Common use of Eliminación de la doble imposición Clause in Contracts

Eliminación de la doble imposición. 1. En Francia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a) Las rentas que provienen de España y que pueden someterse, o solo se someten a imposición, en este Estado conforme a las disposiciones del presente Convenio, se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto francés cuando su beneficiario es un residente xx Xxxxxxx y estas rentas no están exentas del impuesto sobre sociedades en aplicación de la legislación francesa. En este caso, el impuesto español no es deducible de estas rentas, pero el beneficiario tiene derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto francés. Este crédito fiscal es igual: i) Para todas las rentas no mencionadas en el apartado II), al importe del impuesto francés correspondiente a estas rentas; ii) Para las rentas contempladas en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 2 del artículo 11; en el apartado 2, letra a), del artículo 12; en los aparta dos 1 y 2 del artículo 13; en el apartado 3 del artículo 15; en el apartado 1 del artículo 16, y en los apartados 1 y 2 del artículo 17, al importe del impuesto pagado en España conforme a las disposiciones de estos artículos; este crédito no puede en ningún caso exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a estas rentas. b) Un residente xx Xxxxxxx que posea elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en España, de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1, 2 o 3 del artículo 23, también puede someterse a imposición en Francia por razón de dichos elementos. El impuesto francés se calculará deduciendo un crédito fiscal igual a la cuantía del impuesto español pagado por razón del patrimonio. Esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a dicho patrimonio. 2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad que es residente xx Xxxxxxx, o una sociedad que es residente de España y que detenta directamente al menos el 10 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, España concederá la deducción del impuesto efectivamente pagado por la primera sociedad correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible de la sociedad que percibe los mismos. Dicha deducción no puede de ninguna manera exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Francia. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea de, al menos, el 10 por 100 y se haya mantenido de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatos anteriores al día en que los dividendos se paguen. c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas percibidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuesto en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. En Francia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a) Las rentas que provienen de España y que pueden someterse, o solo sólo se someten a imposición, en este Estado conforme a las disposiciones del presente Convenio, se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto francés cuando su beneficiario es un residente xx Xxxxxxx y estas rentas no están exentas del impuesto sobre sociedades en aplicación de la legislación francesa. En este caso, el impuesto español no es deducible de estas rentas, rentas pero el beneficiario tiene derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto francés. Este crédito fiscal es igual: i) Para todas las rentas no mencionadas en el apartado IIii), al importe del impuesto francés correspondiente a estas rentas; ii) Para las rentas contempladas en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 2 del artículo 11; en el apartado 2, letra a), del artículo 12; en los aparta dos apartados 1 y 2 del artículo 13; en el apartado 3 del artículo 15; en el apartado 1 del artículo 16, y en los apartados 1 y 2 del artículo 17, al importe del impuesto pagado en España conforme a las disposiciones de estos artículos; este crédito no puede en ningún caso exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a estas rentas. b) Un residente xx Xxxxxxx que posea elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en España, de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1, 2 o ó 3 del artículo 23, también puede someterse a imposición en Francia por razón de dichos elementos. El impuesto francés se calculará deduciendo un crédito fiscal igual a la cuantía del impuesto español pagado por razón del patrimonio. Esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a dicho patrimonio. 2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad que es residente xx Xxxxxxx, o a una sociedad que es residente de España y que detenta directamente al menos el 10 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, España concederá la deducción del impuesto efectivamente pagado por la primera sociedad correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible de la sociedad que percibe los mismos. Dicha deducción no puede de ninguna manera exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Francia. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea de, al menos, el 10 por 100 y se haya mantenido de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatos anteriores al día en que los dividendos se paguen. c) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas percibidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuesto en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Eliminación de la doble imposición. 