Common use of EVALUACIÓN DE PUNTAJE Clause in Contracts

EVALUACIÓN DE PUNTAJE. El puntaje máximo por configuración es de 1500 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 13.1.5.1. PRECIO: 500 Puntos. El máximo puntaje por éste concepto será de 500 puntos el cual se asignará de acuerdo a la MEDIA ARITMÉTICA de la siguiente manera: El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (P + X1+ X2 + X3 + …….Xn) /(n+1) Dónde: P = Presupuesto oficial MA = media aritmética de los de los valores totales de las propuestas hábiles Xn = Valor de cada propuesta hábil n = número de propuestas hábiles La propuesta que ostente la mayor cercanía a la media obtendrá el mayor puntaje registrado, mientras que a las demás se les asignarán cinco (5) puntos menos en orden descendente, de acuerdo a la cercanía absoluta a la media respectiva. 13.1.5.2. ESTUDIO TÉCNICO: 1000 PUNTOS: EVALUACIÓN COMPUTADOR DE ESCRITORIO ALTO RENDIMIENTO (WORK STATION ítem 1) 350 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE MÁXIMO 300 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 350 1. Se preferirá al proponente que ostente el menor precio. 2. En caso de igualdad de condiciones en el precio, se preferirá al proponente que pertenezca al régimen común sobre el simplificado. 3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997. 4. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. (Anexo 5) 6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si el empate continúa como última opción se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera: El sorteo se resolverá mediante balotas. • Se dispondrá de una bolsa oscura, la cual será exhibida a todos los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, para que verifiquen que ésta se encuentre en perfectas condiciones y totalmente vacía y habrá tantas balotas como oferentes empatados hayan, las cuales se mostrarán a los asistentes a la audiencia. • Se numerarán consecutivamente y los oferentes empatados, de común acuerdo establecerán las condiciones para escoger el número ganador. En el evento de que no asista alguno de los oferentes que presentó empate o ninguno de éstos, se seguirá la siguiente metodología: • Se designará por sorteo entre los asistentes la persona o personas que sacarán las balotas por ellos y se procederá de acuerdo con lo anotado anteriormente. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios de la Universidad que intervinieron y oferentes participantes. 17.DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 23 del Acuerdo 074 de 2010. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Será declarado desierto, en los siguientes casos: 1. Cuando no se presente propuesta alguna. 2. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones. NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que no esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica.

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Samples: Acquisition Agreement

EVALUACIÓN DE PUNTAJE. El puntaje máximo por configuración es de 1500 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 13.1.5.1. PRECIO: 500 Puntos. El máximo puntaje por éste concepto será de 500 puntos el cual se asignará de acuerdo a la MEDIA ARITMÉTICA de la siguiente manera: El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (P + X1+ X2 + X3 + …….Xn) /(n+1) Dónde: P = Presupuesto oficial MA = media aritmética de los de los valores totales de las propuestas hábiles Xn = Valor de cada propuesta hábil n = número de propuestas hábiles La propuesta que ostente la mayor cercanía a la media obtendrá el mayor puntaje registrado, mientras que a las demás se les asignarán cinco (5) puntos menos en orden descendente, de acuerdo a la cercanía absoluta a la media respectiva. 13.1.5.2. ESTUDIO TÉCNICO: 1000 PUNTOS: EVALUACIÓN COMPUTADOR DE ESCRITORIO ALTO RENDIMIENTO (WORK STATION ítem 1) 350 PUNTAJE MÁXIMO 500 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE MÁXIMO 300 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 350500 PUNTOS 1. Se preferirá al proponente que ostente el menor precio. 2. En caso de igualdad de condiciones en el precio, se preferirá al proponente que pertenezca al régimen común sobre el simplificado. 3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997. 4. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. (Anexo 5) 6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si el empate continúa como última opción se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera: El sorteo se resolverá mediante balotas. • Se dispondrá de una bolsa oscura, la cual será exhibida a todos los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, para que verifiquen que ésta se encuentre en perfectas condiciones y totalmente vacía y habrá tantas balotas como oferentes empatados hayan, las cuales se mostrarán a los asistentes a la audiencia. • Se numerarán consecutivamente y los oferentes empatados, de común acuerdo establecerán las condiciones para escoger el número ganador. En el evento de que no asista alguno de los oferentes que presentó empate o ninguno de éstos, se seguirá la siguiente metodología: • Se designará por sorteo entre los asistentes la persona o personas que sacarán las balotas por ellos y se procederá de acuerdo con lo anotado anteriormente. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios de la Universidad que intervinieron y oferentes participantes. 17.DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 23 del Acuerdo 074 de 2010. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Será declarado desierto, en los siguientes casos: 1. Cuando no se presente propuesta alguna. 2. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones. NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que no esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica.

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Samples: Acquisition Agreement

