Entrega de la carga. 1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su dere- cho en virtud del artículo 12, el destinatario tendrá dere- cho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimien- to de las condiciones de transporte.
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Samples: Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional, Convenio Para La Unificación De Ciertas Reglas Para El Transporte Aéreo Internacional
Entrega de la carga. 1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su dere- cho derecho en virtud del artículo Artículo 12, el destinatario tendrá dere- choderecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimien- to cumplimiento de las condiciones de transporte.
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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com
Entrega de la carga. 1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su dere- cho derecho en virtud del artículo ARTÍCULO 12, el destinatario tendrá dere- choderecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimien- to cumplimiento de las condiciones de transporte.
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Samples: Convenio De Montreal De
Entrega de la carga. 1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su dere- cho derecho en virtud del artículo 12, el destinatario tendrá dere- choderecho, desde la llegada de la carga al lugar de destinodesti- no, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimien- to cumplimiento de las condiciones de transporte.
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Samples: www.congreso.es