Common use of Eliminación de la doble imposición Clause in Contracts

Eliminación de la doble imposición. 1. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de retención por un agente pagador en Liechtens- tein, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo le concederá un crédito fiscal equivalente al importe de dicha retención. Cuando ese importe sea superior a la cuota tributaria adeudada por la cantidad total de intereses sujetos a retención con arreglo a su legislación nacional, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenida. 2. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de impuestos y retenciones distintos de los previstos en el presente Acuerdo y el Estado miembro de residencia a efectos fiscales concede un crédito fiscal por tales impuestos y retenciones con arreglo a su legislación nacional o a convenios relativos a la doble imposición, dichos impuestos y retenciones se deducirán antes de que se aplique el procedimiento mencio- nado en el apartado 1. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales aceptará las certificaciones expedidas por los agentes pagadores de Liechtenstein como prueba legítima del impuesto o la retención con tal de que la autoridad competente del Estado miembro de residencia a efectos fiscales pueda obte- ner de la autoridad competente de Liechtenstein verificación de la información contenida en las certificaciones emitidas por los agentes pagadores de Liechtenstein. 3. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo podrá sustituir el dispositivo de crédito fiscal mencionado en los apartados 1 y 2 por un reembolso de la retención contemplada en el artículo 1.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Liechtenstein, Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Liechtenstein Sobre Fiscalidad De Los Rendimientos Del Ahorro

Eliminación de la doble imposición. 1. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de retención por un agente pagador en Liechtens- teinSuiza, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo le concederá un crédito fiscal equivalente al importe de dicha retención. Cuando ese importe sea superior a la cuota tributaria adeudada por la cantidad total de intereses sujetos a retención con arreglo a su legislación nacional, el Estado miembro miem- bro de residencia a efectos fiscales devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenida. 2. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de impuestos y retenciones distintos de los previstos en el presente Acuerdo y el Estado miembro de residencia a efectos fiscales concede un crédito fiscal por tales impuestos y retenciones con arreglo a su legislación nacional o a convenios relativos a la doble imposición, dichos impuestos y retenciones se deducirán antes de que se aplique el procedimiento mencio- nado en el apartado 1. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales aceptará las certificaciones expedidas por los agentes pagadores de Liechtenstein suizos como prueba legítima del impuesto o la retención con tal de que la autoridad competente del Estado miembro de residencia a efectos fiscales pueda obte- ner obtener de la autoridad competente de Liechtenstein suiza verificación de la información contenida en las certificaciones emitidas por los agentes pagadores de Liechtensteinpaga- dores suizos. 3. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del beneficiario efectivo podrá sustituir el dispositivo de crédito fiscal mencionado en los apartados 1 y 2 por un reembolso de la retención contemplada en el artículo 1.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y La Confederación Suiza Sobre Fiscalidad De Rendimientos Del Ahorro

