Common use of Escala de sanciones Clause in Contracts

Escala de sanciones. Las infracciones tipificadas en los acápites 2.1, 2.8, 2.11 y 3.1 del Numeral 13.1 del presente Anexo, y sus reincidencias, se sancionarán económicamente con los montos indicados en el Numeral 6.1 del Anexo 2; y la infracción prevista en el acápite 1.2 del Numeral 13.1 del presente Anexo, se sancionará conforme a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión. Las demás infracciones tipificadas en el Numeral 13.1 del presente Anexo, se sujetarán a las penalidades económicas previstas en la siguiente escala de sanciones: 1 Leve1 10 UIT 15 UIT 22 UIT 1 Incluye la posibilidad de amonestación pública. Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el Concesionario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción, sea igual o menor a dos (2) años. Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentra el Concesionario, se tomará el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción. En ningún caso, la suma de las sanciones anuales podrá ser superior a las doscientas setenta y cinco (275) UIT. El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir del día siguiente a la recepción de notificación del Supervisor que pone fin al procedimiento señalado en la Cláusula 6.3, para proceder a pagar la penalidad correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique. Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha ___de _______ del 2014, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en adelante el Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Concesionario). De acuerdo con los lineamientos contenidos en el Contrato de Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato. Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes: Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase. En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento. Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la fiscalización de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de fiscalización y control que serán objeto de delegación y cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia. Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”. El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el Supervisor, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades. Para estos efectos el Supervisor constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el Concesionario.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Escala de sanciones. Las infracciones tipificadas en los acápites 2.1, 2.8, 2.11 y 3.1 del Numeral 13.1 del presente Anexo, y sus reincidencias, se sancionarán económicamente con los montos indicados en el Numeral 6.1 del Anexo 2; y la infracción prevista en el acápite 1.2 del Numeral 13.1 del presente Anexo, se sancionará conforme a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión. Las demás infracciones tipificadas en el Numeral 13.1 del presente Anexo, se sujetarán a las penalidades económicas previstas en la siguiente escala de sanciones: 1 Leve1 10 UIT 15 UIT 22 UIT 1 Incluye la posibilidad de amonestación pública. Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el Concesionario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción, sea igual o menor a dos (2) años. Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentra el Concesionario, se tomará el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción. En ningún caso, la suma de las sanciones anuales podrá ser superior a las doscientas setenta y cinco (275) UIT. El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta (30) Díasdías calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de notificación del Supervisor que pone fin al procedimiento señalado en la Cláusula 6.3, para proceder a pagar la penalidad correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique. Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha ___de _______ del 2014, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en adelante el Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Concesionario). De acuerdo con los lineamientos contenidos en el Contrato de Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato. Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes: Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase. En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento. Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la fiscalización de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de fiscalización y control que serán objeto de delegación y cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia. Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”. El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el Supervisor, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades. Para estos efectos el Supervisor constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el Concesionario.

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Samples: Contrato De Concesión

Escala de sanciones. Las infracciones tipificadas en los acápites 2.1, 2.8, 2.11 y 3.1 del Numeral 13.1 del presente Anexo, y sus reincidencias, se sancionarán económicamente con los montos indicados en el Numeral 6.1 del Anexo 2; y la infracción prevista en el acápite 1.2 del Numeral 13.1 del presente Anexo, se sancionará conforme a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión. Las demás infracciones tipificadas en el Numeral 13.1 del presente Anexo, se sujetarán a las penalidades económicas previstas en la siguiente escala de sanciones: 1 Leve1 10 UIT 15 UIT 22 UIT 1 Incluye la posibilidad de amonestación pública. Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el Concesionario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción, sea igual o menor a dos (2) años. Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentra el Concesionario, se tomará el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción. En ningún caso, la suma de las sanciones anuales podrá ser superior a las doscientas setenta y cinco (275) UIT. El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta (30) Díasdías calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de notificación del Supervisor Especializado que pone fin al procedimiento señalado en la Cláusula 6.3, para proceder a pagar la penalidad correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique. Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha ___de _______ del 2014, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en adelante el Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Concesionario). De acuerdo con los lineamientos contenidos en el Contrato de Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el proyecto Proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato. Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes: Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase. En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento. Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la fiscalización de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de fiscalización y control que serán objeto de delegación y cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia. Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”. El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el SupervisorProyecto Especial Chavimochic, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades. Para estos efectos el Supervisor Proyecto Especial Chavimochic constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el Concesionario.

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Samples: Contrato De Concesión