EVALUACIÓN DE PUNTAJE. El puntaje máximo por configuración es de 1500 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 13.1.5.1. a. PRECIO: 500 60 Puntos. El máximo puntaje por éste concepto será de 500 sesenta puntos (60) puntos el cual se asignará de acuerdo a la MEDIA ARITMÉTICA de la siguiente manera: MEDIA ARITMETICA El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (P + X1PO+X1+ X2 + X3 + …….Xn) /(n+1) Dónde: P = PO: Presupuesto oficial Oficial MA = media aritmética de los de los valores totales de las propuestas hábiles Xn = Valor de cada propuesta hábil n = número de propuestas hábiles La propuesta que ostente la mayor cercanía a la media obtendrá el mayor puntaje registrado60 puntos, mientras que a las demás se les asignarán cinco CINCO (5) puntos menos en orden descendente, de acuerdo a la cercanía absoluta a de la media respectiva. NOTA: LA OFERTA DEBE SER PRESENTADA EN NUMEROS ENTEROS Y 2 DECIMALES. LA FÓRMULA RESPECTIVA SERÁ APLICABLE PREVIA REVISIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LA OFERTA PRESENTADA. 13.1.5.2a. USO DE LOS EQUIPOS (10 PUNTOS): La asignación de puntos se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: NO. ESTUDIO TÉCNICO: 1000 PUNTOS: EVALUACIÓN COMPUTADOR DE ESCRITORIO ALTO RENDIMIENTO (WORK STATION ítem 1) 350 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE MÁXIMO 300 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 350DESCRIPCIÓN PUNTAJE 11 El oferente que acredite al menos 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. Se preferirá 50 puntos 2 El oferente que acredite al proponente entre 5 y 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 30 puntos 3 El oferente que ostente el menor precio.acredite Entre 1 y 4 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 10 puntos 24 El oferente que no acredite equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 0 puntos. En caso de empate, se procederá de la siguiente manera: a. En caso de igualdad de condiciones en el precio, se preferirá al proponente que pertenezca al régimen común sobre el simplificado. 3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997. 4. b. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para tal efecto deberá acreditarlo bajo la gravedad del juramento por parte del representante legal en la propuesta. 5. c. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. (Anexo 5) 6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si el empate continúa como última opción se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera: El sorteo se resolverá mediante balotas. • Se dispondrá de una bolsa oscura, la cual será exhibida a todos los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, para que verifiquen que ésta se encuentre en perfectas condiciones y totalmente vacía y habrá tantas balotas como oferentes empatados hayan, las cuales se mostrarán a los asistentes a la audiencia. • Se numerarán consecutivamente y los oferentes empatados, de común acuerdo establecerán las condiciones para escoger el número ganador. En el evento de que no asista alguno de los oferentes que presentó empate o ninguno de éstos, se seguirá la siguiente metodología: • Se designará por sorteo entre los asistentes la persona o personas que sacarán las balotas por ellos y se procederá de acuerdo con lo anotado anteriormente. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios de la Universidad que intervinieron y oferentes participantes. 17.DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 23 del Acuerdo 074 de 2010. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Será declarado desierto, en los siguientes casos: 1. Cuando no se presente propuesta alguna. 2. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones. NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que no esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica.

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Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipo Topográfico

EVALUACIÓN DE PUNTAJE. El puntaje máximo por configuración es de 1500 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 13.1.5.1. a. PRECIO: 500 50 Puntos. El máximo puntaje por éste concepto será de 500 cincuenta puntos (50) puntos el cual se asignará de acuerdo a la MEDIA ARITMÉTICA de la siguiente manera: MEDIA ARITMETICA El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (P + X1PO+X1+ X2 + X3 + …….Xn) /(n+1) Dónde: P = PO: Presupuesto oficial Oficial MA = media aritmética de los de los valores totales de las propuestas hábiles Xn = Valor de cada propuesta hábil n = número de propuestas hábiles La propuesta que ostente la mayor cercanía a la media obtendrá el mayor puntaje registrado50 puntos, mientras que a las demás se les asignarán cinco CINCO (5) puntos menos en orden descendente, de acuerdo a la cercanía absoluta a de la media respectiva. NOTA: LA OFERTA DEBE SER PRESENTADA EN NUMEROS ENTEROS Y 2 DECIMALES. LA FÓRMULA RESPECTIVA SERÁ APLICABLE PREVIA REVISIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LA OFERTA PRESENTADA. 13.1.5.2a. USO DE LOS EQUIPOS (50 PUNTOS): La asignación de puntos se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: NO. ESTUDIO TÉCNICO: 1000 PUNTOS: EVALUACIÓN COMPUTADOR DE ESCRITORIO ALTO RENDIMIENTO (WORK STATION ítem 1) 350 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE MÁXIMO 300 PUNTOS PUNTAJE MÁXIMO 350DESCRIPCIÓN PUNTAJE 11 El oferente que acredite al menos 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. Se preferirá 50 puntos 2 El oferente que acredite al proponente entre 5 y 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 30 puntos 3 El oferente que ostente el menor precio.acredite Entre 1 y 4 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 10 puntos 24 El oferente que no acredite equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 0 puntos. En caso de empate, se procederá de la siguiente manera: a. En caso de igualdad de condiciones en el precio, se preferirá al proponente que pertenezca al régimen común sobre el simplificado. 3. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificara por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997. 4. b. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para tal efecto deberá acreditarlo bajo la gravedad del juramento por parte del representante legal en la propuesta. 5. c. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. (Anexo 5) 6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. Si el empate continúa como última opción se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera: El sorteo se resolverá mediante balotas. • Se dispondrá de una bolsa oscura, la cual será exhibida a todos los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, para que verifiquen que ésta se encuentre en perfectas condiciones y totalmente vacía y habrá tantas balotas como oferentes empatados hayan, las cuales se mostrarán a los asistentes a la audiencia. • Se numerarán consecutivamente y los oferentes empatados, de común acuerdo establecerán las condiciones para escoger el número ganador. En el evento de que no asista alguno de los oferentes que presentó empate o ninguno de éstos, se seguirá la siguiente metodología: • Se designará por sorteo entre los asistentes la persona o personas que sacarán las balotas por ellos y se procederá de acuerdo con lo anotado anteriormente. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios de la Universidad que intervinieron y oferentes participantes. 17.DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 23 del Acuerdo 074 de 2010. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Será declarado desierto, en los siguientes casos: 1. Cuando no se presente propuesta alguna. 2. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones. NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que no esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica.

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Samples: Contract for Leasing Topographic Equipment