Common use of ESTADO DE CUENTA Y PAGOS Clause in Contracts

ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por el Tarjetahabiente serán comunicados por el Emisor por medio de un estado de cuenta mensual que indicará de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. El estado de cuenta contendrá entre otras cosas, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa de interés pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello en virtud que el Acreedor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar en la fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta. Esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente. El Tarjetahabiente podrá impugnar el estado de cuenta dentro de los (60) sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta. El estado de cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada. Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo y por último principal. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras transacciones, transacciones flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Estos pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor queda facultado por el Tarjetahabiente para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá: programas especiales. Es entendido por el Tarjetahabiente que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultan al Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio. Asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas, podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del Tarjetahabiente o por correo electrónico remitido al Emisor. Asimismo, el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas, notificando al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario lo cual comunicará al Tarjetahabiente por medio del estado de cuenta. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles constados a partir de la recepción del estado de cuenta en el que le son notificados los cambios o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa. Una vez transcurrido dicho plazo, sin rechazo por parte del Tarjetahabiente, los cambios se entenderán aceptados. En caso de rechazo por parte del Tarjetahabiente se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este Contrato. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el Tarjetahabiente entiende y acepta que su Tarjeta deberá estar completamente al día en todos sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección web del Emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el Tarjetahabiente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente del Emisor en el número 2295-9898. Además de los beneficios de los programas especiales, el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, la cual, de ser el caso, se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para mantener dicha tasa preferencial, el Tarjetahabiente deberá mantener su Tarjeta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la tarjeta seleccionada por el Emisor con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual entiende y acepta el Tarjetahabiente. Es una prerrogativa del Emisor, el establecer condiciones en las cuales el Tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente. En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no directamente por el Emisor. La información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del Emisor, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. El Emisor y el Acreedor no asumen responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.

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Samples: Contrato Marco De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito. Condiciones Generales

ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por el Tarjetahabiente Tarjetahabiente, serán comunicados determinados por el Emisor por medio de un estado informes mensuales, -estados de cuenta mensual cuenta- que indicará indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. El estado de cuenta contendrá entre otras cosas, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa de interés pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello en virtud que el Acreedor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar en la fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta. Esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente. El Tarjetahabiente podrá impugnar el estado de cuenta dentro de los (60BRINDADOS POR LA TARJETA OTORGADA: A) sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta. El estado de cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada. Los pagos se aplicarán en su orden asíProgramas especiales: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo y por último principal. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras transacciones, transacciones flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx podrá implementar todo tipo de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Estos pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor queda facultado por el Tarjetahabiente para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá: programas especiales. Es entendido por el Tarjetahabiente que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultan al dejan a salvo la facultad del Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio. Asimismo, asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas, programas podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del Tarjetahabiente cliente o por correo electrónico remitido al Emisor. Asimismo, asimismo el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas, programas notificando al Tarjetahabiente cliente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario lo cual comunicará al Tarjetahabiente por medio del estado de cuentanecesario. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles constados posterior a partir de la recepción emisión del estado de cuenta en el que los cambios le son notificados los cambios o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa. Una vez , transcurrido dicho plazo, sin rechazo por parte del Tarjetahabiente, ese plazo los cambios se entenderán aceptados. En caso de rechazo por parte del Tarjetahabiente se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que quedarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxfirme, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este Contrato. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el Tarjetahabiente entiende y acepta que su Tarjeta deberá estar completamente al día en todos sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección web del Emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el Tarjetahabiente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente del Emisor en el número 2295-9898. Además de los beneficios de los programas especiales, el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, la cual, de ser el caso, se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para mantener dicha tasa preferencial, el Tarjetahabiente deberá mantener su Tarjeta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la tarjeta seleccionada por el Emisor con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual entiende y acepta el Tarjetahabiente. Es una prerrogativa del Emisor, el establecer condiciones en las cuales el Tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente. En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no directamente por el Emisor. La información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del Emisor, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. El Emisor y el Acreedor no asumen responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por el Tarjetahabiente Tarjetahabiente, serán comunicados determinados por el Emisor por medio de un estado informes mensuales, -estados de cuenta mensual cuenta- que indicará indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. POR LA TARJETA OTORGADA: A) Programas especiales: El estado Emisor posee todo tipo de cuenta contendrá entre otras cosasprogramas especiales los cuales, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los interesessin embargo, a la firma de este contrato no aplican para esta marca de tarjeta salvo el beneficio de tasa de interés pactadapreferencial en los planes especiales de financiamiento que así lo indiquen de acuerdo al presente contrato, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello en virtud que el Acreedor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar en la fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta. Esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente. El Tarjetahabiente podrá impugnar el estado de cuenta dentro de los (60) sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta. El estado de cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada. Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo y por último principal. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras transacciones, transacciones flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Estos pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor queda facultado por el Tarjetahabiente para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá: programas especiales. Es entendido por el Tarjetahabiente que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultan al Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio. Asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas, podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del Tarjetahabiente o por correo electrónico remitido al Emisor. Asimismo, el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas, notificando al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario lo cual comunicará al Tarjetahabiente por medio del estado de cuenta. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles constados a partir de la recepción del estado de cuenta en el que le son notificados los cambios o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa. Una vez transcurrido dicho plazo, sin rechazo por parte del Tarjetahabiente, los cambios se entenderán aceptados. En caso de rechazo por parte del Tarjetahabiente se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este Contrato. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el Tarjetahabiente entiende y acepta que su Tarjeta deberá estar completamente al día en todos sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección web del Emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el Tarjetahabiente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente del Emisor en el número 2295-9898. Además de los beneficios de los programas especiales, el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, la cual, de ser el caso, se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargoo en el presente contrato,pese a ello para obtener dicha tasa el Emisor puede exigir al Tarjetahabiente el cumplimiento de condiciones especiales y asimismo, para mantener dicha tasa preferencial, el Tarjetahabiente cliente deberá mantener su Tarjeta cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la tarjeta seleccionada por el Emisor cuenta favorecida con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual entiende acepta y acepta conoce el Tarjetahabiente. Es una prerrogativa del Emisor, el establecer condiciones en las cuales el Tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente. En Programas de Lealtad: Para la tarjeta emitida al amparo de este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información contrato no aplican programas de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no directamente por el Emisor. La información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del Emisor, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. El Emisor y el Acreedor no asumen responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficioslealtad.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Prestamo Personal

