Eliminación de la doble imposición. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de la República Checa relacionadas con la eliminación de la doble imposición, en el caso de un residente de la República Checa, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: La República Checa, al someter a imposición a sus residentes, podrá incluir en el impuesto base sobre el que dichos impuestos se imponen las rentas que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden también someterse a imposición en Panamá, pero permitirá como deducción del monto del impuesto calculado sobre dicha base, un monto equivalente al impuesto pagado en Panamá. Dicha deducción, sin embargo, no podrá exceder esa parte del impuesto Checo, calculada antes de la deducción, correspondiente a las rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Panamá. 2. En Panamá, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera: Cuando un residente de Panamá obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en la República Checa, Panamá exceptuará dichos ingresos del pago de impuestos. 3. Cuando, de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Eliminación de la doble imposición. 1. Sin perjuicio De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación de lo dispuesto por las leyes Japón relativas a la posibilidad de la República Checa relacionadas con la eliminación deducir del impuesto japonés los impuestos debidos en cualquier otro país distinto de la doble imposiciónJapón, en el caso de cuando un residente de la República ChecaJapón obtenga xxxxxx xx xxxxxx española que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio puedan someterse a imposición en España, el importe del impuesto español debido por razón de esas rentas será deducible contra el impuesto japonés exigido a ese residente. No obstante, el importe de esa deducción no excederá del importe del impuesto japonés correspondiente a dichas rentas.
2. En España, la doble imposición se evitará siguiendo bien las disposiciones de su legislación interna, o las siguientes disposiciones de conformidad con la siguiente manera: La República Checalegislación interna española:
(a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, al someter con arreglo a imposición a sus residentes, podrá incluir en el impuesto base sobre el que dichos impuestos se imponen las rentas que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden también Convenio, puedan someterse a imposición en PanamáJapón, pero España permitirá como la deducción del monto del en el impuesto calculado sobre dicha base, la renta de ese residente:
(i) de un monto equivalente importe igual al impuesto pagado en PanamáJapón respecto de dichas rentas;
(ii) en el caso de los dividendos, de un importe igual al impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los que se pagan dichos dividendos, de acuerdo con la legislación interna de España. Dicha deducción, sin Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder esa de la parte del impuesto Checo, calculada sobre la renta calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden la renta que puede someterse a imposición en PanamáJapón.
2. En Panamá, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera: Cuando un residente de Panamá obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en la República Checa, Panamá exceptuará dichos ingresos del pago de impuestos.
3. Cuando, de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Eliminación de la doble imposición. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de la República Checa relacionadas con la eliminación de la doble imposición, en En el caso de un residente de la República Checa, Panamá se evitará la doble imposición se evitará de la siguiente manera: La República Checa, al someter a imposición a sus residentes, podrá incluir en el impuesto base sobre el que dichos impuestos se imponen las rentas que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden también someterse a imposición en Panamá, pero permitirá como deducción del monto del impuesto calculado sobre dicha base, un monto equivalente al impuesto pagado en Panamá. Dicha deducción, sin embargo, no podrá exceder esa parte del impuesto Checo, calculada antes de la deducción, correspondiente a las rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Panamá.:
2. En Panamá, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera: Cuando a) cuando un residente de Panamá obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en la República ChecaIsrael, Panamá exceptuará dichos ingresos del pago de impuestos.
3. Cuandob) cuando, de conformidad con cualquier disposición de este Convenio, las rentas obtenidas por de un residente de un Estado Contratante Panamá estén exentas de impuestos en ese EstadoPanamá, dicho Estado Panamá podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas o capital exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. En el caso de Israel se evitará la doble imposición de la siguiente manera:
a) cuando un residente de Israel obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Panamá, Israel (sujeto a las leyes de Israel con respecto a la asignación de crédito por impuestos extranjeros, lo que no afectará los principios generales contenidos en este párrafo) permitirá una deducción del impuesto sobre la renta de los ingresos de ese residente, en un importe igual al impuesto pagado en Panamá.
b) estas deducciones, sin embargo, no excederán la parte del impuesto sobre la renta calculado antes de que se de la deducción, que es atribuible a la renta que será sometida a imposición en Panamá.
3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, los beneficios, rentas y ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante, que pueden estar sujetas a imposición en el otro Estado Contratante bajo las disposiciones de este Convenio, se considerarán provenientes xx xxxxxxx de ese otro Estado.
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