Common use of ETAPA POSTCONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta se hará mediante la correspondiente acta suscrita entre la Corporación y el contratista, en la cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta se hará mediante etapa comprende la correspondiente acta suscrita entre liquidación o el cierre del contrato o convenio. 3.1.3.1 Liquidación de los Contratos En cumplimiento de lo establecido en la Corporación Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el contratistaDecreto 19 de 2012, en la cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no serán objeto de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos obligatoria los contratos o convenios de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióngestión no es obligatoria su liquidación, salvo pacto en los cuales contrario o que de la liquidación no será obligatoriaejecución del contrato desprenda la necesidad de realizarla. La El periodo de liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado contratos, es la etapa en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden la cual las partes para hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, así como los bienes o servicios entregados a la Entidad. Además, se hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el efectofin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo, lo cual constará en el acta de liquidación del respectivo contrato o convenio. De no existir tal término, Para la liquidación del contrato o convenio se realizará dentro podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contrato. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para bienes adquiridos en la ejecución del contrato o convenio, constatando que en caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual se deberá adjuntar la certificación correspondiente. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder a la expedición liquidación del acto administrativo contrato o convenio, el supervisor deberá verificar que ordene la terminacióncarpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis de las condiciones técnicas de los bienes recibidos o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de ejecución, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienes, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera del contrato, entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las sumas reintegradas o pagadas por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la fecha seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del acuerdo contrato o convenio, que la dispongano reposen en el expediente contractual. En aquellos casos el evento en que el contratista no se presente concurra a la firma del acta de liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga se procederá, conforme a la entidadnormatividad vigente, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la respectiva liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto por parte de acuerdola Entidad.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se hará surte mediante acta con el objeto de finiquitar la correspondiente acta suscrita entre relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la Corporación materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación del contrato y/o convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en la cual el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se consignarán todos suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la ejecuciónEntidad puede proceder al cobro de multas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. Es un acto que, Cabe recordar que lo consignado por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata en el Acta de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contratoLiquidación tiene carácter vinculante. En esta etapa este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las partes acordarán estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los ajustescontratos, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en el acta constarán podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta Una vez terminado el contrato por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el supervisor o interventor deberá adelantar el siguiente procedimiento:  En el momento en que se hará mediante termine o deba terminarse el contrato, deberá dar aviso de tal circunstancia al área competente para que se proceda a elaborar el acta de terminación. Dicho aviso deberá estar acompañado del informe de interventoría correspondiente.  En caso de que el acta de terminación no pueda ser suscrita por la correspondiente totalidad de las partes, deberá elaborarse, a solicitud del interventor del contrato, un documento en el que se deje constancia de las causas de la terminación y la fecha de la misma.  El supervisor o interventor del contrato elaborará la liquidación financiera y el balance de la ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas para el efecto, incluyendo la constancia de pagos expedida por la Secretaría de Hacienda. Tal liquidación, acompañada de los soportes documentales correspondientes, será remitida por el interventor al área correspondiente, según el caso, para su revisión a fin del aprobar el acta suscrita entre la Corporación de liquidación. Los soportes documentales remitidos por el supervisor o interventor del contrato deberán dar cuenta del nivel de cumplimiento del objeto y las obligaciones adquiridas por el contratista, incluyendo un informe que indique claramente como fue desarrollado el respectivo contrato.  Una vez elaborada el acta de liquidación por el área competente, el supervisor o interventor procederá a suscribirla. Así mismo, el interventor del contrato deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta de liquidación sea suscrita por el contratista.  El supervisor o interventor del contrato remitirá al área competente, según el caso, el acta de liquidación debidamente suscrita por él y por el contratista a fin de que el área adelante los tramites siguientes.  En el caso de que la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente el supervisor o interventor deberá seguir el mismo procedimiento previsto en este numeral con excepción del trámite de suscripción por parte del Contratista.  Si el contrato no fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractualmente, el supervisor o interventor deberá solicitar al asesor jurídico, la cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no adopción de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos medidas a que haya lugar, lugar y en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista declaratoria de siniestro ante la extensión o ampliaciónaseguradora, si es fuere del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta se hará mediante CONTRATO. Para la correspondiente acta suscrita entre liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 de la Corporación Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan La liquidación es el contratista, en la acto por el cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que existió entre las partes del negocio jurídicofirmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste También en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en . En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, ampliación de la garantía del contrato a la de estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede a que se refiere el presente manual no será obligatoria en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, en los cuales la liquidación no será obligatoriauna vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. La liquidación No requerirán de Acta de Liquidación los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos compraventa de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efectopredios y mejoras. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma ésta podrá ser realizada efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos incisos anteriores, sin perjuicio de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, lo previsto en el artículo 164 del Código de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecidoProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a en la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento consecuencia, la liquidación unilateral solo sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así: 1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos: a. Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.

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