EVALUACIÓN REQUISITOS JURÍDICOS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN REQUISITOS JURÍDICOS. Consiste en el estudio y análisis detallado de la Oferta por parte del área jurídica de TRANSELCA. Analizará entre otros aspectos lo consignado en el numeral – Requisitos Jurídicos, de las presentes Condiciones Generales, capacidad para contratar, representación legal, objeto social y en general condiciones legales del PROPONENTE y los documentos relacionados en el Anexo A1 – Carta de Presentación, de las presentes Condiciones Generales.

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  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

  • Evaluación Los criterios expresados en esta sección son indicativos de cuáles son los aspectos que la CCB considerará en las ofertas que reciba, del modo como realizará esa valoración y de los diversos niveles de importancia que concede a distintas materias.

  • EVALUACIÓN PRELIMINAR Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.

  • REQUISITOS 2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.

  • Evaluación y comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades20, pero incluyendo los trabajos por día21, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato. 30.522

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Ejecución El presente concepto deberá ejecutarse por personal calificado, debiendo tener cuidado de no dejar este material cerca de la vía, en donde pueda ponerse en peligro la seguridad de los trenes y del personal, así como extremar los cuidados para evitar daño y/ó perdidas ya que cualquier pieza extraviada será bajo su cargo y costo los trabajos mencionados en esta Especificación se realizarán en el sitio que fije el proyecto y/o que indique la SUPERVISIÓN. El suministro, carga, traslado, descarga, distribución y colocación de tornillo, se considera desde el almacén hasta el lugar de su utilización, estando a cargo del contratista, En estos trabajos deberá atenderse a todo lo mencionado al respecto en el tomo IV de Xxxx Xxxxxxx de las Normas de Construcción de la S.C.T. edición 1981 y al Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras de F.N.M. SUMINISTRO, CARGA, ACARREO, DESCARGA Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN ELÁSTICA TIPO RN PARA DURMIENTE DE CONCRETO MONOLÍTICO (4 GRAPAS ELÁSTICAS REFORZADAS RN, 4 PERNOS TIRAFONDO DE ANCLAJE “SL”, 2 COJINETES SEMICILÍNDRICOS, 0 XXXXXX XX XXXXXXXX X 0 XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX TIPO CHEVRON). INCLUYE MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, EQUIPO Y MAQUINARIA. Clave: A.4.7 Unidad: JGO Cantidad: 2,529.00 EJECUCIÓN: El CONTRATISTA realizará las maniobras necesarias para efectuar la carga de estos elementos desde el sitio en donde estén almacenados, previo acuerdo de la SUPERVISIÓN, a los vehículos de transporte proporcionados por el mismo, para lo que deberá disponer de los equipos necesarios para que los elementos de la fijación RN se carguen en perfecto estado y se transporten hasta el sitio de su utilización. Previo a la descarga de los elementos de fijación RN, el CONTRATISTA deberá asignar el lugar más adecuado para el almacenamiento temporal de estos materiales en obra, el cual debe estar aprobado por la SUPERVISIÓN. Los elementos de fijación RN no deben estar en contacto directo con el suelo. El CONTRATISTA será responsable los elementos de fijación RN que se pierdan, por lo que deberá reponerlos con elementos de la misma calidad. La distribución de los elementos de fijación RN se hará de acuerdo a lo que fije el proyecto y/o lo que ordene la SUPERVISIÓN, además, mientras no se contraponga con lo señalado en esta especificación, deberá atenderse a todo lo indicado a este respecto en el Título 3.02.03 Vía de las Normas de Construcción e Instalaciones de la S.C.T. y al Reglamento de Vía y estructuras de F.N.M. Los elementos de la fijación RN deberán cumplir con los requisitos de calidad señalados en el Título