Common use of Evaluación Final de Cumplimiento Clause in Contracts

Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría correspondiente. Esta se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. • Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá dicho informe a la ASCC, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará este informe a la ASCC al mes 21, contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoría final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCC. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCC. El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCC, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCC, redactado por esta última, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría auditoria correspondiente. Esta se realizará realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas Los pequeños productores silvícolas deberán remitir los resultados de las auditorías auditorias finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.La Federación La Conquista Campesina Ñuble, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes veinte meses (20), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. La Federación elaborará un “Informe consolidado finalConsolidado Final” de todas las auditorías auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá La Federación La Conquista Campesina Ñuble remitirá dicho informe a la ASCCal CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientesfirmantes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará La Asociación gremial entregará este informe a la ASCC al CPL al mes 21veintidós (22), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa los pequeños productores silvícolas puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento un certificado de cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCCdel CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación el pequeño productor silvícola cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCC, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCC, redactado por esta última, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría auditoria correspondiente. Esta se realizará realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías auditorias finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.la Corporación de Certificación de Leña, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20catorce meses (14), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. La Corporación elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoríaauditoria. Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores La Corporación de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá certificación de Xxxx remitirá dicho informe a la ASCCal CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientesfirmantes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará La Asociación entregará este informe a la ASCC al CPL al mes 21dieciséis (16), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento un certificado de cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCCdel CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, redactado por esta últimaeste último, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría correspondiente. Esta se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán ASIPLA deberá remitir los resultados de las auditorías finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. ASIPLA elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías finalesauditoría, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sectormeta. • Observaciones ● Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá ASIPLA remitirá dicho informe a la ASCCAgencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, quien que verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en las metas y acciones. Dicho informe será entregado a la NCh2807.Of2009, Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará este informe a Esta evaluación se realizará según los criterios y requisitos de la ASCC al mes 21, contado desde NCh 2807.Of 2009 y la fecha de finalización del período de adhesión del APLque debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCC. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC Agencia solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo máximo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCC. El certificado Agencia y dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió las empresas cumplieron con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el instalaciones adheridas al presente acuerdoAcuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCCAgencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, podrán optar al hacer uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional la Agencia de Producción LimpiaSustentabilidad y Cambio Climático, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello09/11/2009 y marca mixta CLEAN PRODUCTION AGREEMENT – CHILE –, Nº de Registro: 895.547 en las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCC, redactado por esta última, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.siguientes condiciones:

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y accionesacciones (cláusula decimotercera del presente Acuerdo), se procederá procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría auditoria correspondiente. Esta se realizará realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe NCh2807.Of2009, debiéndola realizar un auditor registrado cumpliendo registrado, según los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías auditorias finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.FEDEFRUTA, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20veintiseis (26), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. FEDEFRUTA, elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. • Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá FEDEFRUTA, remitirá dicho informe a la ASCCal CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para NCh2807.Of2009 y que luego remitirlos remitirá a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará FEDEFRUTA entregará este informe a la ASCC al CPL al mes 21veintisiete (27), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCCdel CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, Servicios Fiscalizadores correspondientes respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, redactado por esta últimaeste último, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría auditoria correspondiente. Esta se realizará realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas Los establecimientos portuarios deberán remitir los resultados de las auditorías auditorias finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., Asexma Biobío AG dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20, contado desde el término del periodo de adhesión del APLveintiséis meses (26). Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. Asexma elaborará un “Informe consolidado finalConsolidado Final” de todas las auditorías auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoríaauditoria. Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá Asexma Biobío AG remitirá dicho informe a la ASCCal CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientesfirmantes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará La Asociación gremial entregará este informe a la ASCC al CPL al mes 21veintisiete (27), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión firma del APL. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento un certificado de cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCCdel CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCC, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCC, redactado por esta última, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría auditoria correspondiente. Esta se realizará realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías auditorias finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.la Cooperativa Agrícola Berries del Lago Ranco, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20veintiséis (26) meses, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. La Cooperativa Agrícola Berries del Lago Ranco elaborará un el “Informe consolidado finalConsolidado Final” de todas las auditorías auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa productor y del sector. • Observaciones Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. • Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá La Cooperativa Agrícola Berries del Lago Ranco remitirá dicho informe a la ASCCal CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientesfirmantes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará La Cooperativa Agrícola Berries del Lago Ranco entregará este informe a la ASCC al CPL al mes 21veintidós (22), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoría auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del cumplimiento de APL. Aquellas instalaciones empresas que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación de la ASCCdel CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo la ASCC respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo. Para el cálculo de los porcentajes referidos en la presente cláusula, se considerarán únicamente aquellas acciones comprometidas por las empresas beneficiarias en el presente acuerdo. Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, podrán optar al uso del sello Sello APL (“Estrella Azul”), que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con la ASCCel Consejo Nacional de Producción Limpia, redactado por esta últimaeste último, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.

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