ENTREGA MATERIAL. La entrega material de la(s) unidad(es) la efectuará directamente el FIDEICOMITENTE al BENEFICIARIO DE ÁREA, y está prevista para que se realice antes del , fecha que está condicionada al cumplimiento por parte del BENEFICIARIO DE ÁREA de la transferencia de los recursos a los que se obliga con la celebración de este contrato prorrogable automáticamente por meses (_) meses más, en caso de así requerirlo el Fideicomitente. Esta fecha está condicionada al cumplimiento por parte del BENEFICIARIO DE ÁREA de todas sus obligaciones, inclu- yendo: a) La transferencia de los recursos a los que se obliga con la celebración de este contrato. b) Tener aprobado el crédito para el pago de la suma de dinero a la que se refieren los parágrafos de la Cláusula Primera. Transcurrido este plazo, sin que se produzca la entrega efectiva de la(s) unidad(es), se entiende que hay incumplimiento del FIDEICOMITENTE. y, el BENEFICIARIO DE ÁREA podrá exigir la aplicación de la cláusula penal pactada. No obstante dejar previstas estas obligaciones en el presente documento a cargo del FIDEICOMITENTE, el cumplimiento de las mismas y su exigibilidad, es independiente del FIDEICOMISO mismo y de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo pactado en este contrato, en el evento xx xxxx en la transferencia de los recursos que se obliga a realizar el BENEFICIARIO DE ÁREA, el FIDEICOMITENTE podrá a su juicio, suspender la construcción de los trabajos en la(s) unidad(es) que le corresponden al BENEFICIARIO DE ÁREA, sin que esto implique incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE, de la FIDUCIARIA o del FIDEICOMISO. En este caso la fecha de entrega se prorroga por igual período al de la xxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la(s) unidad(es) estén terminadas y listas para su entrega material, el FIDEICOMI- TENTE lo hará saber por escrito al BENEFICIARIO DE ÁREA a la dirección registrada para notificaciones, quien deberá comparecer a recibirla(s) el día indicado en la carta de aviso. La entrega material se hará constar en acta suscrita por ambas partes, y en la misma se indicarán aquellos detalles de acabado que sean susceptibles de ser corregidos como garantía que otorga el FIDEICOMITENTE, sin que las observaciones que se hicieren al respecto, constituyan motivo para abstenerse de recibir la(s) unidad(es) o de pagar los dineros adeudados por el BENEFICIARIO DE ÁREA, por cualquier concepto. Queda entendido que en la fecha en que se suscriba el acta de entrega, el BENEFICIARIO DE ÁREA recibe l...
ENTREGA MATERIAL. EL ARRENDATARIO recibirá el espacio arrendado objeto del presente contrato en el estado y con los elementos que se señalan en el acta de recibo, que en documento separado se suscribe y forma parte integral del presente contrato.
ENTREGA MATERIAL. La entrega material de el (los) bien(es) objeto del Contrato la realizará el fabricante o proveedor de el(los) bien(es) que constituye(n) el objeto de éste, en los términos señalados para la adquisición de el(los) mismo(s) por EL LOCATARIO. EL LOCATARIO comunicará a LA COMPAÑÍA que ha(n) recibido materialmente el(los) bien(es) objeto del contrato. PARAGRAFO: En caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite o retarde al fabricante y/o al proveedor, para la entrega de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, o en los trámites de importación o nacionalización, que igualmente impida la citada entrega de el (los) bien (es), EL LOCATARIO ejercerá directamente las correspondientes acciones contra el fabricante y/o proveedor. Dado el evento anterior, LA COMPAÑÍA le transferirá a EL LOCATARIO toda la documentación que soporte las obligaciones a cargo del fabricante o del proveedor, para que como titular de las acciones y derechos que tiene LA COMPAÑÍA frente a éstos (fabricante o proveedor), reclame directamente al fabricante o al proveedor o lleve a cabo ante las autoridades judiciales o administrativas, las acciones tendientes al cumplimiento del contrato o a la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios.
ENTREGA MATERIAL. La entrega material del inmueble se realizará (Indicar fecha, plazo o condición)
ENTREGA MATERIAL. EL PROMITENTE VENDEDOR entregará al PROMITENTE COMPRADOR los inmuebles objeto de este contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la Escritura Pública de compraventa. PARÁGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta que conoce y acepta los DOS inmuebles objeto de esta promesa en el estado y las condiciones en que actualmente se encuentra. PARÁGRAFO SEGUNDO: IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS. Las partes acuerdan que EL PROMITENTE VENDEDOR, cancelará todos los gastos de impuestos, cobros por valorización, servicios públicos entre otros, que se generen sobre el inmueble objeto de venta HASTA LA FECHA DE SU ENTREGA MATERIAL, es decir, a partir de aquella fecha serán a cargo del PROMITENTE COMPRADOR y en caso de ser pagados o asumidos por EL PROMITENTE VENDEDOR, se acuerda que éste generará factura o cuenta de cobro al PROMITENTE COMPRADOR por tales pagos.
