EN CASO DE RECLAMACIONES. En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y/ó 2.12 de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a: 6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de estos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado. C G MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura. En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes o Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso de este en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado. Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
EN CASO DE RECLAMACIONES. En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.42.3., 2.5, 2.6, 2.7 y2.4.y/ó 2.12 de o 2.5de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de estoslos mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado. C G MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura. En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes o Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos ParticularesOcupantes, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso de este del mismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado en dicho plazo deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea canjeado o rehabilitado. Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Automóvil
EN CASO DE RECLAMACIONES. En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 2.11 y/ó 2.12 o 2.18 de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de estoslos mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado. C G MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura. En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes o Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso de este del mismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado. Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE. Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por MAPFRE de acuerdo con el gasto usual y acostumbrado de la misma. Se entenderá por una urgencia real, aquel estado clínico que pone en peligro la vida o la función de un órgano o sistema y que requiere atención médica inmediata para evitar daños mayores.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Automóvil