Common use of EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- gar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y declaración de concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. LIBERTYHOGAR En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá de- berá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho te- niendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza pó- xxxx y a la devo- lución devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- garpagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador asegura- dor de la disminución del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y declaración de concurso del tomador del seguro o del aseguradoasegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. LIBERTYHOGAR En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- garpagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador asegura- dor de la disminución del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y declaración de concurso del tomador del seguro o del aseguradoasegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. LIBERTYMASCOTAS En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir re- ducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- garpagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto animal asegurado, el adquirente se subroga, en el momento momen- to de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitidael animal transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisiónres- cisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada del animal asegurado también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y declaración de concurso del tomador del seguro o del aseguradoasegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES LIBERTYCOMERCIOS Y EDIFICIOS OFICINAS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- gar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir al adquirente la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisiónres- cisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene adquiere el derecho a percibir la prima correspon- diente correspondiente al período transcurrido hasta el momento de que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión del contratorescisión. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte y declaración de concurso del tomador del seguro o del aseguradoasegu- rado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.

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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en co- nocimiento conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. LIBERTYHOGAR En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador deberá debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo de- recho derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devo- lución devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pa- garpagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminución disminu- ción del riesgo. EN CASO DE TRANSMISIÓN En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al an- terior anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pó- xxxx póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comu- nicarla comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este éste hubiera falleci- do, sus herederos. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y noti- ficado notifi- cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que co- rresponda corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comuni- ca comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspon- diente correspondien- te al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte muerte, suspensión de pagos, quita y declaración de espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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