Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto. 2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un (1) mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. 3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares. En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. 5. Todos los Intervinientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la ENTIDAD el fallecimiento de cualquiera de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los otros Intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación. Desde la comunicación, la ENTIDAD, en aras a preservar el valor de la cartera gestionada, queda autorizada a traspasar las participaciones de la cartera a Instituciones de Inversión Colectiva con un perfil de riesgo bajo. 6. En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa de las participaciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada la ENTIDAD, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
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Samples: Contrato De Gestión De Cartera De Instituciones De Inversión Colectiva, Contrato De Gestión De Cartera
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil 5.1 Estas condiciones generales entrarán en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un (1) mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares. En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar vigor en el momento en que el cliente contrate por primera vez alguno de los planes ofrecidos por NeuronUP y se apli- can a todos los planes contratados incluso para aquellos servicios que requieran solicitud independiente de la resolución contratación del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado plan correspondiente (Neuro- nUP2GO) en el momento de finalización del Contratoen que la solicitud se produzca.
55.2 Las presentes condiciones generales estarán vigentes mientras el cliente man- tenga algún plan y/o licencia contratado/renovado en NeuronUP. Todos los IntervinientesDurante la vigencia de esta relación las condiciones generales pueden verse ac- tualizadas y por lo tanto sustituidas por otra versión posterior. En cada modifica- ción no se enviará copia de estas condiciones, sus causahabientes entendiéndose siempre vigentes las publicadas en ese momento en xxx.xxxxxxxx.xxx y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a en la ENTIDAD propia platafor- ma, que recoge su versión más actual.
5.3 Estas condiciones generales dejarán de ser aplicables: a) una vez solicitada por el fallecimiento de cualquiera cliente la baja del último de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” planes que pudiera tener contratados en Neuro- nUP o b) dejara de este contratopagar la renovación correspondiente.
5.4 La compra online del acceso a las actividades de papel se mantiene de manera indefinida; sin embargo, el fallecimiento acceso a las actividades de papel por compra offline queda vinculada a las actividades digitales, por lo que si se produce la baja del servicio (por cualquier causa) se pierde acceso tanto a las actividades digitales como a las actividades de papel.
5.5 La fecha en la que NeuronUP comienza a prestar el plan contratado coincide con la fecha de alta del mismo, que en la mayoría de los planes y salvo que las Condi- ciones Específicas correspondientes establezcan lo contrario, tiene lugar una vez el cliente finaliza el proceso de contratación. En los casos de contratación online el plan será renovado automáticamente por el mismo periodo de tiempo seleccionado en la primera contratación o por el tiempo solicitado posteriormente en la plataforma por quien tiene permiso de administrador. En los casos de contratación offline para que no se produzca la renovación automática el cliente deberá solicitarlo a NeuronUP en la siguiente dirección mail xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx con acreditación de la identidad o me- diante la opción establecida al efecto en el apartado correspondiente del Admi- nistrador.
5.6 La baja en un interviniente plan sin cambio a otro plan y la terminación de la relación contrac- tual antes de la terminación del periodo contratado/renovado no dará lugar a devolución económica por parte de NeuronUP al cliente. No obstante lo anterior, en la extinción renovación de planes anuales online si cliente no ha usado el contenido de la plataforma desde la fecha de renovación y solicita la devolución del contratodinero co- brado por la renovación automática, NeuronUP se reserva el derecho xx xxxxx- ver la cantidad cobrada menos el descuento de los gastos ocasionados por dicho cambio.
5.7 La no renovación o baja del servicio contratado online solicitada desde la plata- forma se producirá automáticamente a la finalización del periodo pagado. La no renovación o baja del servicio contratado offline debe solicitarse vía mail, previa acreditación y producirá su efecto en el momento acordado.
5.8 En cualquier caso, el cliente que se da de baja puede seguir accediendo con su usuario y contraseña a la plataforma de NeuronUP pero no podrá acceder a los servicios, ni información gestionada. Este acceso se mantendrá durante un año, en este tiempo si contratara algún servicio el cliente accederá a la información almacenada bajo su perfil. Pasado un año sin contratar ningún servicio su perfil caducará y perderá el acceso a toda la información asociada al perfil que no po- drá ser recuperada.
5.9 Las presentes condiciones generales se darán por finalizadas cuando, además de las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de estas condiciones, concurra alguna de las siguientes:
a. Mutuo Acuerdo de las partes.
b. No renovación del plan/de los planes contratados.
c. Incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas de esta relación contractual. En este caso, si alguno deberá mediar requerimiento previo a la Parte incumplidora por la otra Parte, para que en el improrro- xxxxx plazo de TREINTA (30) días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la Parte incumplidora no remedia tal situación, el Contrato quedará resuelto de forma inmediata y automática.
d. En especial, cualquier incumplimiento por parte del cliente en lo relati- vo a los derechos de propiedad intelectual establecidos a favor de Neuro- nUP en la cláusula correspondiente de este contrato. La resolución tendrá el carácter de inmediato, reservándose NeuronUP el derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados. SI la causa de resolución de esta relación fuera lo establecido en el apartado c y d anterior, sin perjuicio de las penalizaciones o indemnizaciones que el cliente tu- viera que satisfacer a NeuronUP, este último se reserva el derecho a terminar de forma anticipada la relación contractual y, por lo tanto, a desposeer al cliente de los otros Intervinientes del Contrato planes contratados sin previo aviso y sin derecho a reclamar indemnización o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer devolución de la Cartera gestionada cantidad alguna. En caso de resolución o rescisión de estas condiciones generales, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y partes de- berán cumplir las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y obligaciones asumidas con anterioridad a la comunicación. Desde resolución frente a la comunicación, la ENTIDAD, en aras otra parte y frente a preservar el valor de la cartera gestionada, queda autorizada a traspasar las participaciones de la cartera a Instituciones de Inversión Colectiva con un perfil de riesgo bajoterceros.
6. En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa de las participaciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada la ENTIDAD, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un quince (115) mesdías, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares. En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
5. Todos los Intervinientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la ENTIDAD el fallecimiento de cualquiera de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los otros Intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. supuestos No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación. Desde la comunicación, la ENTIDAD, en aras a preservar el valor de la cartera gestionada, queda autorizada a traspasar las participaciones de la cartera a Instituciones de Inversión Colectiva con un perfil de riesgo bajo.
6. En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa de las participaciones, participaciones ya de lo acordado en Convenio de Divorcio o ya por cualquier otra causacausa similar, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada la ENTIDAD, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de carteras, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
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