Eliminación de la doble imposición. 1. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de retención por un agente pagador en Liechtens- tein, el El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del la Comunidad Europea en que el beneficiario efectivo le concederá un crédito fiscal equivalente al importe tenga su residencia velará por que no se produzca ninguna doble imposición como consecuencia de dicha retención. Cuando ese importe sea superior la retención a la cuota tributaria adeudada por la cantidad total de intereses sujetos cuenta a retención con arreglo que se refiere el artículo 7, conforme a su legislación nacional, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenidalo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de impuestos y retenciones distintos la retención a cuenta mencionada en el artículo 7 en el Principado de andorra, el Estado miembro de la Comu- nidad Europea en que el beneficiario efectivo tenga su residencia fiscal le concederá un crédito fiscal igual al importe de dicha retención, de conformidad con su legislación nacional. En caso de que la retención a cuenta sea superior a la cuota adeudada por el total de los previstos en intereses con arreglo a la legislación nacional, el presente Acuerdo Estado miembro de residencia fiscal devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenida. 3. Si, además de la retención a cuenta a que se refiere el artículo 7, los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de cualquier otro tipo de retención y el Estado miembro de la Comunidad Europea en que el beneficiario efec- tivo tenga su residencia a efectos fiscales fiscal le concede un crédito fiscal por tales impuestos y retenciones con arreglo a dicha retención en virtud de su legislación nacional o a convenios de con- venios relativos a la doble imposición, dichos impuestos y retenciones dicha retención se deducirán dedu- cirá antes de que se aplique el procedimiento mencio- nado mencionado en el apartado 12. 4. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales aceptará las certificaciones expedidas por los agentes pagadores de Liechtenstein como prueba legítima del impuesto o la retención con tal de Comunidad Europea en que la autoridad competente del Estado miembro de residencia a efectos fiscales pueda obte- ner de la autoridad competente de Liechtenstein verificación de la información contenida en las certificaciones emitidas por los agentes pagadores de Liechtenstein. 3. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del el beneficiario efectivo tenga su residencia fiscal podrá sustituir el dispositivo mecanismo de crédito fiscal mencionado en a que se refieren los apartados 1 2 y 2 3 por un el reembolso de la retención contemplada a cuenta mencionada en el artículo 17.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Andorra

Eliminación de la doble imposición. 1. Si los intereses percibidos por un El Estado miembro en que el beneficiario efectivo han sido objeto tenga su residencia fiscal velará por que no se produzca ninguna doble imposición como consecuencia de la retención por un agente pagador a cuenta a que se refiere el artículo 7, conforme a lo dispuesto en Liechtens- tein, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales los apartados 2 y 3 del beneficiario efectivo le concederá un crédito fiscal equivalente al importe de dicha retención. Cuando ese importe sea superior a la cuota tributaria adeudada por la cantidad total de intereses sujetos a retención con arreglo a su legislación nacional, el Estado miembro de residencia a efectos fiscales devolverá al beneficiario efectivo la diferencia retenidapresente artículo. 2. Si los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de impuestos y retenciones distintos la retención a cuenta mencionada en el artículo 7 en San Xxxxxx, el Estado miembro en que el beneficiario efec- tivo tenga su residencia fiscal le concederá un crédito fiscal igual al importe de dicha retención, de conformidad con su legisla- ción nacional. En caso de que la retención a cuenta sea superior a la cuota adeudada con arreglo a la legislación nacional por el total de los previstos intereses sujetos a la retención a que se refiere el artículo 7, el Estado miembro en que el presente Acuerdo beneficiario efectivo tenga su residencia fiscal le devolverá la diferencia retenida. 3. Si, además de la retención a cuenta a que se refiere el artículo 7, los intereses percibidos por un beneficiario efectivo han sido objeto de cualquier otro tipo de retención y el Estado miembro de en que el beneficiario efectivo tenga su residencia a efectos fiscales fiscal le concede un crédito fiscal por tales impuestos y retenciones con arreglo a dicha retención en virtud de su legislación nacional o a de convenios relativos a la doble imposición, dichos impuestos y retenciones dicha retención se deducirán deducirá antes de que se aplique el procedimiento mencio- nado mencionado en el apartado 12. 4. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales aceptará las certificaciones expedidas por los agentes pagadores de Liechtenstein como prueba legítima del impuesto o la retención con tal de en que la autoridad competente del Estado miembro de residencia a efectos fiscales pueda obte- ner de la autoridad competente de Liechtenstein verificación de la información contenida en las certificaciones emitidas por los agentes pagadores de Liechtenstein. 3. El Estado miembro de residencia a efectos fiscales del el beneficiario efectivo tenga su residencia fiscal podrá sustituir el dispositivo mecanismo de crédito fiscal mencionado en a que se refieren los apartados 1 2 y 2 3 por un el reembolso de la retención contemplada a cuenta mencionada en el artículo 17.

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Samples: Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y La República De San Marino