ESTADO DE CUENTA Y PAGOS. Los montos a pagar por el Tarjetahabiente Tarjetahabiente, serán comunicados determinados por el Emisor por medio de un estado informes mensuales, -estados de cuenta mensual cuenta- que indicará indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos. El estado de cuenta contendrá definirá entre otras cosas, cosas el monto de pago mínimo, el : El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa de interés pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjetatarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello , ello en virtud que el Acreedor Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjetatarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta. Esta , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente. El Tarjetahabiente titular podrá impugnar objetar el estado de cuenta dentro de los (60) sesenta días hábiles contados posteriores a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de confección del hecho reclamadoestado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas CONDICIONES ESPECIALES de este Contratocontrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta. El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legalesextrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del TarjetahabienteEmisor, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada. Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes y por último principalservicios, y en general al uso de la tarjeta. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se le indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los país -los cuales no serán nunca acreditados, aun aún cuando exista pago de contado contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contratocontrato. La decisión u omisión del Acreedor Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlosderecho, por lo cual, cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores. Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, titular éstos se aplicarán a futuras transaccionescompras, transacciones compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente. El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago pagos en los cuales el Tarjetahabiente deberá debe efectuar sus pagos. Estos , pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos , las cancelaciones en Dólares dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólaresdólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente TARJETAHABIENTE presente su Tarjetatarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta TARJETA posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor EMISOR queda facultado por el Tarjetahabiente autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, derecho la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del AcreedorCredomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso, caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con en cheque y éste no es hecho efectivo por el banco Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá: programas especiales. Es entendido por podrá 1) Debitar al Tarjetahabiente el Tarjetahabiente monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que los programas que impliquen pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de una cuota adicional mensual facultan al Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta inmediato posterior como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al cambio. AsimismoTarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente en ambos casos se cobrará de acuerdo a los programassiguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, podrá efectuarse un cargo fijo de mil colones por petición escritacheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por gestión telefónica ciento (1.25%) sobre el valor del Tarjetahabiente cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por correo electrónico remitido al Emisorcheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Asimismo, Si el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas, notificando al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario lo cual comunicará al Tarjetahabiente por medio cheque devuelto es un cheque del estado de cuenta. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles constados a partir de la recepción del estado de cuenta en el que le son notificados los cambios o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa. Una vez transcurrido dicho plazo, sin rechazo por parte del Tarjetahabiente, los cambios se entenderán aceptados. En caso de rechazo por parte del Tarjetahabiente se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxexterior, se encuentra publicada pagará adicionalmente la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte suma de este Contrato. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el Tarjetahabiente entiende y acepta que su Tarjeta deberá estar completamente al día en todos sus pagos. La información y costo $20 dólares por concepto de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección web del Emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el Tarjetahabiente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente del Emisor en el número 2295-9898. Además de los beneficios de los programas especiales, el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, la cual, de ser el caso, se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para mantener dicha tasa preferencial, el Tarjetahabiente deberá mantener su Tarjeta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la tarjeta seleccionada por el Emisor con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual entiende y acepta el Tarjetahabiente. Es una prerrogativa del Emisor, el establecer condiciones en las cuales el Tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente. En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no directamente por el Emisor. La información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del Emisor, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. El Emisor y el Acreedor no asumen responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficiosdevolución.

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