1. En Francia, la doble imposición se evitará eliminará de la siguiente maneramanera siguiente: a) Las rentas que provienen puedan o que se sometan exclusivamente a imposición en Chile de España y que pueden someterse, o solo se someten a imposición, en este Estado conforme a acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se tienen en cuenta Convenio serán consideradas para el cálculo del impuesto francés cuando su el beneficiario de esas rentas es un residente xx Xxxxxxx y estas esas rentas no están exentas del impuesto sobre a las sociedades en aplicación de acuerdo a la legislación francesainterna xx Xxxxxxx, incluyendo los casos previstos en el párrafo b) siguiente. En este ese caso, el impuesto español chileno no es será deducible de estas esas rentas, pero el beneficiario tiene derecho residente xx Xxxxxxx tendrá derecho, sujeto a las condiciones y limites dispuestos en los sub-párrafos (i) y (ii), a un crédito fiscal imputable sobre contra el impuesto francés. Este Ese crédito fiscal es será igual: (i) Para todas las rentas no en el caso xx xxxxxx distintas de aquellas mencionadas en el apartado IIsub-párrafo (ii), al importe monto del impuesto francés correspondiente que corresponda a estas esas rentas, siempre que el residente en Francia esté sujeto a los impuestos chilenos con respecto a esas rentas; (ii) Para en el caso de las rentas contempladas en el apartado 2 del artículo a que se refieren los artículos 10; en el apartado 2 del artículo , 11; en el apartado 2, letra a)12, del artículo 12; en los aparta dos párrafos 1 y 2 del artículo 13; en , el apartado párrafo 3 del artículo 15; en el apartado 1 del artículo 1614, y en los apartados 1 artículos 15, 16 y 2 del artículo 1720, al importe monto del impuesto pagado en España conforme a Chile de acuerdo con las disposiciones de estos esos artículos; este sin embargo, ese crédito fiscal no puede en ningún caso exceder de la parte excederá el monto del impuesto francés correspondiente que corresponda a estas esas rentas; (iii) en el caso de las rentas a que se refiere el artículo 10, el crédito fiscal que se otorga por aplicación y de acuerdo a las condiciones dispuestas por el sub-párrafo (ii), será igual al monto menor entre: - el monto del Impuesto Adicional pagado en Chile después que el Impuesto de Primera Categoría es deducido en la determinación del monto del Impuesto Adicional; o - el 15 por ciento del monto bruto de los dividendos, antes del cálculo del Impuesto Adicional. b) Los dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a una sociedad residente en Francia estarán exentos de impuesto en Francia de acuerdo a las mismas condiciones como si la sociedad que paga los dividendos fuera un residente xx Xxxxxxx o de otro Estado miembro de la Unión Europea. c) Un residente xx Xxxxxxx que posea elementos patrimoniales posee patrimonio que puedan someterse puede ser sometido a imposición en España, Chile de acuerdo con las disposiciones de a los apartados 1, párrafos 1 y 2 o 3 del artículo 2321, será también puede someterse sometido a imposición en Francia por razón de dichos elementoscon respecto a ese patrimonio. El impuesto francés se calculará deduciendo un crédito fiscal igual a la cuantía al monto del impuesto español pagado por razón del en Chile sobre ese patrimonio. Esta deducción Sin embargo, ese crédito no puede exceder de la parte excederá el monto del impuesto francés correspondiente que corresponde a dicho ese patrimonio. (i) Se entiende que la expresión “monto del impuesto francés que corresponda a esas rentas” utilizado en el sub-párrafo (a) significa: - en el caso que el impuesto sobre esas rentas se determine mediante la aplicación de una tasa proporcional, el monto de las rentas netas en cuestión multiplicado por la tasa que efectivamente se aplica a esas rentas; - en el caso que el impuesto sobre esas rentas se determine mediante la aplicación de una escala progresiva, el monto de las rentas netas en cuestión multiplicado por la tasa que resulta de la relación del impuesto efectivamente pagado sobre las rentas totales netas imponibles de acuerdo con la legislación francesa y el monto de esas rentas netas totales. Esta interpretación será aplicable por analogía a la expresión “monto del impuesto francés que corresponde a ese patrimonio” utilizada en el sub- párrafo c). (ii) Se entiende que la expresión “monto del impuesto pagado en Chile” utilizado en los sub-párrafos a) y c) significa el monto del impuesto chileno efectiva y definitivamente soportado con respecto a esas rentas o patrimonio, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, por un residente xx Xxxxxxx que es sometido a imposición sobre esas rentas o patrimonio de acuerdo con la xxx xxxxxxxx. 2. En lo que concierne a EspañaChile, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones eliminará de la legislación interna española y a las disposiciones siguientesmanera siguiente: a) Cuando un residente los residentes en Chile que obtengan rentas que, de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a acuerdo con las disposiciones de este Convenio Convenio, puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a la parte del impuesto pagado esas rentas los impuestos pagados en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de acuerdo con las disposiciones aplicables de la deducción, correspondiente, según el caso, legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición mencionadas en Francia.este Convenio; b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad que es residente xx Xxxxxxx, o una sociedad que es residente de España y que detenta directamente al menos el 10 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, España concederá la deducción del impuesto efectivamente pagado por la primera sociedad correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible de la sociedad que percibe los mismos. Dicha deducción no puede de ninguna manera exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Francia. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea de, al menos, el 10 por 100 y se haya mantenido de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatos anteriores al día en que los dividendos se paguen. c) Cuando, cuando de conformidad con cualquier disposición del de este Convenio, las rentas percibidas obtenidas por un residente de España, Chile o el patrimonio que posea, éste posea estén exentos de impuesto imposición en EspañaChile, España puedeChile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las demás rentas o el patrimonio de este dicho residente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal

Eliminación de la doble imposición. 1. En Franciael caso xx Xxxxxxx, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: a) Las rentas que provienen Sin perjuicio de España y que pueden someterse, o solo se someten a imposición, en este Estado conforme a las otras disposiciones del presente Convenio, se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto francés cuando su beneficiario es un residente xx Xxxxxxx y estas rentas no están exentas del impuesto sobre sociedades en aplicación de la legislación francesa. En este caso, el impuesto español no es deducible de estas rentas, pero el beneficiario tiene derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto francés. Este crédito fiscal es igual: i) Para todas las rentas no mencionadas que pueden ser gravadas o que serán imponibles únicamente en el apartado II), al importe del impuesto francés correspondiente a estas rentas; ii) Para las rentas contempladas en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 2 del artículo 11; en el apartado 2, letra a), del artículo 12; en los aparta dos 1 y 2 del artículo 13; en el apartado 3 del artículo 15; en el apartado 1 del artículo 16, y en los apartados 1 y 2 del artículo 17, al importe del impuesto pagado en España conforme a las disposiciones de estos artículos; este crédito no puede en ningún caso exceder de la parte del impuesto francés correspondiente a estas rentas. b) Un residente xx Xxxxxxx que posea elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en EspañaPanamá, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, se tomarán en cuenta para calcular el impuesto a pagar en Francia, cuando dichas rentas no estén exentas del impuesto sobre sociedades de los apartados 1conformidad con las leyes internas xx Xxxxxxx. En ese caso, 2 o 3 del artículo 23el impuesto de Panamá no será deducible de tales rentas, también puede someterse pero el residente xx Xxxxxxx tendrá derecho a imposición en Francia por razón de dichos elementos. El impuesto francés se calculará deduciendo un crédito fiscal igual contra el impuesto xx Xxxxxxx, sujeto a las condiciones y límites provistos en los sub-apartados (i) y (ii). Dicho crédito fiscal será igual: (i) en el caso de las rentas que no sean las mencionadas en el sub-apartados (ii), al monto del impuesto xx Xxxxxxx aplicable a esas rentas, siempre y cuando el residente xx Xxxxxxx esté sujeto al impuesto de Panamá con respecto a dichas rentas; (ii) en el caso de las rentas sujetas al impuesto sobre sociedades, a las cuales se hace referencia en el artículo 7 y en el párrafo 2 del artículo 13, y en el caso de las rentas a las que se refieren los artículos 10, 11, 12, el párrafo 1 del artículo 13, el párrafo 4 del artículo 14, el artículo 15 y los párrafos 1 y 2 del artículo 16, al monto del impuesto a pagar en Panamá, de conformidad con las disposiciones de esos artículos; sin embargo, dicho crédito fiscal en ningún caso excederá el monto del impuesto xx Xxxxxxx aplicable a tales rentas. (i) Queda entendido que la expresión “monto del impuesto xx Xxxxxxx aplicable a tales rentas”, en el sentido en que se emplea en el sub-apartado a), significa: - cuando el impuesto sobre dichas rentas se calcule aplicando una tasa proporcional, el monto de las rentas netas en cuestión multiplicado por la tasa vigente aplicable a esas rentas; - cuando el impuesto sobre dichas rentas se calcule aplicando una escala progresiva, el importe de las rentas netas multiplicado por la tasa resultante de la proporción entre el impuesto efectivamente devengado por la renta neta total imponible según el derecho francés a la cuantía cantidad de la renta neta total. (ii) Queda entendido que la expresión “monto del impuesto español pagado por razón del patrimonio. Esta deducción no puede exceder de la parte en Panamá”, en el sentido en que se emplea en el sub-apartado a), significa el monto del impuesto francés correspondiente de Panamá que se grave efectiva y definitivamente con respecto a dicho patrimoniolas rentas de que se trate, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, por un residente xx Xxxxxxx que es gravado por dichas rentas, de conformidad con las xxxxx xx Xxxxxxx. 2. En lo que concierne a Españael caso de Panamá, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones evitará de la legislación interna española y a las disposiciones siguientessiguiente manera: a) Cuando un residente de España Panamá obtenga rentas o posea elementos patrimonialesque, que conforme con arreglo a las disposiciones de este Convenio Convenio, puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, Panamá otorgará una exención de impuestos sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Franciadichas rentas. b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad que es residente xx Xxxxxxx, o una sociedad que es residente de España y que detenta directamente al menos el 10 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, España concederá la deducción del impuesto efectivamente pagado por la primera sociedad correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible de la sociedad que percibe los mismos. Dicha deducción no puede de ninguna manera exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Francia. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea de, al menos, el 10 por 100 y se haya mantenido de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatos anteriores al día en que los dividendos se paguen. c) Cuando, de conformidad con arreglo a cualquier disposición del de este Convenio, las rentas percibidas obtenidas por un residente de EspañaPanamá estén exentas de impuestos en Panamá, o el patrimonio que poseaPanamá podrá, estén exentos de impuesto no obstante, tomar en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta consideración las rentas o el patrimonio exentos, a efectos de exentas para calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este ese residente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición