EMISIONES ATMOSFÉRICAS Cláusulas de Ejemplo

EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Metas: • Minimizar emisiones de material particulado en las áreas de producción. Acción 6.1: Evaluar la factibilidad técnica y económica para implementar un sistema recuperador de partículas que permita reducir la cantidad de material particulado emitido a la atmósfera. Generar un registro de este material recuperado.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. No se prevé la instalación xx xxxxxxx fijas de emisión por lo que no se solicita permiso de emisiones atmosféricas.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Los contratistas y subcontratista, tomarán medidas para prevenir y mitigar las emisiones atmosféricas que afecten la salud de las personas o el medioambiente, consistan éstas en polvo, gases, olores fuertes, compuestos volátiles orgánicos, material particulado, etc. En el evento de que por accidente se liberen gases, compuestos volátiles, solventes, o algún otro elemento considerado peligroso, el contratista y subcontratista deberá informar al Funcionario Supervisor, y tomar las medidas de mitigación de daños que correspondan, de inmediato. Asimismo, dentro de lo posible, los contratistas y subcontratista tomarán medidas razonables y costo efectivas para la medición, reducción y compensación de su Huella de Carbono.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Las principales fuentes de emisión de Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S, corresponden a calderas, hornos, incineradores y turbinas, asociadas a las diferentes unidades de proceso. Actualmente, se tienen autorizadas 22 fuentes fijas de emisión bajo la Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008 y Resolución 0511 del 16 xx xxxxx de 2010. (Ver Tabla 4-17). Teniendo en cuenta la operación futura a 245 KBPD mediante la integración de las refinerías (original y nueva) y lo que esto conlleva, se solicita permiso para 11 nuevas fuentes fijas de emisión. (Ver Tabla 4-18). Fuentes autorizadas FE 01 CALDERA SP-SG-101 CALDERA SP-SG-101 Caldera Gas Combustible 445445.6 1140073.2 844366.3 1632600.0 FE 02 CALDERA SP-SG-102 CALDERA SP-SG-102 Caldera Gas Combustible 445446.1 1140056.5 844366.7 1632583.3 FE 03 CALDERA SP-SG-103 CALDERA SP-SG-103 Caldera Gas Combustible 445421.4 1140061.3 844342.0 1632588.1 FE 05 CALDERA SP-SG-1005 CALDERA SP-SG-1005 Caldera Gas Combustible 445421.1 1140092.1 844341.8 1632618.9 FE 00 XXXXX XXXXXXXXXX 00- XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx Xxx Combustible 446603.4 1140354.4 845525.6 1632878.0 XX 00 XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx Gas Combustible 445680.5 1139938.4 844600.9 1632464.4 107-CNT-F-201 000-XXX-X-000 XXXXX 000-XXX-X- XXXXX 108-DHA-F-001 Horno Gas Combustible FE 08 001/HORNO 108-DHA-F- HORNO 108-DHA-F-002 Horno Gas Combustible 446326.3 1140100.7 845247.6 1632624.9 002 HORNO 109-DHB-F- HORNO 109-DHB-F-001 Horno Gas Combustible FE 09 001/HORNO 109-DHB-F- HORNO 109-DHB-F-002 Horno Gas Combustible 446325.2 1140039.3 845246.4 1632563.5 000 XX 00 XXXXX XX CARGA 110- HCU-F-001/HORNO DE RECICLO 110-HCU-F- 002/HORNO DE LA FRACCIONADORA 110- HCU-F-101 HORNO DE CARGA 000- XXX-X-000 Xxxxx Xxx Combustible 446411.7 1140336.5 845333.8 1632860.7 XXXXX XX XXXXXXX 000-XXX-X-000 Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx FE 11 HORNO 100-CDU-F-001 HORNO 100-CDU-F-001 Horno Gas Combustible 446277.2 1140352.1 845199.2 1632876.7 FE 00 XXXXX 000-XXX-X-000 XXXXX 000-XXX-X-000 Xxxxx Xxx Combustible 446234.7 1140355.3 845156.7 1632880.0 HORNO 111-DCU-F- HORNO 111-DCU-F-201 Horno Gas Combustible FE 13 201/HORNO 111-DCU-F- HORNO 111-DCU-F-202 Horno Gas Combustible 446032.2 1140161.1 844953.5 1632686.2 202 FE 00 XXXXX XXXXXXX 000- XXXXX XXXXXXX 146- Horno Gas Combustible 446030.5 1140161.1 844951.8 1632686.2 TKF-F-001 XXX-X-000 XX 00 XXXXXXXXXX 115-HPU- REFORMADOR 115-HPU- Reformador Gas Combustible 446366.9 1139960.3 845287.8 1632484.3 FE 16 XXXXXXXXXX 000 - XXXXXXXXXX 000 - Xxxxxxxxxx Gas C...
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. En caso de que se pretenda efectuar la instalación y operación de plantas de triturado y/o asfalto directamente por el Proyecto, para cada una de las fuentes de generación de emisiones, se debe: Presen tar un plano georreferenciado de la localización de las instalaciones (escala 1:2.000 o mayor en cuanto al detalle), incluida la infraestructura que existe en cercanía dichas instalaciones.  Mencionar las especificaciones técnicas de las chimeneas y ductos a instalar, indicando los materiales de construcción, dimensiones y el mantenimiento que se adoptará.  Estimar mediante factores de emisión o balance de mas a las posibles emisiones que pueden ser generadas, de acuerdo con las materias primas, insumos y combustibles utilizados en el proceso; la producción prevista y sus proyecciones a cinco años(5).  Presentar las especificaciones técnicas (folletos, diagramas, catálogos, esquemas) y diseños sobre los sistemas de control de emisiones a instalar o construir.  Indicarelsistemadetratamientoydisposiciónfinaldelmaterialrecolectadoporlos equipos de control.  Presentar información concerniente a estudios realizados sobre calidad del aire en la zona de influencia directa de los sitios de instalación de las plantas, en caso de no Existir la empresa debe realizarlo.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. El propósito del artículo 8 es reducir las emisiones atmosféricas de mercurio de cinco de las principales categorías de fuente identificadas durante las negociaciones del Convenio. Las fuentes afectadas figuran en la lista del anexo D (centrales eléctricas de carbón, calderas industriales de carbón, procesos de fundición y calcinación de metales no férricos,31 incineradoras de residuos32 y cementeras33). El carbón y los combustibles fósiles contienen mercurio como impureza natural. Una importante cantidad de mercurio es liberada a la atmósfera y al medio ambiente a través de la combustión de carbón de las centrales térmicas de carbón, las calderas industriales y las calefacciones residenciales debido al gran volumen quemado. Las menas metálicas y la caliza también contienen mercurio de forma natural, que puede ser emitido durante la fundición y la fabricación de cemento. El mercurio también es emitido a la atmósfera durante la incineración de los residuos. Los países necesitarán la potestad legal para aplicar las siguientes obligaciones del artículo 8: Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) en las nuevas instalaciones (conforme a la definición del artículo 8.2(c))34 Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años35 Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio para las fuentes que figuran en la lista del anexo D36 La legislación ambiental y de calidad del aire probablemente sea la que otorgue mayor autoridad. La obligación de presentar informes puede incumbir a las leyes de presentación de informes o a los registros de contaminación.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) asociados para las nuevas fuentes (conforme a la definición del artículo 8.2(c)) que figuran en la lista del anexo D Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio de las fuentes que figuran en la lista del anexo D
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Puede requerirse para la operación, de patios de acopio en tal caso, se requiere:  Localización de las instalaciones del proyecto.  Fecha proyectada de iniciación de actividades o fechas proyectadas de iniciación y terminación de obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias.  Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran; Flujograma con indicación de ubicación, cantidad y caracterización de los puntos de emisión al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas x xxxxxxx dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.  Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a 5 años.  Estudio técnico de evaluación de emisiones en los procesos de combustión o producción; información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.  Diseño de sistemas para el control de emisiones atmosféricas y/o tecnología limpia. El concesionario deberá ajustar la guía Minero Ambiental a las características y condiciones específicas del área solicitada descrita en la propuesta (Art. 272 Código de Minas), para lo cual se hace necesario presentar, antes del inicio de los trabajos de exploración y para efectos del seguimiento ambiental, el formato de inscripción de las medidas de manejo ambiental en función de la guía de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente. Los trabajos de exploración minera estarán sujetos a la guía ambiental y el seguimiento correspondiente será competencia de las Corporaciones autónomas Regionales o Grandes Centros Urbanos, quienes tendrán en cuenta la reglamentación que para estos efectos expida el Ministerio del Medio Ambiente. El EIA deberá incluir información orientada al conocimiento de la oferta y demanda de los recursos naturales que pueden ser utilizados en el desarrollo del proyecto minero, con el fin de establecer las asignaciones, manejo y el grado de intervención que pueda realizarse sobre los mismos. En este sentido, se deben relacionar los recursos naturales objeto de uso, aprovechamiento o afectación como consecuencia de la ejecución de las actividades de explotación.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Los proveedores o contratistas de la Universidad de Antioquia, deberán controlar y manipular adecuadamente los residuos y reducir las emisiones resultantes de sus operaciones, por lo tanto, siempre y cuando aplique se deberán describir las características y se deberá hacer un seguimiento de las sustancias químicas orgánicas volátiles, aerosoles, corrosivos, partículas, sustancias químicas que reducen la capa de ozono y subproductos de la combustión que se generan en las operaciones y se emiten a la atmósfera, que deberán controlarse y tratarse adecuadamente antes de la emisión a la atmósfera.

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  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.