DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue apelada, que dictó, el 23 xx xxxxxx de 2001, el Juzgado Superi or Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara CON LUGAR la acción xx xxxxxx que ejerció el ciudadano XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX contra la decisión que pronunció, el 25 de febrero de 1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpuso el representante judicial del ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, contra la citada sentencia y, por ello, se repone la causa que impulsó la demanda que intentó dicho ciudadano contra C.A CAFÉ FAMA DE AMÉRICA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o cualquier o tro que conozca dicho proceso, dicte sentencia que cumpla con lo que ordenó la Sala de Casación Civil en su decisión del 27 de enero de 1999. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Cons titucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación. El Presidente, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y SAN XXXXXXXXX DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA 202º y 153º HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL “Vistos”. Los antecedentes.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de 14 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso reseñado en la parte motiva. Sin condena en costas del recurso extraordinario. En sede de segunda instancia, se decreta, de oficio, la siguiente prueba: Se ordena al auxiliar de la justicia, autor del dictamen pericial obrante a folios 897 a 921 del cuaderno tercero, que con la fundamentación técnica correspondiente, complemente dicho trabajo señalando:
1. El precio xx xxxxxxx de las acciones que integraban el portafolio de inversión de la demandante al 12 xx xxxxx de 2006, discriminando dichos títulos de acuerdo a su emisor, e indicando cuántos y cuáles de éstos se encontraban vinculados a operaciones repo pasivas cuya recompra no se hubiera efectuado a ese momento.
2. El precio xx xxxxxxx a la fecha en la cual, acorde con lo pactado para cada grupo de acciones separadas por emisor, debía realizarse la recompra de las involucradas en las operaciones repo pasivas cuyo cumplimiento fue anticipado por la comisionista de bolsa, señalando, además, el costo de financiamiento de cada operación. Se concede al perito el término de veinte (20) días para cumplir con lo encomendado. Por secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, y gestiónese el recaudo de la probanza sin necesidad de pronunciamiento previo al respecto. 1 Folio 409, c. 1. 2 Folio 412, ib. 3 Folio 70, c. 9 4 Ibídem.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN EN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de 31 xx xxxx de 2013, emitida por el Tribunal Suprior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario promovido por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx contra Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y en sede de instancia:
6.1. Confirma en todas sus partes el fallo de 15 xx xxxxxx de 2012, emitido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
6.2. Condena al demandado apelante a pagar las costas de segunda instancia. En la liquidación, inclúyase la suma de $14’000.000 por concepto de agencias en derecho. 1 CSJ. Civil. Xxxxxxxxx 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000, Radicación 0000-00000-00. 2 CSJ. Civil. X. X., x. LXXVIII, página 313. 3 CSJ. Civil. Sentencia SC de 15 xx xxxxx de 1972, G. J., t. CXLII, página 219.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de la referencia, y en sede de instancia,