en MalasiaEl Xxxxxxxx, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaEl Xxxxxxxx; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en El Xxxxxxxx sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaEl Xxxxxxxx. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A los efectos En El Xxxxxxxx, siempre que su legislación interna grave las rentas generadas en el exterior, la doble imposición se evitará conforme a su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de El Xxxxxxxx: a) Cuando un residente de El Xxxxxxxx obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 de este artículopresente Xxxxxxxx, se considerará que pueden someterse a imposición en España, dicho residente podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta salvadoreño a su cargo, el impuesto pagado en Malasia España, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en El Xxxxxxxx por las citadas rentas. b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España por razón El Xxxxxxxx estén exentas de los beneficios empresariales imposición en El Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a los que se refiere efectos de calcular el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como del impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación sobre el resto de las disposiciones rentas de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaChile, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla manera siguiente: a) Cuando un residente los residentes de España obtenga Chile que obtengan rentas o posean patrimonio que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaSuiza, Españapodrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas o patrimonio los impuestos pagados en Suiza, de acuerdo con sujeción las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. b) cuando de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentas de imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente. 2. En el caso de Suiza, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: a) cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Chile, Suiza eximirá de impuesto a dichas rentas o patrimonio, sujeto a lo previsto en el subpárrafo b). No obstante podrá, para calcular el impuesto sobre las demás rentas o patrimonio de ese residente, aplicar la misma tasa que se hubiera aplicado si las rentas o el patrimonio no hubieran quedado exento. Esta exención, sin embargo, se aplica en el caso de las ganancias de capital mencionadas en el párrafo 4, subpárrafo a) del artículo 13, solo si se acredita la imposición efectiva de esas ganancias en Chile. b) cuando un residente de Suiza obtenga intereses o regalías que, conforme a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados artículos 11 o 12 se pueden gravar en Chile, Suiza concederá, previa solicitud, una desgravación a dicho residente. Esta desgravación puede consistir en: (i) una deducción en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre a la renta de ese residente por de un importe monto igual al impuesto pagado devengado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, Chile de acuerdo con su legislación interna. Sin las disposiciones de los artículos 11 y 12; esa deducción sin embargo, dichas deducciones no podrán podrá exceder de la parte del impuesto suizo, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en Chile; o (ii) una reducción global en el impuesto suizo; o (iii) una exención parcial del impuesto suizo que grave los intereses o regalías, que consistirá, a lo menos, en la deducción del impuesto devengado en Chile, del monto bruto de los intereses o regalías. Suiza determinará la desgravación que corresponda y regulará el procedimiento de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicación de los convenios internacionales concluidos por la Confederación Suiza para evitar la doble imposición. c) cuando un residente de Suiza obtenga dividendos que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, pueden ser gravados en Chile, Suiza permitirá, previa solicitud, una desgravación para ese residente. La desgravación consistirá en un crédito igual al 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. Por monto bruto de los dividendos, se entiende el dividendo recibido aumentado en un 15 por ciento (grossed up). d) cuando un residente de Suiza obtenga rentas reguladas en el artículo 13, xxxxxxx 0, xxxxxxxxxx b), Suiza permitirá, previa solicitud, una deducción en el impuesto suizo sobre esa renta, de un monto igual al impuesto devengado en Chile de acuerdo con este subpárrafo. Esa deducción sin embargo, no podrá exceder de la parte del impuesto suizo a la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en Chile. e) cuando un residente de Suiza obtenga rentas reguladas en el artículo 18, Suiza permitirá, previa solicitud, una deducción en el impuesto suizo sobre esa renta, de un monto igual al impuesto devengado en Chile de acuerdo con el artículo 18. Sin embargo, esa deducción no podrá exceder de la parte del impuesto suizo sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiaesa renta. bf) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un una sociedad residente de España estén exentas Suiza y que reciba dividendos de impuestos en Españauna sociedad residente de Chile gozará, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación del impuesto suizo sobre esos dividendos, de las disposiciones mismas ventajas que tendría si la sociedad que paga los dividendos fuera residente de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasSuiza. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación de Malasia relativa la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong relativas a la posibilidad de deducir del impuesto malasio de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong los impuestos pagaderos pagados en una jurisdicción distinta de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong (sin que afecte los principios generales de este artículo), el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación impuesto pagado en virtud del Derecho de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que poseaConvenio, al menosbien directamente o mediante deducción, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón respecto de la renta con cargo a obtenida por una persona residente de la cual se pagan los dividendos. Sin embargoRegión Administrativa Especial xx Xxxx Kong de fuente española, será deducible contra el impuesto de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong debido respecto de esa renta, siempre que dicha deducción no podrá exceder exceda del importe del impuesto de la parte del impuesto malasio, Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong calculado antes respecto de la deducción, correspondiente a esas rentasesa renta de acuerdo con su normativa interna. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiala Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: (i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiala Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong; (ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte Parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en Malasiala Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Malasiael Xxxxx Unido, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: (i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasiael Xxxxx Unido; (ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el Xxxxx Unido sobre esos elementos patrimoniales; (iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, que se otorgaría de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Malasiael Xxxxx Unido. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España España, o el patrimonio que posea, estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 2. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación del Reino Unido relativas a la posibilidad de deducir del impuesto británico los impuestos debidos en un territorio fuera del Reino Unido o, cuando corresponda, relativas a la exención del impuesto británico de un dividendo o de los beneficios de un establecimiento permanente procedentes de un territorio fuera del Reino Unido (sin que afecte los principios generales de este artículo): a) el impuesto español debido en virtud del Derecho de España y de conformidad con el presente Convenio, bien directamente o mediante deducción, respecto de los beneficios, renta o ganancias gravables procedentes de fuente española (con excepción del impuesto sobre los dividendos debido por razón de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos), será deducible contra el impuesto británico calculado respecto de esos mismos beneficios, renta o ganancias gravables, sobre los que se calcula el impuesto español; b) los dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente del Reino Unido estarán exentos del impuesto británico siempre que la exención resulte aplicable y se cumplan las condiciones para la exención previstas en la normativa del Reino Unido; c) los beneficios obtenidos por un establecimiento permanente en España de una sociedad residente en el Xxxxx Unido estarán exentos del impuesto británico siempre que la exención resulte aplicable y se cumplan las condiciones para la exención previstas en la normativa del Reino Unido; d) en el caso de dividendos no exentos de imposición en virtud del subapartado b) anterior pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente del Reino Unido, y que controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción mencionada en el subapartado a) anterior tendrá también en cuenta el impuesto español debido por la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan dichos dividendos. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículolos párrafos 1 y 2, se considerará los beneficios, rentas o ganancias que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por posea un residente de España por razón un Estado contratante y que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante de los beneficios empresariales a los que se refiere conformidad con el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente considerarán procedentes xx xxxxxxx situadas en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasese otro Estado. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaChile, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla manera siguiente: (a) Cuando un residente los residentes de España obtenga Chile, que obtengan rentas o posean patrimonio que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse se han sometido a imposición en Malasia, España, con sujeción Sudáfrica podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español esas rentas o patrimonio los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se paganSudáfrica, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder las disposiciones aplicables de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente legislación chilena (las cuales no alterarán el principio general establecido). Este párrafo se aplicará a todas las rentas que puedan someterse a imposición tratadas en Malasia.este Convenio; (b) Cuando cuando de conformidad con arreglo a cualquier disposición de este Convenio Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España Chile o el patrimonio que éste posea estén exentas exentos de impuestos imposición en EspañaChile, España Chile podrá, no obstantesin embargo, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el resto patrimonio de las rentas de ese dicho residente. 32. A los efectos En Sudáfrica, la doble imposición se evitará de la manera siguiente: supeditado a las disposiciones de la legislación de Sudáfrica relativas a la deducción contra el impuesto a pagar en Sudáfrica del apartado 2 impuesto a pagar en cualquier país distinto de Sudáfrica (las cuales no alterarán el principio general establecido), el impuesto chileno pagado por residentes de Sudáfrica con respecto a la renta o el patrimonio gravado en Chile, de acuerdo con las disposiciones de este artículoConvenio, se considerará deducirá de los impuestos debidos de acuerdo con la legislación fiscal de Sudáfrica. Sin embargo, tal deducción no excederá el monto que el corresponde al impuesto sobre total a pagar en Sudáfrica en la proporción que corresponde a la renta pagado o patrimonio en Malasia cuestión respecto al monto total de la renta o patrimonio, según sea el caso. Artículo 3 de la Convención Multilateral – Entidades Transparentes. [Las disposiciones del artículo 22 del Convenio] serán inaplicables cuando dichas disposiciones permitan la imposición por [ese otro Estado Contratante] únicamente porque la renta sea también renta obtenida por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para [ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasotro Estado Contratante]. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaCatar, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaCatar; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en MalasiaCatar. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 32. A los efectos del apartado 2 Cuando un residente de Catar obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este artículoConvenio, se considerará que el puedan someterse a imposición en España, Catar permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia por un residente España, con la condición de España por razón que dicha deducción no podrá exceder de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o la parte del mismoimpuesto, como resultado calculado antes de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento deducción, correspondiente a la Inversión renta obtenida de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasfuente española. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción En Paraguay, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de Malasia relativa a la posibilidad Paraguay: a) Cuando un residente de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjeroParaguay obtenga rentas que, los impuestos españoles pagados con arreglo a las disposiciones de este convenio puedan someterse a imposición en España, Paraguay permitirá: i. La deducción del impuesto sobre la legislación renta de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas ese residente por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el importe igual al impuesto malasio pagadero sobre dichas rentasla renta pagado en España; ii. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el del impuesto español sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad por razón de la renta que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a la cual los cuales dichos dividendos se pagan los dividendospagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasiosobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentaslas rentas que puedan someterse a imposición en España. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este convenio las rentas obtenidas por un residente de Paraguay estén exentas de impuestos en Paraguay, Paraguay podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, convenio puedan someterse a imposición en MalasiaParaguay, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la i. La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasia;Paraguay; cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii) . la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en MalasiaParaguay. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaCuba, la doble imposición se evitará bien evitará, de conformidad acuerdo con las disposiciones aplicables de su la legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) cubana, de la siguiente manera: Cuando un residente de España Cuba obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) Cuba permitirá la deducción del impuesto sobre la renta las rentas o sobre el patrimonio de ese residente por de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Malasia;España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en España. ii2. En el caso de un residente de España, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación española, de la siguiente manera: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Cuba, España permitirá la deducción del impuesto sobre sociedades las rentas o sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Cuba. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en Cuba. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de Cuba a una sociedad de España que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, o el porcentaje que establezca la normativa interna española, si este fuera menor, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales dichos se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe. Dicha deducción, conjuntamente con la deducción aplicable respecto de los dividendos se pagancon arreglo a la letra a) de este apartado, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse sometidas a imposición en Malasiael Estado contratante de la sociedad pagadora de los dividendos. Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos se mantenga de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos que se distribuyan. b) 3. Cuando de conformidad con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España un Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en Españaese Estado, España dicho Estado podrá, no obstante, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese dicho residente. 34. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por Cuando un residente de España por razón obtenga rentas de las mencionadas en los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo artículos 7, incluye cualquier 10, 11 y 12 del presente Convenio que, de acuerdo con las disposiciones del mismo, puedan someterse a imposición en Cuba, España permitirá la deducción de la cuota del impuesto, como crédito fiscal, del importe que hubiera tenido que debido pagarse como en Cuba por un impuesto malasio similar en un año dado igual período fiscal de no ser haberse concedido exenciones, bonificaciones, deducciones u otras modalidades de desgravación o reducción por cualquier reducción o exención de impuestos concedida un tiempo determinado conforme a la legislación cubana vigente en materia fiscal para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación promoción de las disposiciones inversiones extranjeras y con fines de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdesarrollo económico. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de En España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con arreglo a las disposiciones de su legislación interna interna, o conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este del presente Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaChipre, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaChipre; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chipre sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Malasia.Chipre. cve: BOE-A-2014-5485 b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España España, o el patrimonio que posea, estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 32. A los efectos del apartado 2 En Chipre, con arreglo a lo dispuesto en la legislación fiscal chipriota relativa a la imputación de este artículoimpuestos extranjeros, se considerará que admitirá contra el impuesto chipriota debido sobre cualquier elemento xx xxxxx procedente de España o elemento de patrimonio situado en España, la renta deducción del impuesto pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado virtud de la aplicación legislación española y de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar conformidad con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del el presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad No obstante, dicha deducción no podrá exceder de la ampliación parte del impuesto chipriota, calculado antes de este plazola deducción, que corresponda a dichos elementos xx xxxxx o de patrimonio.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en MalasiaPanamá, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaPanamá; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Panamá sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaEspaña. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 2. En Panamá: a) Cuando un residente de Panamá obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Panamá otorgará una exención sobre dichas rentas. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Panamá estén exentas de impuestos en Panamá, Panamá podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesdisposiciones de acuerdo con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaFinlandia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la La deducción del en el impuesto sobre la renta de ese residente por de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaFinlandia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en MalasiaFinlandia. