EMISIONES ATMOSFÉRICAS Cláusulas de Ejemplo

EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Los proveedores o contratistas de la Universidad de Antioquia, deberán controlar y manipular adecuadamente los residuos y reducir las emisiones resultantes de sus operaciones, por lo tanto, siempre y cuando aplique se deberán describir las características y se deberá hacer un seguimiento de las sustancias químicas orgánicas volátiles, aerosoles, corrosivos, partículas, sustancias químicas que reducen la capa de ozono y subproductos de la combustión que se generan en las operaciones y se emiten a la atmósfera, que deberán controlarse y tratarse adecuadamente antes de la emisión a la atmósfera. Nuestros proveedores o contratistas deberán procurar al máximo la reducción o eliminación de los residuos y los derroches de materiales de todo tipo, incluidos los de agua y energía, ya sea en su origen o mediante prácticas como la modificación de los procesos de producción y mantenimiento, y los procesos de las instalaciones o la sustitución, la conservación, el reciclaje y la reutilización de materiales. En la Universidad de Antioquia nos comprometemos por convicción, con la formulación y ejecución de acciones y buenas prácticas orientadas a brindar transparencia en sus actuaciones y a establecer mecanismos que permitan prevenir y controlar riesgos que lesionen gravemente el desarrollo de una Institución, una región o un país. La Universidad de Antioquia rechaza la corrupción, el soborno, el lavado de activos, la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta asociada a estos. Por lo anterior, los proveedores o contratistas deberán adoptar mecanismos para la prevención de la corrupción, el soborno, el lavado de activos y la financiación del terrorismo y deberán tener una postura xx xxxx tolerancias a este tipo de actuaciones. La Universidad de Antioquia no establecerá relaciones contractuales (como empleador, contratante o contratista, cliente o proveedor) con personas naturales o jurídicas que se encuentren en las listas restrictivas nacionales e internacionales utilizadas por la Institución o vinculados en procesos disciplinarios o fiscales por LA/FT.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. El propósito del artículo 8 es reducir las emisiones atmosféricas de mercurio de cinco de las principales categorías de fuente identificadas durante las negociaciones del Convenio. Las fuentes afectadas figuran en la lista del anexo D (centrales eléctricas de carbón, calderas industriales de carbón, procesos de fundición y calcinación de metales no férricos,31 incineradoras de residuos32 y cementeras33). El carbón y los combustibles fósiles contienen mercurio como impureza natural. Una importante cantidad de mercurio es liberada a la atmósfera y al medio ambiente a través de la combustión de carbón de las centrales térmicas de carbón, las calderas industriales y las calefacciones residenciales debido al gran volumen quemado. Las menas metálicas y la caliza también contienen mercurio de forma natural, que puede ser emitido durante la fundición y la fabricación de cemento. El mercurio también es emitido a la atmósfera durante la incineración de los residuos. Los países necesitarán la potestad legal para aplicar las siguientes obligaciones del artículo 8: Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) en las nuevas instalaciones (conforme a la definición del artículo 8.2(c))34 Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años35 Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio para las fuentes que figuran en la lista del anexo D36 La legislación ambiental y de calidad del aire probablemente sea la que otorgue mayor autoridad. La obligación de presentar informes puede incumbir a las leyes de presentación de informes o a los registros de contaminación.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) asociados para las nuevas fuentes (conforme a la definición del artículo 8.2(c)) que figuran en la lista del anexo D Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio de las fuentes que figuran en la lista del anexo D
