Equipos para operación portuaria Cláusulas de Ejemplo

Equipos para operación portuaria. Grupo Portuario S.A., para la debida prestación del servicio cuenta con los siguientes elementos o activos fijos, los cuales se encuentran debidamente incluidos, reportados y controlados en el Sistema de Información de la organización – ERP. A continuación, se detalla en listado de los equipos: 1 BANDA THOR #4 (SHIP LOADER) THOR T190X36- NA 600 BANDAS APROCHE Y 0600M TONELADAS/HORA EMBARQUE 2 UNLOAD THOR # 4 (TOLVA THOR TU66X48- SN2278 600 BANDAS APROCHE Y DESCARGADORA ) 0600M TONELADAS/HORA XXXXXXXX 0 XXXXX # 0 XXXXXXXXXXXX XX XX 300 T/N BANDAS APROCHE Y CA EMBARQUE 4 SENNEBOGEN SENEBOGEN 2015 84002068 4.5 TONELADAS EXCAVADORAS Programación anual en 5 BASCULA CAMIONERA #1 PROMETATIC 80460 FE. 90060030003 80000KG BASCULAS Sistema de Información OS de la Organización (ERP/ 6 BASCULA CAMIONERA # 2 A PROMETALIC 80460 FE. 15323010012 80000 KG BASCULAS Modulo de OS 7 Mantenimiento). BASCULA CAMIONERA XXXX XXXXXX 0 XXXXXXXXXXXX 00000 XX. 80000KG PROMETALIC 80460 FE. NA 80000KG BASCULAS XX 0 XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XX XX XX 300KVA SUBESTACIONES 300KVA 9 CARGADOR 950 H # 4 CATERPILLA 950H CAT950HJM1601 4.5 TONELADAS CARGADORES 583 1 EXCAVADORA VOLVO 210 VOLVO EC 210 NA 21 TONELADAS EXCAVADORAS 0 BCL 1 EXCAVADORA VOLVO 240 VOLVO EC240BLC VCEC240BV0001 2.4 TONELADAS EXCAVADORAS 1 5345 BRAZO EXCAVADORA FRENTE DE LARGO 1 ALCANCE VOLVO NA VOLVO NA NA 2.4 TONELADAS EXCAVADORAS 13 MINI CARGADORA # 1 VOLVO MC95C GE009555CB164 4133 1.1 TONELADAS MINI CARGADORES
Equipos para operación portuaria. Los tipos de carga que se manejan en el terminal corresponden a carga general, gráneles sólidos y en un futuro próximo gráneles líquidos. La SPB S. A, teniendo en cuenta los tipos de carga e industria, ha dispuesto de la siguiente manera la distribución y/o utilización de las instalaciones y equipos a fin de lograr una mayor eficiencia: -Cinco cucharas para granel cuyas capacidades oscilan entre 3.5 y 12 m3. -Dos tolvas para descargar granel sobre vehículos con capacidad de 30 m3. -Dos basculas camioneras de 80 toneladas cada una -Los demás equipos utilizados para las operaciones, son suministrados por los Operadores Portuario o el cliente de acuerdo con el tipo de carga a manejar. -El cargue o descargue de los gráneles solidos se realiza mediante las cucharas y con las grúas de las motonaves, los cuales son transportados por vía terrestre con volcos a los silos de almacenamiento; se tiene también una banda transportadora. -La carga general se descarga con grúas de buques y/o grúa de tierra al muelle o directo a la plataforma de los tractocamiones. El traslado y recibo en zonas de almacenamiento se realiza con tractocamiones y montacargas dependiendo del tipo de producto y la capacidad de los equipos.
Equipos para operación portuaria. Los productos líquidos a granel se transfieren desde o hacia buques tanqueros y se almacenan en los tanques de ALGRANEL; el cargue y descargue se hace mediante un múltiple de conexiones de 10 tuberías metálicas con sus válvulas y mangueras localizado en la plataforma de operaciones xxx xxxxxx que se conectan al manifold del buque. Estas tuberías en el muelle llegan hasta la zona de tanques de almacenamiento y se conectan con ellos mediante mangueras flexibles. El terminal portuario realiza despachos de los productos líquidos a granel líquidos por vía terrestre en carrotanques, isotanques, flexitanques y envases para lo cual se tienen siete estaciones de llenado. Además contamos con motobombas eléctricas, tuberías y mangueras flexibles fabricadas con polipropileno, de 3, 4, 6 y 8 pulgadas de diámetro y los sistemas de transferencia desde los tanques hasta el muelle. Hay otros equipos complementarios tales como caldera de 50 BHP, compresores de aire y equipo deshumidificador de aire
Equipos para operación portuaria. Volteadores de vagones Para el recibo de los trenes provenientes de las minas, se cuenta con tres anillos férreos internos, que permiten las maniobras de tránsito de trenes al interior del puerto y que los dirige a cada uno de los sistemas de volteadores de vagones, sencillo, doble y cuádruple. Todos los volteadores de góndolas cuentan con sistemas automáticos de posicionamiento y aspersión de agua para el control de material particulado y lavado de góndolas. ▪ Volteador de Vagones Sencillo: Xxxxx XXXX & XXXXXXXXX, año 1995, capacidad nominal 2,500 TPH ▪ Volteador de Vagones Doble: Xxxxx XXXX & XXXXXXXXX, año 2000, capacidad nominal 4,200 TPH ▪ Volteador de Vagones Cuádruple: Xxxxx XXXX & XXXXXXXXX, año 2015, Capacidad nominal 6,000 TPH • Sistema de Bandas transportadoras El sistema de bandas transportadoras es de diseño encapsulado, las cuales conectan todas las áreas de manejo de la carga. Desde los volteadores de vagones se puede direccionar hacia los patios de almacenamiento o hacia el sistema de cargue directo de los barcos. El sistema de bandas transportadoras abarca una longitud de 28 Km y está compuesto por bandas encapsuladas de 48, 72, 78 y 84 pulgadas, básculas, transferencias, detector de metales, separadores magnéticos y dos sistemas automáticos de muestreo. • Apiladores Longitudinales y túneles de reclamación La terminal de Puerto Xxxxxxxx cuenta con dos apiladores longitudinales ubicados en el patio de túneles ▪ Marca: SANDVIK ▪ Modelo: 2014/2015 ▪ Capacidad Nominal: 8,000 TPH ▪ Capacidad Efectiva: 6,500 TPH ▪ Alimentadores: 65 alimentadores vibradores, 2,000 TPH • Apiladores radiales Los apiladores radiales se encuentran ubicados en el patio N° 1. ▪ Apilador del sencillo N°1: Marca TEXMARC, año 1995, capacidad efectiva 2,500 TPH ▪ Apilador del sencillo: Marca TEXMARC, año 1998, capacidad efectiva 2,500 TPH • Apilador xxx xxxxx: Marca TEXMARC, año 2000, capacidad efectiva 4,200 TPHCargadores xx xxxxx En el muelle de cargue directo se encuentran los dos cargadores xx xxxxx dispuestos para cargar dos buques simultáneamente. ▪ Marca: SANDVIK ▪ Modelo: PL200-2200 ▪ Año: 2014/2015 ▪ Capacidad Nominal: 8,000 TPH ▪ Capacidad Efectiva: 6,500 ~ 7,000 TPH

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.