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 2. De conformidad con las disposiciones contenidas en legislación finlandesa relativas a la eliminación de la doble imposición internacional (que no afecten a los principios generales aquí expuestos), Finlandia eliminará la doble imposición como sigue: a) Cuando un residente de Finlandia obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Finlandia, con sujeción a lo dispuesto en el subapartado b), permitirá a ese contribuyente deducir de su impuesto finlandés un importe igual al impuesto español pagado en aplicación de la legislación española y conforme a este Convenio, calculado sobre la misma renta respecto de la que se calculó el impuesto finlandés. b) Los dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Finlandia que controle directamente al menos el 10 por ciento del poder de voto de la sociedad que paga los dividendos estarán exentos del impuesto finlandés. c) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de Finlandia estén exentas de impuestos en Finlandia, Finlandia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de esa persona. 3. A No obstante lo dispuesto en los efectos del apartado apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 17, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, ese otro Estado admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de esa persona de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente el Estado mencionado en primer lugar. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o la parte del mismoimpuesto sobre la renta, como resultado calculado antes de la aplicación de deducción, correspondiente a las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento rentas que pueden someterse a la Inversión de 1986, imposición en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente el Estado mencionado en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasprimer lugar. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a En España, la legislación doble imposición se evitará de Malasia relativa a la posibilidad siguiente forma: a) Cuando un residente de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjeroEspaña obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, los impuestos españoles pagados con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, España, con arreglo a las disposiciones aplicables de la legislación española, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el por un importe igual al impuesto malasio pagadero pagado en Chile sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad residente de España que reparte los dividendos correspondiente a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta beneficios con cargo a la cual los cuales dichos dividendos se pagan los dividendos(Impuesto de Primera Categoría). Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción renta o del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendosel patrimonio, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaChile. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A En Chile, la doble imposición se evitará de la siguiente forma: a) las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, podrán acreditar contra los efectos impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. b) cuando de conformidad con cualquier disposición del apartado 2 de este artículopresente Convenio, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia las rentas obtenidas por un residente de España por razón Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de los beneficios empresariales imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a los que se refiere efectos de calcular el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como del impuesto malasio en un año dado sobre las demás rentas o el patrimonio de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado dicho residente. Artículo 3 de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4Convención Multilateral – Entidades Transparentes. [Las disposiciones del apartado 3 sólo artículo 22 del Convenio] serán aplicables durante los diez primeros años desde inaplicables cuando dichas disposiciones permitan la fecha imposición por [ese otro Estado Contratante] únicamente porque la renta sea también renta obtenida por un residente de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo[ese otro Estado Contratante].

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en MalasiaUruguay, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaUruguay; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Uruguay sobre esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la rentarenta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaUruguay. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A los efectos del apartado 2 En Uruguay, la doble imposición se evitará de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de Uruguay obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este artículoConvenio puedan someterse a imposición en España, se considerará que el Uruguay permitirá: i) La determinación del impuesto correspondiente deduciendo del impuesto sobre la renta renta, que haya de pagarse en Uruguay sobre rentas procedentes de España, de acuerdo con las leyes uruguayas, el impuesto pagado al fisco español conforme a las leyes españolas; ii) La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia España sobre esos elementos patrimoniales; iii) La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. El importe de la deducción no podrá exceder, sin embargo, la parte del impuesto uruguayo, correspondiente a dichas rentas o bienes antes de hecha la deducción. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los Uruguay o el patrimonio que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención posea estén exentos de impuestos concedida en Uruguay, Uruguay podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación calcular el impuesto sobre el resto de las disposiciones rentas o el patrimonio de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasese residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a En la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaRepública Helénica, la doble imposición se evitará bien evitará, de conformidad acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación helénica, de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla siguiente forma: a) Cuando un residente de España la República Helénica obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) República Helénica permitirá la deducción del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Malasia; ii) España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la deducción parte del impuesto sobre sociedades la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en España. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de la República Helénica que posea, al menos, el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, o el porcentaje establecido por la legislación helénica, cuando dicho porcentaje sea inferior, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales dichos se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe. Dicha deducción, junto con la deducción aplicable respecto de los dividendos se pagancon arreglo a la letra a) de este apartado, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en España. Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos se mantenga de forma ininterrumpida al menos, durante el ejercicio fiscal anterior al día en que sea exigible el dividendo. c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de la República Helénica o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en la República Helénica, la República Helénica podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 2. En España, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación española, de la siguiente forma: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en la República Helénica, España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto efectivamente pagado en la República Helénica. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en Malasiala República Helénica. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de la República Helénica a una sociedad residente de España que posea, al menos, el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, o el porcentaje establecido por la legislación española, cuando dicho porcentaje sea inferior, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe. Dicha deducción, junto con la deducción aplicable respecto de los dividendos con arreglo a la letra a) de este apartado, no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en la República Helénica. Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante el ejercicio fiscal anterior al día en que sea exigible el dividendo. c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a En España, la legislación doble imposición se evitará de Malasia relativa a la posibilidad siguiente forma: a) Cuando un residente de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjeroEspaña obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, los impuestos españoles pagados con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, España, con arreglo a las disposiciones aplicables de la legislación española, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el por un importe igual al impuesto malasio pagadero pagado en Chile sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados esos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad residente de España que reparte los dividendos correspondiente a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta beneficios con cargo a la cual los cuales dichos dividendos se pagan los dividendos(Impuesto de Primera Categoría). Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción renta o del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendosel patrimonio, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaChile. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A En Chile, la doble imposición se evitará de la siguiente forma: a) las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, podrán acreditar contra los efectos impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. b) cuando de conformidad con cualquier disposición del apartado 2 de este artículopresente Convenio, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia las rentas obtenidas por un residente de España por razón Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de los beneficios empresariales imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a los que se refiere efectos de calcular el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como del impuesto malasio en un año dado sobre las demás rentas o el patrimonio de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaPortugal, la doble imposición se evitará bien será evitada de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesla siguiente manera: a) Cuando un residente de España Portugal obtenga rentas que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse ser sujetas a imposición en Malasiael Perú, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre Portugal permitirá la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados deducción en el extranjero, permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual equivalente al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación internael Perú. Sin embargo, dichas deducciones esa deducción no podrán exceder de excederá la parte del impuesto sobre a la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia.el Perú; b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo a) del párrafo 1 de este Artículo, cuando una sociedad residente de Portugal recibe dividendos de una sociedad residente de Perú y no esté exenta de impuesto peruano, Portugal permitirá la deducción de esos dividendos de la base imponible de la sociedad que los recibe, siempre que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que pago los dividendos y esa participación sea mantenida continuamente por los dos años anteriores a la fecha en la cual los dividendos son pagados o, si ha sido por un plazo menor, cuando continúen manteniendo la participación hasta los dos años en los cuales la condición sea satisfecha. Las disposiciones de este subpárrafo aplican sólo si las rentas distintas de los dividendos pagados: (i) hayan sido sujetos a un impuesto con una tasa mayor al 10 por ciento; (ii) no resulten de actividades que generen rentas pasivas, denominadas regalías, ganancias de capital y otras rentas derivadas de valores, rentas de propiedad inmueble no situada en el Estado Contratante en que la sociedad que paga los dividendos es residente, rentas provenientes de actividades de seguros principalmente derivada de seguros de propiedad que no esté situada en ese Estado Contratante o de personas que no sean residentes de ese Estado Contratante, y rentas derivadas de operaciones de bancos principalmente no directamente xxx xxxxxxx de ese Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. 0. Xx xx xxxx xxx Xxxx la doble tributación se evitará de la manera siguiente: a) los residentes de Perú podrán acreditar contra el Impuesto peruano, como crédito, el impuesto pagado en Portugal de acuerdo con la legislación de Portugal y de este Convenio. Dicho crédito no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto peruano que se pagaría en Perú por la renta que podrá ser sujeta a imposición por Portugal; b) cuando una sociedad que es residente de Portugal pague un dividendos a una sociedad que es residente de Perú y ésta controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad, el crédito mencionado en el subpárrafo a) del párrafo 2) de este Artículo deberá tomar en cuenta el impuesto pagado en Portugal por la sociedad respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado, pero sólo hasta el límite en el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito determinado sin considerar este subpárrafo. 3. Cuando de conformidad con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España un Estado Contratante estén exentas de impuestos imposición en Españaese Estado, España dicho Estado podrá, no obstantesin embargo, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de ese dicho residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a En España, la legislación doble imposición se evitará de Malasia relativa a la posibilidad siguiente forma: a) Cuando un residente de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjeroEspaña obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, los impuestos españoles pagados con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, España, con arreglo a las disposiciones aplicables de la legislación española, permitirá: i) La deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría ; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el por un importe igual al impuesto malasio pagadero pagado en Chile sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados esos elementos patrimoniales ; iii) la deducción del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad residente de España que reparte los dividendos correspondiente a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta beneficios con cargo a la cual los cuales dichos dividendos se pagan los dividendos(Impuesto de Primera Categoría). Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá: i) la deducción renta o del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia; ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendosel patrimonio, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en MalasiaChile. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentas exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente. 32. A En Chile, la doble imposición se evitará de la siguiente forma: a) Las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, podrán acreditar contra los efectos impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en España, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. b) Cuando de conformidad con cualquier disposición del apartado 2 de este artículopresente Convenio, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia las rentas obtenidas por un residente de España por razón Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de los beneficios empresariales imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a los que se refiere efectos de calcular el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como del impuesto malasio en un año dado sobre las demás rentas o el patrimonio de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismasdicho residente. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. Se acuerda evitar la doble imposición como sigue: 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad Rumanía: Cuando un residente de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjeroRumanía obtenga rentas que, los impuestos españoles pagados con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Rumanía permitirá la legislación deducción en el impuesto sobre la renta de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un ese residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el un importe igual al impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendospagado en España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasiosobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentasla renta que pueda someterse a imposición en España. 2. En el caso de España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposicionesdisposiciones de acuerdo con la legislación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en MalasiaRumanía, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados España permitirá: cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en el extranjero, permitirá:xxxxx://xxx.xxx.xx (i) la deducción del en el impuesto sobre la renta de ese residente por de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en MalasiaRumanía; (ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su la legislación internainterna de España. Sin embargo, dichas deducciones dicha deducción no podrán podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas la renta que puedan pueda someterse a imposición en MalasiaRumanía. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. Con sujeción a la legislación En el caso de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas. 2. En EspañaColombia, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) la siguiente manera: Cuando un residente de España Colombia obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, Convenio puedan someterse a imposición en Malasiael otro Estado Contratante, EspañaColombia permitirá, con sujeción a dentro de las disposiciones de limitaciones impuestas por su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitiráinterna: ia) la deducción el descuento del impuesto sobre la renta de efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Malasia;Xxxxx. iib) la deducción cuando se trate de dividendos, Colombia permitirá el descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado la renta equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto xx xxxxx a la que se hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad que reparte emisora. Cuando los dividendos hayan sido gravados en el otro Estado Contratante, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. En ningún caso, este descuento podrá exceder el monto del impuesto xx xxxxx generado en Colombia por tales dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dichas deducciones dichos descuentos no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado calculados antes de la deduccióndel descuento, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasiael otro Estado Contratante. 2. En el caso de Corea, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: Sujeto a las disposiciones de la legislación fiscal xx Xxxxx, con respecto a la concesión de créditos contra el impuesto coreano exigibles en cualquier país distinto x Xxxxx (que no afectará el principio general aquí establecido); a) Cuando un residente xx Xxxxx obtenga rentas provenientes de Colombia que pueden ser gravadas en Colombia bajo la legislación de Colombia de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, el monto del impuesto Colombiano pagado respecto a esa renta será permitido como un crédito contra el impuesto coreano por pagar a cargo de ese residente. Sin embargo, el impuesto acreditado no podrá exceder el impuesto coreano correspondiente a esa renta, calculado antes del crédito. b) Cuando las rentas derivadas de Colombia sean dividendos pagados por una sociedad que es residente de Colombia a una sociedad que es un residente xx Xxxxx que posee al menos el 10 por ciento de las acciones con arreglo derecho a voto emitidas por la empresa que pagó los dividendos, el crédito tendrá en cuenta el impuesto colombiano pagado por la sociedad respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagó dicho dividendo. 3. Cuando de conformidad con cualquier disposición de este Convenio del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de España un Estado Contratante estén exentas de impuestos en Españaese Estado Contratante, España dicho Estado podrá, no obstantesin embargo, tomar tener en consideración cuenta las rentas exentas para a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de ese dicho residente. 3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias: (a) la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y (b) la Ley de Fomento a la Inversión de 1986, en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas. (c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos. 4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

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