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. En caso de que se pretenda efectuar la instalación y operación de plantas de triturado y/o asfalto directamente por el Proyecto, para cada una de las fuentes de generación de emisiones, se debe: Presen tar un plano georreferenciado de la localización de las instalaciones (escala 1:2.000 o mayor en cuanto al detalle), incluida la infraestructura que existe en cercanía dichas instalaciones.  Mencionar las especificaciones técnicas de las chimeneas y ductos a instalar, indicando los materiales de construcción, dimensiones y el mantenimiento que se adoptará.  Estimar mediante factores de emisión o balance de mas a las posibles emisiones que pueden ser generadas, de acuerdo con las materias primas, insumos y combustibles utilizados en el proceso; la producción prevista y sus proyecciones a cinco años(5).  Presentar las especificaciones técnicas (folletos, diagramas, catálogos, esquemas) y diseños sobre los sistemas de control de emisiones a instalar o construir.  Indicarelsistemadetratamientoydisposiciónfinaldelmaterialrecolectadoporlos equipos de control.  Presentar información concerniente a estudios realizados sobre calidad del aire en la zona de influencia directa de los sitios de instalación de las plantas, en caso de no Existir la empresa debe realizarlo.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Los contratistas y subcontratista, tomarán medidas para prevenir y mitigar las emisiones atmosféricas que afecten la salud de las personas o el medioambiente, consistan éstas en polvo, gases, olores fuertes, compuestos volátiles orgánicos, material particulado, etc. En el evento de que por accidente se liberen gases, compuestos volátiles, solventes, o algún otro elemento considerado peligroso, el contratista y subcontratista deberá informar al Funcionario Supervisor, y tomar las medidas de mitigación de daños que correspondan, de inmediato. Asimismo, dentro de lo posible, los contratistas y subcontratista tomarán medidas razonables y costo efectivas para la medición, reducción y compensación de su Huella de Carbono.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Las principales fuentes de emisión de Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S, corresponden a calderas, hornos, incineradores y turbinas, asociadas a las diferentes unidades de proceso. Actualmente, se tienen autorizadas 22 fuentes fijas de emisión bajo la Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008 y Resolución 0511 del 16 xx xxxxx de 2010. (Ver Tabla 4-17). Teniendo en cuenta la operación futura a 245 KBPD mediante la integración de las refinerías (original y nueva) y lo que esto conlleva, se solicita permiso para 11 nuevas fuentes fijas de emisión. (Ver Tabla 4-18). Fuentes autorizadas FE 01 CALDERA SP-SG-101 CALDERA SP-SG-101 Caldera Gas Combustible 445445.6 1140073.2 844366.3 1632600.0 FE 02 CALDERA SP-SG-102 CALDERA SP-SG-102 Caldera Gas Combustible 445446.1 1140056.5 844366.7 1632583.3 FE 03 CALDERA SP-SG-103 CALDERA SP-SG-103 Caldera Gas Combustible 445421.4 1140061.3 844342.0 1632588.1 FE 05 CALDERA SP-SG-1005 CALDERA SP-SG-1005 Caldera Gas Combustible 445421.1 1140092.1 844341.8 1632618.9 FE 00 XXXXX XXXXXXXXXX 00- XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx Xxx Combustible 446603.4 1140354.4 845525.6 1632878.0 XX 00 XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx Gas Combustible 445680.5 1139938.4 844600.9 1632464.4 107-CNT-F-201 000-XXX-X-000 XXXXX 000-XXX-X- XXXXX 108-DHA-F-001 Horno Gas Combustible FE 08 001/HORNO 108-DHA-F- HORNO 108-DHA-F-002 Horno Gas Combustible 446326.3 1140100.7 845247.6 1632624.9 002 HORNO 109-DHB-F- HORNO 109-DHB-F-001 Horno Gas Combustible FE 09 001/HORNO 109-DHB-F- HORNO 109-DHB-F-002 Horno Gas Combustible 446325.2 1140039.3 845246.4 1632563.5 000 XX 00 XXXXX XX CARGA 110- HCU-F-001/HORNO DE RECICLO 110-HCU-F- 002/HORNO DE LA FRACCIONADORA 110- HCU-F-101 HORNO DE CARGA 000- XXX-X-000 Xxxxx Xxx Combustible 446411.7 1140336.5 845333.8 1632860.7 XXXXX XX XXXXXXX 000-XXX-X-000 Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx FE 11 HORNO 100-CDU-F-001 HORNO 100-CDU-F-001 Horno Gas Combustible 446277.2 1140352.1 845199.2 1632876.7 FE 00 XXXXX 000-XXX-X-000 XXXXX 000-XXX-X-000 Xxxxx Xxx Combustible 446234.7 1140355.3 845156.7 1632880.0 HORNO 111-DCU-F- HORNO 111-DCU-F-201 Horno Gas Combustible FE 13 201/HORNO 111-DCU-F- HORNO 111-DCU-F-202 Horno Gas Combustible 446032.2 1140161.1 844953.5 1632686.2 202 FE 00 XXXXX XXXXXXX 000- XXXXX XXXXXXX 146- Horno Gas Combustible 446030.5 1140161.1 844951.8 1632686.2 TKF-F-001 XXX-X-000 XX 00 XXXXXXXXXX 115-HPU- REFORMADOR 115-HPU- Reformador Gas Combustible 446366.9 1139960.3 845287.8 1632484.3 FE 16 XXXXXXXXXX 000 - XXXXXXXXXX 000 - Xxxxxxxxxx Gas C...
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Metas: • Minimizar emisiones de material particulado en las áreas de producción.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. No se prevé la instalación xx xxxxxxx fijas de emisión por lo que no se solicita permiso de emisiones atmosféricas.

Related to EMISIONES ATMOSFÉRICAS

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: