ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTE, serán comunicados por EL BANCO por medio de informes mensuales (estados de cuenta impresos o enviados a través de medios electrónicos) para dar a conocer a EL TARJETAHABIENTE la situación de su cuenta. Los respectivos informes indicarán de forma separada: a. Identificación de EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES b. El número de cuenta o TARJETA de crédito c. Las transacciones del mes debidamente identificadas por su fecha y un detalle del importe de las mismas d. El monto principal adeudado por EL TARJETAHABIENTE e. Los cargos por servicios f. Los intereses corrientes generados g. La tasa de interés efectiva vigente para el período cubierto por el estado de cuenta h. El pago mínimo a efectuar i. La fecha límite para realizar dichos pagos j. El límite del crédito k. El monto de los cargos y comisiones efectuadas por EL BANCO l. Cualquier otra información que a juicio de EL BANCO sea oportuno detallar en dicho documento EL TITULAR podrá objetar el estado de cuenta dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de confección del mismo (fecha xx xxxxx); si éste no lo objetare dentro del término fijado, se entenderá por reconocido y aceptado por EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO contará con treinta días calendario para resolver cualquier objeción realizada por EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE una constancia de recibo de la objeción. Todas las modificaciones relativas al Estado de cuenta le serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE a través de medios electrónicos, estados de cuenta o mediante avisos colocados en las oficinas autorizadas por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa a EL BANCO, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación a EL TARJETAHABIENTE, se enviará a la dirección suministrada a EL BANCO, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa a EL BANCO, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro (24) horas. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar a EL BANCO los fondos utilizados con su TARJETA de crédito, más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato en la fecha que se señale en el estado de cuenta. Los términos y condiciones para dichos pagos son: a. Todo cliente a la fecha xx xxxxx tiene un período para pagar la totalidad de su consumo sin intereses, siempre y cuando el pago sea recibido por EL BANCO dentro del período establecido para estos efectos en el estado de cuenta. Lo anterior podrá ser modificado a discreción de EL BANCO, y debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE, en gestiones que a futuro tenga a bien realizar EL TARJETAHABIENTE. Pasado este período, EL BANCO generará un cargo por servicio, aplicando la tasa mensual sobre el saldo promedio diario, a partir de la fecha de utilización de LA TARJETA hasta el día efectivo de pago. EL BANCO calculará el pago mínimo de acuerdo a la siguiente fórmula. El saldo al corte del estado de cuenta actual, menos los intereses generados del período anterior, entre el plazo de financiamiento. En caso de que el monto a pagar sea menor del pago mínimo establecido por tipo de TARJETA según el tarifario publicado, el pago mínimo será el monto mayor entre los dos. A este monto se le sumarán los intereses generados del período anterior. Los adelantos de dinero en efectivo y transacciones realizadas en casinos, generarán intereses desde el momento en que se realice la transacción, e independientemente a su pago de contado.
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ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTE, serán comunicados por EL BANCO por medio de informes mensuales (estados de cuenta impresos o enviados a través de medios electrónicos) para dar a conocer a EL TARJETAHABIENTE la situación de su cuenta. Los respectivos informes indicarán de forma separada:
a. Identificación de EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES
b. El número de cuenta o TARJETA de crédito
c. Las transacciones del mes debidamente identificadas por su fecha y un detalle del importe de las mismas
d. El monto principal adeudado por EL TARJETAHABIENTE
e. Los cargos por servicios
f. Los intereses corrientes generados
g. La tasa de interés efectiva vigente para el período cubierto por el estado de cuenta
h. El pago mínimo a efectuar
i. La fecha límite para realizar dichos pagos
j. El límite del crédito
k. El monto de los cargos y comisiones efectuadas por EL BANCO
l. Cualquier otra información que a juicio de EL BANCO sea oportuno detallar en dicho documento EL TITULAR podrá objetar el estado de cuenta dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de confección del mismo (fecha xx xxxxx); si éste no lo objetare dentro del término fijado, se entenderá por reconocido y aceptado por EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO contará con treinta días calendario para resolver cualquier objeción realizada por EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE una constancia de recibo de la objeción. Todas las modificaciones relativas al Estado de cuenta le serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE a través de medios electrónicos, estados de cuenta o mediante avisos colocados en las oficinas autorizadas por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa a EL BANCO, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación a EL TARJETAHABIENTE, se enviará a la dirección suministrada a EL BANCO, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa a EL BANCO, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro (24) horas. EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar a EL BANCO los fondos utilizados con su TARJETA de crédito, más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato en la fecha que se señale en el estado de cuenta. Los términos y condiciones para dichos pagos son:
a. Todo cliente a la fecha xx xxxxx tiene un período para pagar la totalidad de su consumo sin intereses, siempre y cuando el pago sea recibido por EL BANCO dentro del período establecido para estos efectos en el estado de cuenta. Lo anterior podrá ser modificado a discreción de EL BANCO, y debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE, en gestiones que a futuro tenga a bien realizar EL TARJETAHABIENTE. Pasado este período, EL BANCO generará un cargo por servicio, aplicando la tasa mensual sobre el saldo promedio diario, a partir de la fecha de utilización de LA TARJETA hasta el día efectivo de pago. EL BANCO calculará el pago mínimo de acuerdo a con la siguiente fórmula. El saldo al corte del estado de cuenta actual, menos los intereses generados del período anterior, entre el plazo de financiamiento. En caso de que el monto a pagar sea menor del pago mínimo establecido por tipo de TARJETA según el tarifario publicado, el pago mínimo será el monto mayor entre los dos. A este monto se le sumarán los intereses generados del período anterior. Los adelantos de dinero en efectivo y transacciones realizadas en casinos, casinos generarán intereses desde el momento en que se realice la transacción, e independientemente a su pago de contado.
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ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTE, el Tarjetahabiente serán comunicados por EL BANCO el Emisor por medio de informes mensuales (estados un estado de cuenta impresos o enviados a través de medios electrónicos) para dar a conocer a EL TARJETAHABIENTE la situación de su cuenta. Los respectivos informes indicarán mensual que indicará de forma separada:
a. Identificación de EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES
b. El número de cuenta o TARJETA de crédito
c. Las : las transacciones del mes debidamente identificadas por su fecha y un detalle mes, el monto del importe de las mismas
d. El monto principal adeudado por EL TARJETAHABIENTE
e. Los cargos por servicios
f. Los el titular, los intereses corrientes generados
g. La del periodo, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. El estado de cuenta contendrá entre otras cosas, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa de interés efectiva vigente para pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello en virtud que el Acreedor otorga un período cubierto por xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar en la fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta
h. . Esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente. El pago mínimo a efectuar
i. La fecha límite para realizar dichos pagos
j. El límite del crédito
k. El monto de los cargos y comisiones efectuadas por EL BANCO
l. Cualquier otra información que a juicio de EL BANCO sea oportuno detallar en dicho documento EL TITULAR Tarjetahabiente podrá objetar impugnar el estado de cuenta dentro de los siete (760) sesenta días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la fecha de confección del mismo (fecha xx xxxxx); si éste no lo objetare dentro del término fijado, se entenderá por reconocido y aceptado por EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO contará con treinta días calendario para resolver cualquier objeción realizada por EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE una constancia de recibo medianoche de la objeción. Todas las modificaciones relativas al Estado de cuenta le serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE a través de medios electrónicos, estados de cuenta o mediante avisos colocados fecha que se indica en las oficinas autorizadas Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra el Emisor comunicándolo así en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa a EL BANCO, a efectos el estado de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinentecuenta. El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación a EL TARJETAHABIENTE, cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada a EL BANCOpor el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judicialeslegales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa a EL BANCOal Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro (24) horas. EL TARJETAHABIENTE El Tarjetahabiente se compromete obliga a pagar comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada. Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo y por último principal. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a EL BANCO los fondos utilizados con su TARJETA intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de créditoefectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se señale produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras transacciones, transacciones flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Estos pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los términos pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y condiciones un saldo a favor en la otra, el Emisor queda facultado por el Tarjetahabiente para dichos efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos sontambién podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá:
a. Todo cliente a la fecha xx xxxxx tiene un período 1) Debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para pagar la totalidad de su consumo sin intereses, siempre y cuando hacer el pago sea recibido por EL BANCO dentro de contado o
2) Cargar el monto total del período establecido para estos efectos cheque devuelto en el estado de cuenta. Lo anterior podrá ser modificado a discreción de EL BANCO, y debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE, en gestiones que a futuro tenga a bien realizar EL TARJETAHABIENTE. Pasado este período, EL BANCO generará un cargo por servicio, aplicando la tasa mensual sobre el saldo promedio diario, a partir de la fecha de utilización de LA TARJETA hasta el día efectivo de pago. EL BANCO calculará el pago mínimo de acuerdo a la siguiente fórmula. El saldo al corte del próximo estado de cuenta actualcomo una nueva obligación del Tarjetahabiente, menos los intereses generados del período anterioren ambos casos el Emisor efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para aquellos pagos efectuados rechazados por el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), entre el plazo de financiamiento. En caso de que el monto a pagar sea menor del pago mínimo establecido por tipo de TARJETA según el tarifario publicadoen ambos casos, el pago mínimo será el monto mayor entre los dos. A se cobrarán las comisiones estipuladas en este monto se le sumarán los intereses generados del período anterior. Los adelantos de dinero en efectivo y transacciones realizadas en casinos, generarán intereses desde el momento en que se realice la transacción, e independientemente a su pago de contadoContrato.
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Samples: Contrato Marco De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTEel Tarjetahabiente, serán comunicados determinados por EL BANCO el Emisor por medio de informes mensuales (estados mensuales, -estados de cuenta impresos o enviados a través de medios electrónicos) para dar a conocer a EL TARJETAHABIENTE la situación de su cuenta. Los respectivos informes cuenta- que indicarán de forma separada:
a. Identificación de EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES
b. El número de cuenta o TARJETA de crédito
c. Las : las transacciones del mes debidamente identificadas por su fecha y un detalle mes, el monto del importe de las mismas
d. El monto principal adeudado por EL TARJETAHABIENTE
e. Los cargos por servicios
f. Los el titular, los intereses corrientes generados
g. La del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa de interés efectiva vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período cubierto xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta
h. cuenta correspondiente. El pago mínimo a efectuar
i. La fecha límite para realizar dichos pagos
j. El límite del crédito
k. El monto de los cargos y comisiones efectuadas por EL BANCO
l. Cualquier otra información que a juicio de EL BANCO sea oportuno detallar en dicho documento EL TITULAR titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los siete (7) sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del mismo (estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx); si éste no lo objetare dentro del término fijado, se entenderá por reconocido y aceptado por EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO contará con treinta días calendario para resolver cualquier objeción realizada por EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE una constancia de recibo xxxxx de la objeción. Todas las modificaciones relativas al Estado tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de cuenta le serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE a través la fecha que se indica en CONDICIONES ESPECIALES de medios electrónicoseste contrato, estados la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta o mediante avisos colocados en las oficinas autorizadas por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa a EL BANCO, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinentecuenta. El estado de cuenta, cuenta así como todo aviso y notificación a EL TARJETAHABIENTEal Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada a EL BANCOal Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa a EL BANCOdel Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro (24) horas. EL TARJETAHABIENTE Los pagos se compromete aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a pagar los montos correspondientes a EL BANCO los fondos utilizados con su TARJETA la compra de créditobienes y servicios, más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato en general al uso de la fecha tarjeta. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se señale en le indica el estado de cuenta. Los términos , el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y condiciones para dichos pagos son:
a. Todo cliente asimismo a la fecha xx xxxxx tiene un los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período para pagar la totalidad que le informa el estado de su consumo sin interesescuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago sea recibido por EL BANCO dentro del período establecido se efectúe a más tardar en la fecha límite para estos efectos el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. Lo anterior La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente debe efectuar sus pagos, pueden ser modificado consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a discreción las denominaciones de EL BANCObilletes aceptadas, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el TARJETAHABIENTE presente su tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la TARJETA posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y debidamente notificado un saldo a EL TARJETAHABIENTEfavor en la otra, el EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en gestiones que a futuro tenga a bien realizar EL TARJETAHABIENTEcuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Pasado este período, EL BANCO generará un cargo por servicio, aplicando la tasa mensual sobre el saldo promedio diario, a partir de la fecha de utilización de LA TARJETA hasta el día efectivo de pago. EL BANCO calculará Si el pago mínimo efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) Debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a la siguiente fórmula. El saldo al corte del estado de cuenta actual, menos los intereses generados del período anterior, entre el plazo de financiamiento. En caso de que siguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a pagar sea ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor del pago mínimo establecido a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por tipo de TARJETA según el tarifario publicadocheque devuelto, el pago mínimo será y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor entre los dosa mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. A este monto Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se le sumarán los intereses generados del período anterior. Los adelantos pagará adicionalmente la suma de dinero en efectivo y transacciones realizadas en casinos, generarán intereses desde el momento en que se realice la transacción, e independientemente a su pago $20 dólares por concepto de contadodevolución.
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