ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende la liquidación o el cierre del contrato o convenio. 3.1.3.1 Liquidación de los Contratos En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 19 de 2012, serán objeto de liquidación obligatoria los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidación, salvo pacto en contrario o que de la ejecución del contrato desprenda la necesidad de realizarla. El periodo de liquidación de los contratos, es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, así como los bienes o servicios entregados a la Entidad. Además, se hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo, lo cual constará en el acta de liquidación del respectivo contrato o convenio. Para la liquidación del contrato o convenio se podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contrato. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en la ejecución del contrato o convenio, constatando que en caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual se deberá adjuntar la certificación correspondiente. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder a la liquidación del contrato o convenio, el supervisor deberá verificar que la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis de las condiciones técnicas de los bienes recibidos o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de ejecución, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienes, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera del contrato, entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las sumas reintegradas o pagadas por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contrato o convenio, que no reposen en el expediente contractual. En el evento en que el contratista no concurra a la firma del acta de liquidación, se procederá, conforme a la normatividad vigente, a efectuar la respectiva liquidación unilateral por parte de la Entidad.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende 26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o el cierre del contrato o convenio.
3.1.3.1 Liquidación de los Contratos En cumplimiento de interventor tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan La liquidación es el Decreto 19 de 2012acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, serán objeto revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no es obligatoria su se ha realizado la liquidación, salvo pacto ésta podrá efectuarse en contrario cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o que en forma unilateral. b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la ejecución certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del contrato desprenda acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la necesidad de realizarla. El periodo de liquidación de los contratos, es será remitida a la etapa Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la cual las partes hacen una revisión total misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las obligaciones ejecutadasespecificaciones del contrato (contratista, así como NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los bienes saldos a favor del contratista o servicios entregados del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la Entidadliquidación. AdemásCuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el fin hará mención de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo, lo cual constará este hecho en el acta de liquidación del respectivo contrato por mutuo acuerdo o convenioen la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Para Antes de procederse a la liquidación del contrato contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o convenio se podrá requerir ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la ampliación comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las garantías que amparan el contratoacciones administrativas y judiciales pertinentes. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en la ejecución del contrato o convenio, constatando que en caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual Culminada esta actuación se deberá adjuntar la certificación correspondiente. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o convenio, el supervisor deberá verificar que la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis certificado de las condiciones técnicas disponibilidad presupuestal (producto de los bienes recibidos un fallo judicial en firme o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o conveniouna conciliación aprobada, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente un trámite de ejecuciónvigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino la Unidad Ejecutora se abstendrá de los bienes, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de adelantar la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera liquidación del contrato, entregada por en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la Subdirección Financiera misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la Entidadliquidación del contrato, relacionando cada orden de pago y la amortización de en los anticipos, cuando haya lugar siguientes eventos:
a. Cuando el saldo a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera favor de la Entidad entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las sumas reintegradas o pagadas retenciones que por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contrato o convenio, que no reposen en el expediente contractual. En el evento en que el contratista no concurra a la firma del acta de liquidación, se procederá, conforme a la normatividad vigente, ley está obligada a efectuar la respectiva liquidación unilateral por parte de la Entidadentidad al realizar los pagos.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende 2.2.22.1 LIQUIDACION La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos señalados para la materia en la SDIS los cuales se encuentran publicados en la Intranet de la Entidad. Una vez vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL procederá a la liquidación o el cierre del contrato y/o convenio.
3.1.3.1 Liquidación convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de los Contratos En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 2007. Así mismo de conformidad con el artículo 217 del Decreto 19 019 de 2012, serán objeto de la liquidación no será obligatoria en los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidacióngestión. En consonancia con las disposiciones mencionadas, salvo pacto la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en contrario el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. Por tanto, el acto de liquidación tiene el contenido y fuerza de un verdadero acto de conciliación, figura que permite a las partes poner fin a sus divergencias con los reconocimientos que sean necesarios. No obstante lo anterior, aun cuando la liquidación del contrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato desprenda y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por vía judicial. En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no siempre impide que se suscriba el acta de liquidación bilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades, respecto de las diferencias. Adicionalmente, el acta de liquidación es el instrumento jurídico a través del cual la necesidad Entidad puede proceder al cobro de realizarlamultas y sanciones por incumplimiento, mediante la compensación con los saldos a favor del contratista o reclamar vía judicial tales conceptos, cuando constan en el documento mencionado. El periodo Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. En las actas de liquidación de los contratos, es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, así como podrán incluirse los bienes o servicios entregados a la Entidad. Además, se hacen los reconocimientos, ajustesacuerdos, conciliaciones y transacción transacciones a que hubiere lugar, con el fin de que llegaren las partes se puedan declarar para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo, lo cual constará en el acta de liquidación del respectivo contrato o convenio. Para la liquidación del contrato o convenio se podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contrato. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en la ejecución del contrato o convenio, constatando que en caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual se deberá adjuntar la certificación correspondiente. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder a la liquidación del contrato o convenio, el supervisor deberá verificar que la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis de las condiciones técnicas de los bienes recibidos o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de ejecución, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienes, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera del contrato, entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las sumas reintegradas o pagadas por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contrato o convenio, que no reposen en el expediente contractual. En el evento en que el contratista no concurra a la firma del acta de liquidación, se procederá, conforme a la normatividad vigente, a efectuar la respectiva liquidación unilateral por parte de la Entidad.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa comprende Una vez terminado el contrato por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el supervisor o interventor deberá adelantar el siguiente procedimiento: En el momento en que se termine o deba terminarse el contrato, deberá dar aviso de tal circunstancia al área competente para que se proceda a elaborar el acta de terminación. Dicho aviso deberá estar acompañado del informe de interventoría correspondiente. En caso de que el acta de terminación no pueda ser suscrita por la totalidad de las partes, deberá elaborarse, a solicitud del interventor del contrato, un documento en el que se deje constancia de las causas de la terminación y la fecha de la misma. El supervisor o interventor del contrato elaborará la liquidación o el cierre del contrato o convenio.
