Evaluación del daño. El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de El Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
Appears in 2 contracts
Samples: www.aig.com.ve, www.aig.com.ve
Evaluación del daño. El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene el derecho y la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de El Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
Appears in 1 contract
Samples: www.aig.com.ve
Evaluación del daño. El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el El Tomador, el El Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de El Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
Appears in 1 contract
Samples: www.aig.com.ve