Enmiendas. 15.1. De acuerdo con lo descrito en la Sección 9.1 de los Términos de Uso, cualquier enmienda de las Condiciones Especiales tendrá efecto a partir de la fecha en que dicha enmienda haya sido aprobada por ambas partes. 15.2. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales si la legislación vigente y/o la normativa reguladora de la concesión de crédito al consumo y/o cualquier otra relación derivada del Contrato xx Xxxxxxxx cambiara y se requiriera la modificación de las Condiciones Generales en cumplimiento de la nueva legislación o normativa. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Las enmiendas entrarán en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondiente. 15.3. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en detrimento de los intereses del Prestatario, quien será informado al respecto con un mínimo de treinta (30) días de antelación y tendrá derecho a rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx de manera inmediata. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Con el fin de descartar cualquier posible duda, en el supuesto de que un determinado Prestatario decidiera rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx, deberá remitirle al Prestamista la solicitud correspondiente mediante el Portal o por correo electrónico en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación relativa a la enmienda y saldar todas todas las obligaciones financieras que se deriven del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del mismo plazo. Con el fin de descartar cualquier posible duda, si el Prestatario no saldara todas sus obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx dentro de dicho plazo, se consideraría sin efecto la rescisión del Contrato xx Xxxxxxxx por parte del Prestatario. Las Condiciones Generales modificadas entrarán en vigor en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la notificación pertinente o al aceptar el Usuario las Condiciones Generales modificadas marcando la casilla correspondiente al iniciar sesión en el Portal, cualquiera de los dos supuestos se produzca en primer lugar. 15.4. El Prestamista podrá modificar unilateralmente la Lista de Tarifas. Se informará pertinentemente al Prestatario mediante el Portal sin dilación. La Lista de Tarifas modificada entrará en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondiente.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement, Loan Agreement
Enmiendas. 15.116.1. De acuerdo con lo descrito Se engloban en este apartado aquellas aportaciones minerales, orgánicas o químicas necesarias para las correcciones de deficiencias acusadas del suelo. Las soluciones para cada caso deberán tener la Sección 9.1 aprobación de los Términos Servicios Técnicos Municipales y serán de Uso, cualquier enmienda cuenta del adjudicatario.
16.2. Los productos minerales u orgánicos que tengan por objetivo la mejora de las Condiciones Especiales tendrá efecto propiedades, físicas, químicas, biológicas o mecánicas del suelo serán propuestos en un programa específico de enmiendas, siendo exigibles a partir éstas los mismos parámetros de calidad en cuanto a tipo, dosificación, pureza, época, forma de aplicación, uniformidad, limpieza y manipulación que lo definido para la fecha en que dicha enmienda haya sido aprobada por ambas partesaplicación de los abonados.
15.216.3. El Prestamista podrá modificar unilateralmente Los principales criterios para la utilización de enmiendas serán:
a. Las enmiendas húmicas, que producen efectos beneficiosos tanto en los suelos compactos como en los sueltos, se realizarán mediante la aportación de abonos orgánicos.
b. Para las Condiciones Generales si la legislación vigente y/enmiendas calizas se utilizarán cales (viva o la normativa reguladora de la concesión de crédito al consumo y/apagada), dolomita, caliza molidas, o cualquier otra relación derivada sustancia que reúna las condiciones para la mejora del Contrato xx Xxxxxxxx cambiara suelo.
c. La arena empleada como enmienda para disminuir la compactación y aumentar la capacidad drenante del suelo, deberá carecer de aristas vivas; se utilizará preferentemente arena de río poco fina y se requiriera desecharán las arenas procedentes de machaqueos.
d. Para la modificación aportación de las Condiciones Generales enmiendas se tendrá en cumplimiento consideración la humedad y la distribución de las lluvias para evitar posibles pérdidas del producto.
e. Se controlará que el volumen de las aportaciones no sea excesivamente elevado, fraccionando la enmienda según las necesidades reales del suelo.
f. La enmienda será enterrada y mezclada con la tierra, y en la profundidad adecuada.
g. El contratista definirá de forma precisa el personal, vehículos y maquinaria necesarios para la correcta ejecución de las enmiendas.
h. A petición del Servicio Técnico Municipal se podrán solicitar muestras de las enmiendas empleadas así como su análisis, para la verificación de la nueva legislación o normativaidoneidad de las mismas, siendo los gastos derivados de dichos análisis con cargo al contratista.
i. En la aplicación de estos tratamientos se emplearán medios, productos y procedimientos efectivos y no tóxicos. Se notificarán dichas modificaciones podrán emplear productos ecológicos certificados y de eficiencia contrastada que destaquen por su nula toxicidad para personas, animales y plantas, que además sean inocuos al Prestatario mediante difundirse por el Portal sin dilación. Las enmiendas entrarán en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondienteaire, suelo o agua.
15.3. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en detrimento de los intereses del Prestatario, quien será informado al respecto con un mínimo de treinta (30) días de antelación y tendrá derecho a rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx de manera inmediata. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Con el fin de descartar cualquier posible duda, en el supuesto de que un determinado Prestatario decidiera rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx, deberá remitirle al Prestamista la solicitud correspondiente mediante el Portal o por correo electrónico en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación relativa a la enmienda y saldar todas todas las obligaciones financieras que se deriven del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del mismo plazo. Con el fin de descartar cualquier posible duda, si el Prestatario no saldara todas sus obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx dentro de dicho plazo, se consideraría sin efecto la rescisión del Contrato xx Xxxxxxxx por parte del Prestatario. Las Condiciones Generales modificadas entrarán en vigor en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la notificación pertinente o al aceptar el Usuario las Condiciones Generales modificadas marcando la casilla correspondiente al iniciar sesión en el Portal, cualquiera de los dos supuestos se produzca en primer lugar.
15.4. El Prestamista podrá modificar unilateralmente la Lista de Tarifas. Se informará pertinentemente al Prestatario mediante el Portal sin dilación. La Lista de Tarifas modificada entrará en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondiente.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas