Common use of Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos Clause in Contracts

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.santamartadetormes.es, www.laredo.es, www.firmaprofesional.com

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 207.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.bartículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: avap.es, www.juntadeandalucia.es, www.contratacion.euskadi.eus

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 209.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.bartículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.sepi.es, www.gdrpontevedramorrazo.eu, perfildelcontratante.cordoba.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www5.poderjudicial.es, www.boe.es, www.mitma.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 200.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.bartículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.camaragrancanaria.org, Contrato De Obras, Contrato De Suministro

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, así como en los contratos subvenciona- subvenciona­ dos a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- igual­ mente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- moti­ vándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- artícu­ lo 96.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.feiragalicia.com, www.dominios.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: documentostics.com, ajuntamentdeplanes.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo Artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo Artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos Artículo s 102 a104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo Artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.canojimenezarquitectos.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.bartículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.

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Samples: www.dip-badajoz.es

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 193.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104a 104. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.b) artículo 96.2.b sobre reducción de plazos.

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Samples: contratodeobras.com

Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 1. En los contratos celebrados por poderes adjudica- dores adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 221.000 euros, así como en los contratos subvenciona- dos subvencionados a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igual- mente igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104118 a 120. Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, moti- vándolo motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artícu- lo 96.2.bartículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.

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