FACTORES Y PUNTAJES Cláusulas de Ejemplo

FACTORES Y PUNTAJES. Una vez efectuada la apertura del sobre, el Comité de Contratación, procederá a realizar el análisis Jurídico y Financiero y Técnico-económico de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, acorde con el Acuerdo 074 de 2010, y las reglas previstas en el presente pliego de condiciones, para tal efecto se podrá apoyar en la Oficina Jurídica (respecto a la evaluación de los documentos jurídicos), en la Oficina de Bienes Suministros e Inventarios (respecto de la evaluación Financiera y de Experiencia) y el Comité Técnico Evaluador (Respecto a la Evaluación técnica Habilitante y de Puntaje): ESTUDIO JURÍDICO ADMISIBLE Y NO ADMISIBLE ESTUDIO FINANCIERO ADMISIBLE Y NO ADMISIBLE EXPERIENCIA MÍNIMA ADMISIBLE Y NO ADMISIBLE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ADMISIBLE Y NO ADMISIBLE ESTUDIO ECONÓMICO 500 PUNTOS ESTUDIO TÉCNICO 1000 PUNTOS TOTAL 1500 PUNTOS 13.1.1. Capacidad jurídica: Se estudiarán y analizarán los requisitos de orden legal exigidos en los pliegos de condiciones, verificando su estricto cumplimiento. Serán declaradas NO ADMISIBLES JURÍDICAMENTE las propuestas que no cumplan los citados requisitos legales. 13.1.2. Aspectos técnicos Mínimos (Admisible y No admisible): Se evaluarán los documentos de orden técnico exigidos en los pliegos de condiciones al igual que el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los presentes pliegos. Serán admisibles aquellas propuestas que presenten la totalidad de los requisitos, documentos técnicos y que no se excedan en el presupuesto oficial establecido por la UPTC, de lo contrario la propuesta será no Admisible Técnicamente. 13.1.3. Capacidad Financiera: Con base en la información contable que reposa en el Registro Único de Proponentes, se evaluará lo siguiente: a. Índice de Liquidez b. Índice de Endeudamiento c. Capital de trabajo
FACTORES Y PUNTAJES. CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE PRECIO 50 PUNTOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES 50 PUNTOS TOTAL ESTUDIO TECNICO-ECONOMICO 100 PUNTOS 8.1.1 Capacidad jurídica: Se estudiarán y analizarán los requisitos de orden legal exigidos en los pliegos de condiciones, verificando su estricto cumplimiento. Serán declaradas NO ADMISIBLES JURÍDICAMENTE las propuestas que no cumplan los citados requisitos legales.
FACTORES Y PUNTAJES. Una vez efectuada la apertura del sobre, el Comité de Licitaciones y Contratación, procederá a realizar el análisis Jurídico y Financiero y Técnico-económico de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, acorde con el Acuerdo 074 de 2010, y las reglas previstas en el presente pliego de condiciones, para tal efecto se podrá apoyar en la Dirección Jurídica (respecto a la evaluación de los documentos jurídicos, evaluación Experiencia general), en el Departamento de Contratación (respecto de la evaluación Financiera); la verificación de Documentos Gestión de Proveedores y Contratistas en el Sistema Integrado de Gestión SIG se realizará por parte de la Oficina de Direccionamiento de SIG y el Comité Técnico Evaluador (Respecto a la Evaluación técnica Habilitante y de Puntaje). Dicha evaluación se realizará los días señalados en el cronograma y procederá de la siguiente manera: CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE ACREDITACIÓN EXPERIENCIA (General Proponente) ADMISIBLE/NO ADMISIBLE DOCUMENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ADMISIBLE/NO ADMISIBLE DOCUMENTOS SIG ADMISIBLE/NO ADMISIBLE
FACTORES Y PUNTAJES. CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE PRECIO 70 PUNTOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES 30 PUNTOS TOTAL ESTUDIO TECNICO-ECONOMICO 100 PUNTOS
FACTORES Y PUNTAJES. La adjudicación se hará al oferente cuya propuesta resulte más favorable y esté ajustada a las Condiciones y requerimientos de Invitación, previa realización de los estudios y análisis comparativos del caso, y de conformidad con los factores de ponderación establecidos. de los requisitos ponderables la realizará el Comité Técnico Evaluador designado para la presente Invitación. Dicha evaluación se realizará los días señalados en el cronograma. CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE ACREDITACIÓN EXPERIENCIA (General Proponente) ADMISIBLE/NO ADMISIBLE DOCUMENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ADMISIBLE/NO ADMISIBLE DOCUMENTOS SIG ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD OPERATIVA 400 PUNTOS (máximo) PROPUESTA ECONÓMICA 600 PUNTOS (máximo)
FACTORES Y PUNTAJES. ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD JURIDICA
FACTORES Y PUNTAJES. CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE ASPECTOS TÉCNICOS MINIMOS ADMISIBLE/NO ADMISIBLE EXPERIENCIA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE PUNTAJE 100 PUNTOS TOTAL ESTUDIO TECNICO- ECONOMICO 100 PUNTOS
FACTORES Y PUNTAJES. CAPACIDAD JURIDICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE CAPACIDAD TECNICA MÍNIMA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE EVALUACION ECONOMICA ADMISIBLE/NO ADMISIBLE

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  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).