ENTREGA MATERIAL. EL BANCO declara que ha recibido del Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y que se señalan en el Detalle de Condiciones, que en documentos separados se suscribe y forma parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR no podrá invocar al momento de la restitución del inmueble condiciones físicas, mejoras, o cualquier clase de concepto o sobre costo que no haya sido expresamente previsto por las partes en el Acta de Entrega de Local y/o espacio Comercial suscrita por las partes al inicio del presente contrato, sin perjuicio de las obras necesarias de adaptación que realice EL ARRENDATARIO para el desarrollo de sus actividades financieras, las cuales, no representarán ningún costo o indemnización a favor de EL ARRENDADOR de acuerdo a la potestad incorporada en la CLÁUSULA CUARTA.
ENTREGA MATERIAL. La entrega material del inmueble se realizará (AL MOMENTO DE CANCELAR EL VALOR TOTAL Y/O ANTERIORES DUEÑOS CANCELAN ARRENDAMIENTO SIN SUPERAR TRES MESES PAGO TOTAL INMUEBLE)
ENTREGA MATERIAL. EL ARREN- DATARIO declara que en la actualidad se encuentra
ENTREGA MATERIAL. Que LA PROMITENTES VENDEDORA, hará entrega material y real del inmueble objeto de venta de esta promesa el día 1 xx xxxxx de 2024, siempre y cuando se hayan entregado los recursos correspondientes en su totalidad de la Clausula Cuarta. PARAGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE VENDEDORA deberá entregar el respectivo inmueble x xxx y salvo por todo concepto, como Impuesto Predial, Servicios Públicos Municipales, Valorizaciones, plusvalía, administración, etc., pero los que se causaren por estos mismos conceptos a partir del día de la entrega del inmueble, serán asumidos por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que conoce el estado del inmueble prometido en venta, y en el mismo estado los recibirá en la fecha señalada para la entrega. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ENTREGA MATERIAL. SIEMPRE Y CUANDO “EL CLIENTE” HUBIERA EJERCIDO LA RESERVA HECHA A SU FAVOR EN EL PRESENTE CONTRATO, HUBIERA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERE POR MEDIO DE LA PRESENTE, DE FORMA ESPECIAL HUBIERA PAGADO EL TOTAL DE LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN EN EL DOCUMENTO QUE COMO ANEXO D SE AGREGA A LA PRESENTE, “LA EMPRESA” REALIZARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN FÍSICA Y MATERIAL DE “EL LOTE” MATERIA DE LA PRESENTE RESERVA, ASÍ COMO INSTRUIR A LA FIDUCIARIA PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE LA MISMA A FAVOR DE “EL CLIENTE”, EN UN PLAZO MÁXIMO AL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS ; TENIENDO UN PERIODO XX XXXXXX DE SEIS MESES, DICHO PLAZO NO CORRERÁ EN CASOS DE FUERZA MAYOR COMO HURACANES, CICLONES, TORMENTAS TROPICALES, ETC.----------------------------------- SI POR ALGUNA RAZÓN IMPUTABLE A “LA EMPRESA” ESTA NO LLEGASE A REALIZAR LA ENTREGA DE LA POSESIÓN FÍSICA Y MATERIAL DE “EL LOTE” MATERIA DE LA PRESENTE RESERVA, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE LA MISMA A FAVOR DE “EL CLIENTE”, EN LA FECHA PACTADA O DURANTE EL PERIODO XX XXXXXX, A ELECCIÓN DE “EL CLIENTE” SE PODRÁ PRORROGAR EL PLAZO DE ENTREGA O BIEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS QUE HAYA REALIZADO A “LA EMPRESA” ADICIONÁNDOLE UN INTERÉS A LA TASA DEL SEIS (6) POR CIENTO ANUAL CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE HAYA SIDO REALIZADO CADA PAGO.--------------------------------------- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA FÍSICAMENTE “EL LOTE” O SE TENGA POR RECIBIDA LA POSESIÓN FÍSICA DE “EL LOTE” CORRERÁN A CARGO DE “EL CLIENTE” TODOS LOS RIESGOS Y SE OBLIGA A PAGAR TODOS LOS GASTOS, CUOTAS, DERECHOS, IMPUESTOS, Y DEMÁS EROGACIONES QUE SE CAUSEN CON RELACIÓN A “EL LOTE”, INCLUYENDO SIN LIMITAR, IMPUESTO PREDIAL, SERVICIOS MUNICIPALES, CUOTAS CONDOMINALES, CONTRATACIÓN DE AGUA Y ELECTRICIDAD, ENTRE OTROS. AMBAS PARTES DECLARAN QUE “LA EMPRESA” DETERMINARA ANTE CUAL FEDATARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXXX, ESTADO DE YUCATÁN, SE ELABORARÁ LA ESCRITURA DEFINITIVA DE COMPRAVENTA RESPECTO DE “EL LOTE”. “LA EMPRESA” LE INFORMARA A “EL CLIENTE” DE QUE SE ENCUENTRA LISTA PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE “EL LOTE”, Y “EL CLIENTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL AVISO, DEBERA ENTREGAR EN EL DOMICILIO DE “LA EMPRESA”, O MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, SU DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA QUE SE PUEDA ELABORAR LA ESCRITURA DEFINITIVA DE COMPRAVENTA, MISMA ESCRITURA QUE SE CELEBRARA, EN LA FECHA Y HO...