EMBALAJE DE LOS BIENES. El contratista embalará los bienes para su entrega de conformidad con las normas de embalaje más elevadas para la exportación del tipo, cantidades y modos de transporte de dichos bienes. Los bienes serán embalados y marcados de manera adecuada conforme a las instrucciones estipuladas en el contrato o de cualquier otro modo que se acostumbre en los usos del comercio relevante, y de conformidad con los requisitos impuestos por la legislación aplicable por los transportistas y fabricantes de los bienes. El embalaje, en particular, deberá indicar el número del contrato u orden de compra, además de cualquier otra información identificativa que proporcionen las Naciones Unidas y cualquier otra información que sea necesaria para la correcta manipulación y entrega en condiciones de seguridad de los bienes. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, el contratista no tendrá derecho a la devolución de los materiales de embalaje.
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Samples: Invitación a Licitar, Contract for Broadcasting Services, Contract for Services