DECISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, expide la siguiente: Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, y en consecuencia, dejar sin efecto las siguientes resoluciones: a) Sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2009, dentro del juicio ordinario N.º 656-09, que por nulidad de sentencia sigue en contra de Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx; b) Auto que niega la petición de aclaración, dictado el 21 de enero del 2010, por la misma Sala de la Corte Nacional de Justicia; c) Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, de fecha 7 xx xxxxx del 2009; y, d) Auto que niega la petición de aclaración, dictado por la misma Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, de fecha 11 xx xxxx del 2009. Se declaran violados los derechos constitucionales del debido proceso y defensa (artículo 76 de la Constitución). Ordenar que el presente trámite se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violación de los derechos constitucionales mencionados, es decir, al momento inmediatamente anterior al que la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí dicta sentencia con fecha 7 xx xxxxx del 2009 y por ende el auto que niega la aclaración solicitada de fecha 11 xx xxxx del 2009; en tal virtud, devuélvase el proceso a la Corte Provincial de Manabí para que luego del análisis procesal respectivo, sean nuevos jueces los que dicten la sentencia de segunda instancia.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por disposición de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el once de julio de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en sede de instancia,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 30 xx xxxxx de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra la Cooperativa de Transportadores Villa de la Mesa Cootransvilla Ltda. Xxxxxx a cargo del accionante y a favor de la opositora. Inclúyase la suma de $6’000.000 por concepto de agencias en derecho. En su oportunidad, devuélvase el expediente a la Corporación de origen.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia que el dos (2) xx xxxx de dos mil trece (2013), profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario formulado por la SOCIEDAD PUENTES Y TORONES S.A., contra la sociedad CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS S.A. –CONSTRUCTEC S.A.-.
DECISIÓN. En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 23 de enero de 2013, proferida en el proceso ordinario de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx frente a Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Sin costas. Notifíquese, cópiese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida, el 2 de noviembre de 2012, por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra INTERPLAN S.A., Fiduciaria del Estado S.A. en liquidación, Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A."Fiduagraria S.A." Se condena en costas a la recurrente en casación. Por secretaría inclúyase en la liquidación la suma de $6.000.000, por concepto de agencias en derecho, en atención a la comparecencia al trámite de la parte opositora. Cumplido lo anterior devuélvase la actuación surtida al Tribunal de origen. 1 Hoy artículo 82 numerales 4, 5 y 8 del Código General del Proceso 2 Xxxxx y Xxxxx Xxxxx X. Fundamento de derecho Civil. Tirant lo xxxxxx, Valencia, 2012, pág. 406. 3 CSJ SC de 6 de jul. de 2005, Rad. 5214-01.