XXX XXXXX. FORRO DE TRES PIEZAS DE TELA AHULADA: DOS TAPAS O LATERALES DE UNA PIEZA CADA UNA, UN LATERAL O CAJÓN DE UNA PIEZA, CON DOS VENTILAS DE PLASTICO EN CADA COSTADO; ESQUINAS LIGERAMENTE REDONDEADAS LA TELA AHULADA CON XXXX XX XXXXX, CON O SIN GRABADO EN LA SUPERFICIE, COLOR VERDE, CODIGO PANTONE 347 U CON UNA TOLERANCIA HASTA 348 U, EL RECUBRIMIENTO DEBE SER CLORURO DE POLIVINILO (PVC), MATERIAL DE LA MALLA FIBRA SINTETICA, MASA POR METRO CUADRADO (MÉTODO 5 ESPECIMENES PEQUEÑOS) 390 g/m² MÍNIMO NMX-A-072-INNTEX-DETERMINACIÓN DE LA MASA POR METRO CUADRADO DE LAS TELAS –METÓDO DE PRUEBA RESISTENCIA A LA TRACCIÓN SENTIDO LONGITUDINAL SENTIDO TRANSVERSAL 156,9 N/cm (16,0) (kg/cm.) MÍNIMO 117,7 N/cm. (12,0) (kg/cm.) MÍNIMO NMX-A-059/2-INNTEX-2008-INDUSTRIA TEXTIL-PROPIEDADES DE LOS TEJIDOS FRENTE A LA TRACCIÓN-PARTE 2-DETERMINACIÓN DE LA FUERZA MÁXIMA POR EL MÉTODO DE AGARRE-MÉTODO GRAB. EL INFORME DEL LABORATORIO DEBERÁ EXPRESAR EL RESULTADO EN Xxxxxx/cm RESISTENCIA AL RASGADO SENTIDO LONGITUDINAL SENTIDO TRANSVERSAL 5000 gf MÍNIMO 5000 gf MÍNIMO NMX-A-109-INNTEX- INDUSTRIA TEXTIL – TEJIDOS DE CALADA – DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL RASGADO POR EL MÉTODO DEL PÉNDULO DE DESCENSO LIBRE – MÉTODO DE PRUEBA ELONGACIÓN SENTIDO LONGITUDINAL SENTIDO TRANSVERSAL 10% MÍNIMO 10% MÍNIMO NMX-A-059/2-INNTEX-2008-INDUSTRIA TEXTIL-PROPIEDADES DE LOS TEJIDOS FRENTE A LA TRACCIÓN-PARTE 2-DETERMINACIÓN DE LA FUERZA MÁXIMA POR EL MÉTODO DE AGARRE-MÉTODO GRAB. NOTA ACLARATORIA: CUANDO EN LOS INFORMES DE RESULTADOS SE REPORTE: RESISTENCIA A LA TRACCIÓN EN Xxxxxx/cm, CON LA NORMA NMX-A-059/2-2008, SE ACEPTARÁ CUANDO EL RESULTADO SE ENCUENTRE DENTRO DEL RANGO DE VALORES REQUERIDOS PARA LAS UNIDADES EN Xxxxxx/cm NOTA: FIGURAS DESCRIPTIVAS EN ESPECIFICACIÓN TECNICA 220 ROPA PARA SERVICIOS MÉDICOS – COLCHON PARA CAMA PEDIATRICA. VIGENCIA FEB/2000. DESCRIPCIÓN: COLCHON PARA CUNA CANASTILLA, DISEÑO: XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX 00 KG/M3, CON VENTILA EN EL CENTRO DE CADA COSTADO. FORRO: TELA AHULADA. COLOR: VERDE, CODIGO PANTONE 347 U. DIMENSIONES: LARGO (A) 65 CM, ANCHO (B) 35CM, ESPESOR (C) 5 CM, DE LA ORILLA A CADA VENTILA (D) 32.5 CM. NOTA: LAS VENTILAS DE CADA COSTADO DEBEN SER DE PLÁSTICO. ESPECIFICACIÓN TECNICA 220 ROPA PARA SERVICIOS MÉDICOS – COLCHON PARA CUNA CANASTILLA. VIGENCIA FEB/2000. COLCHON DE FORMA RECTANGULAR DE ESPUMA DE POLIURETANO FLEXIBLE DE UNA PIEZA, ESQUINAS LIGERAMENTE REDONDEADAS, RESILENTE (ELÁSTICA) PERMEABLE AL PASO DEL AIRE, HIPOALERGENICA, RESISTENT...
XXX XXXXX. 4.1.1 Proponer a las universidades y escuelas politécnicas proyectos de investigación de mutuo interés.
4.1.2 Realizar convocatorias para la selección de profesores que participarán en el desarrollo de investigaciones de mutuo interés cuando sea pertinente.
XXX XXXXX. XXX XXXXXX 62.VILLA XXXXXXXX
XXX XXXXX. 1.1.1 El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que el Sistema de Educación Superior, se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”.
1.1.2 El 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxx la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada el 02 xx xxxxxx de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)
1.1.3 El literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”.
1.1.4 El artículo 15 de la LOES prescribe: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: (…) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
1.1.5 El artículo 94 de la LOES, con respecto al Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad, determina: “Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planificará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior”.
1.1.6 El artículo 171 de la LOES establece que el CACES es un “(…) organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regul...
XXX XXXXX. Los árbitros decidirán el conflicto en los ocho días sub- siguientes a la audiencia, o en los que subsigan a la in- vestigación suplementaria, en el caso de que ésta sea ordenada.
XXX XXXXX. FORRO DE TRES PIEZAS DE TELA AHULADA: DOS TAPAS O LATERALES DE UNA PIEZA CADA UNA, UN LATERAL O CAJÓN DE UNA PIEZA, CON DOS VENTILAS DE PLASTICO EN CADA COSTADO; ESQUINAS LIGERAMENTE REDONDEADAS LA TELA AHULADA CON XXXX XX XXXXX, CON O SIN GRABADO EN LA SUPERFICIE, COLOR VERDE, CODIGO PANTONE 347 U CON UNA TOLERANCIA HASTA 348 U, EL RECUBRIMIENTO DEBE SER CLORURO DE POLIVINILO (PVC), MATERIAL DE LA MALLA FIBRA SINTETICA,
XXX XXXXX. El laudo firmado por el Árbitro Único será depositado en el Centro y notificado por correo electrónico a las partes.
XXX XXXXX. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA designará un docente como TUTOR que estará a cargo de la orientación, seguimiento y evaluación de un alumno o grupo de alumnos en situación de pasantía tanto en el ámbito escolar como en el de la organización oferente. Será el referente de la pasantía ante LA UNIDAD EDUCATIVA y ante LA ORGANIZACIÓN.
XXX XXXXX. Suma 455 Cod.Ctto Nombre Contrato Región
XXX XXXXX. El laudo firmado por el Tribunal Arbitral será depositado en el Centro para su notificación a las partes conforme el artículo 57° del Reglamento del CENTRO. Cualquier voto particular de los árbitros podrá también ser notificado dentro de este plazo.