ETAPA POSTCONTRACTUAL. 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, ésta podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así: 1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos: a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para Esta etapa comprende la liquidación o el cierre del contrato o convenio.
3.1.3.1 Liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta los Contratos En cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 la Ley 80 de la 1993, Ley 1150 de 2007 y 217 del el Decreto Ley 019 19 de 2012 y las normas que los adicionen2012, modifiquen o sustituyan La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta serán objeto de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido gestión no se ha realizado la es obligatoria su liquidación, ésta podrá efectuarse salvo pacto en cualquier tiempo dentro contrario o que de los dos años siguientes al vencimiento la ejecución del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio contrato desprenda la necesidad de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdorealizarla. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro periodo de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, así como los bienes o servicios entregados a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contableEntidad. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivoAdemás, se hará mención hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el fin de este hecho que las partes se puedan declarar ▇ ▇▇▇ y salvo, lo cual constará en el acta de liquidación por mutuo acuerdo del respectivo contrato o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobroconvenio. Antes de procederse a Para la liquidación del contrato o convenio se podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo. Así mismo, el delegado supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en la ejecución del contrato o convenio, constatando que en caso de ser de propiedad de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al contratista almacén, para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el lo cual se otorga y el comprobante de ingreso deberá adjuntar la certificación correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentesotra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Culminada esta actuación se procederá Para proceder a la liquidación del contrato o convenio, el supervisor deberá verificar que la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis de mutuo acuerdo y en su defecto las condiciones técnicas de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme bienes recibidos o de una conciliación aprobadalos servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de un trámite ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de vigencia expiradaejecución, iii) que pueda amparar este valorBalance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienes, si a eso hubiere lugar. En estos eventos, La constancia expedida por el área financiera de la Unidad Ejecutora se abstendrá Entidad de adelantar las sumas pagadas al contratista y/o la liquidación conciliación financiera del contrato, en aplicación entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las normas y principios sumas reintegradas o pagadas por concepto de carácter presupuestal vigentesrendimientos o cualquier otro concepto. Solo podrán reconocerse saldos Certificación de pago de los aportes a favor la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestalcontrato o convenio, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas que no reposen en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestalexpediente contractual. En este eventoel evento en que el contratista no concurra a la firma del acta de liquidación, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo procederá, conforme a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada casola normatividad vigente, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos:
a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagosrespectiva liquidación unilateral por parte de la Entidad.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación Una vez terminado el contrato por cualquiera de contratos y convenios las causas legal o contractualmente establecidas, el supervisor o interventor tendrá deberá adelantar el siguiente procedimiento: En el momento en cuenta lo establecido en los artículos 11 que se termine o deba terminarse el contrato, deberá dar aviso de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas tal circunstancia al área competente para que los adicionen, modifiquen o sustituyan La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos proceda a que haya lugar. En elaborar el acta de liquidación constarán los acuerdosterminación. Dicho aviso deberá estar acompañado del informe de interventoría correspondiente. En caso de que el acta de terminación no pueda ser suscrita por la totalidad de las partes, conciliaciones deberá elaborarse, a solicitud del interventor del contrato, un documento en el que se deje constancia de las causas de la terminación y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvola fecha de la misma. Para El supervisor o interventor del contrato elaborará la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación financiera y el balance de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir ejecución contractual con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria fundamento en los contratos informes y certificaciones requeridas para el efecto, incluyendo la constancia de prestación pagos expedida por la Secretaría de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónHacienda. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la Tal liquidación, ésta podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro acompañada de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratossoportes documentales correspondientes, será remitida por el interventor al área correspondiente, según el caso, para su revisión a la Subdirección Financiera para efectos fin del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en aprobar el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones liquidación. Los soportes documentales remitidos por el supervisor o interventor del contrato (deberán dar cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por el contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del respectivo contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en Una vez elaborada el acta de liquidación por mutuo acuerdo el área competente, el supervisor o en la interventor procederá a suscribirla. Así mismo, el interventor del contrato deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta de liquidación unilateral sea suscrita por el contratista. El supervisor o interventor del contrato remitirá al área competente, según el caso, indicándose la razón el acta de liquidación debidamente suscrita por él y por el contratista a fin de que origina dicho cobroel área adelante los tramites siguientes. Antes En el caso de procederse a que la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente el supervisor o interventor deberá seguir el mismo procedimiento previsto en este numeral con excepción del contrato, salvo en los casos en que trámite de suscripción por parte del Contratista. Si el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivocontrato no fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractualmente, el delegado supervisor o interventor deberá solicitar al asesor jurídico, la adopción de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía las medidas a que haya lugar y el inicio la declaratoria de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a siniestro ante la liquidación aseguradora, si fuere del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos:
a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. 26.LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para CONTRATO Esta se hará mediante la liquidación de contratos correspondiente acta suscrita entre la Corporación y convenios el supervisor o interventor tendrá contratista, en cuenta lo establecido en los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan La liquidación es el acto por el cual se finiquita consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ellodicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. También en En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En , y en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato de a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que se refiere el presente manual no será obligatoria en lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo La liquidación de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos se hará de compraventa mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de predios y mejorascondiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, ésta la misma podrá efectuarse ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio perjuicio, de lo previsto en el artículo 164 las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativotérmino establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en a la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, este evento la liquidación unilateral sólo solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos:
a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.
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Sources: Manual De Contratación
ETAPA POSTCONTRACTUAL. 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Para Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de contratos la Ley 80 de 1993 y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo establecido en los artículos artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las normas disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que los adicionende acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, modifiquen la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o sustituyan La liquidación es financiero del mismo. Por tanto, el acto por de liquidación tiene el cual se finiquita la relación contractual contenido y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa permite a las partes acordarán poner fin a sus divergencias con los ajustesreconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, revisiones aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y reconocimientos pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a que haya lugarfin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación constarán bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la Entidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse ▇ ▇▇▇ y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, ésta podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos:
a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.
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