3.1.3.1 Liquidación de los Contratos En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 financiera y el Decreto 19 de 2012, serán objeto de liquidación obligatoria los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidación, salvo pacto en contrario o que balance de la ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas para el efecto, incluyendo la constancia de pagos expedida por la Secretaría de Hacienda. Tal liquidación, acompañada de los soportes documentales correspondientes, será remitida por el interventor al área correspondiente, según el caso, para su revisión a fin del aprobar el acta de liquidación. Los soportes documentales remitidos por el supervisor o interventor del contrato desprenda la necesidad deberán dar cuenta del nivel de realizarla. El periodo de liquidación de los contratos, es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de cumplimiento del objeto y las obligaciones ejecutadasadquiridas por el contratista, así incluyendo un informe que indique claramente como los bienes o servicios entregados a la Entidadfue desarrollado el respectivo contrato. Además, se hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo, lo cual constará en Una vez elaborada el acta de liquidación del respectivo contrato por el área competente, el supervisor o convenio. Para la liquidación del contrato o convenio se podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contratointerventor procederá a suscribirla. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en la ejecución interventor del contrato deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta de liquidación sea suscrita por el contratista. El supervisor o conveniointerventor del contrato remitirá al área competente, constatando según el caso, el acta de liquidación debidamente suscrita por él y por el contratista a fin de que en el área adelante los tramites siguientes. En el caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual se deberá adjuntar la certificación correspondiente. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder a la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente el supervisor o interventor deberá seguir el mismo procedimiento previsto en este numeral con excepción del trámite de suscripción por parte del Contratista. Si el contrato o conveniono fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractualmente, el supervisor o interventor deberá verificar que solicitar al asesor jurídico, la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis adopción de las condiciones técnicas medidas a que haya lugar y la declaratoria de los bienes recibidos o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de ejecución, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienessiniestro ante la aseguradora, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera fuere del contrato, entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las sumas reintegradas o pagadas por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contrato o convenio, que no reposen en el expediente contractual. En el evento en que el contratista no concurra a la firma del acta de liquidación, se procederá, conforme a la normatividad vigente, a efectuar la respectiva liquidación unilateral por parte de la Entidadcaso.
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ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta se hará mediante la correspondiente acta suscrita entre la Corporación y el contratista, en la cual se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en determinar quién le debe a quién, qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la terminación del contrato. En esta etapa comprende las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, y en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o el cierre ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o convenio.
3.1.3.1 Liquidación servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, con excepción de los Contratos En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 19 de 2012, serán objeto de liquidación obligatoria los contratos o convenios de ejecución sucesiva. Los contratos de ejecución instantánea, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión gestión, en los cuales la liquidación no es obligatoria su liquidación, salvo pacto en contrario o que de la ejecución del contrato desprenda la necesidad de realizarlaserá obligatoria. El periodo de La liquidación de los contratoscontratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, es la etapa en la cual o dentro del tiempo que acuerden las partes hacen una revisión total para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de las obligaciones ejecutadas, así como los bienes o servicios entregados cuatro (4) meses siguientes a la Entidad. Además, se hacen los reconocimientos, ajustes, conciliaciones y transacción a que hubiere lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar x xxx y salvo, lo cual constará en el acta de liquidación expiración del respectivo contrato o convenio. Para la liquidación del contrato o convenio se podrá requerir al contratista la ampliación de las garantías que amparan el contrato. Así mismo, el supervisor deberá verificar el destino de los bienes adquiridos en término previsto para la ejecución del contrato o convenioa la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, constatando o a la fecha del acuerdo que en caso de ser de propiedad de la Entidad estos hayan sido efectivamente ingresados al almacén, para lo cual se deberá adjuntar la certificación correspondientedisponga. En caso de tratarse de bienes que por disposición contractual deban pasar a otra entidad deberá estar debidamente acreditada tal situación. Para proceder a la liquidación del contrato o convenio, el supervisor deberá verificar que la carpeta contentiva del contrato o convenio contenga toda la documentación relacionada con la ejecución, es decir, que la carpeta se encuentre completa y actualizada. Además, el supervisor deberá incluir como anexos mínimos: Documento suscrito por el supervisor, donde certifique e indique entre otros lo siguiente: i) Análisis de las condiciones técnicas de los bienes recibidos o de los servicios prestados por el contratista o ejecutor, ii) Constancia o certificación de que se dio cabal cumplimiento al objeto del contrato o convenio, o en caso de ser parcial hacer las precisiones necesarias indicando el monto equivalente de ejecución, iii) Balance económico del contrato o convenio y iv) Verificación del destino de los bienes, si a eso hubiere lugar. La constancia expedida por el área financiera de la Entidad de las sumas pagadas al contratista y/o la conciliación financiera del contrato, entregada por la Subdirección Financiera de la Entidad, relacionando cada orden de pago y la amortización de los anticipos, cuando haya lugar a ello. La constancia expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad de las sumas reintegradas o pagadas por concepto de rendimientos o cualquier otro concepto. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social o parafiscales si aplica. Los demás documentos necesarios para la adecuada liquidación del contrato o convenio, que no reposen en el expediente contractual. En el evento aquellos casos en que el contratista no concurra se presente a la firma del acta de liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se procederáha realizado la liquidación, conforme la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la normatividad vigenteliquidación por mutuo acuerdo, a efectuar y en este evento la respectiva liquidación unilateral por parte solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de la Entidadacuerdo.
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