CONCLUSIONES Art.17 de la LFACP. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar. Art.23 de la LFACP. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles. Los licitantes o Proveedor es que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública. Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. Artículo 59 de la LAASSP Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. Artículo 60 de la LAASSP y 131 de la XXXX Los Prestador del Servicio es a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años. Los Prestador del Servicio es que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la LAASSP. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, (Art. 59 de la LAASSP). Artículo 109 del Reglamento de la LAASSP y 134 del Reglamento de la XXXX Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación. Se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. Artículo 110 del Reglamento de la LAASSP
Documentación 18.2.1. Capacidad de obrar. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.
Introducción La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha supuesto para las empresas de más de 250 trabajadores el deber de negociar un Plan de Igualdad. La ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras las que libre y responsablemente acuerden su contenido. cve: BOE-A-2013-7291 En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, la Dirección y los representantes de los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial negocian el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, permiten valorar y optimizar el potencia y las posibilidades de todo el capital humano de la Organización y mejorar su calidad de vida, lo cual contribuye a aumentar la productividad y a atraer, retener y motivar a los componentes de la plantilla incrementando en consecuencia su satisfacción con la Fundación. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un diagnóstico de la situación real de Fundación Diagrama en esta materia. Del diagnóstico de situación se desprende que las políticas en materia de igualdad que tiene la Fundación se caracterizan por su transversalidad y por su flexibilidad, vinculada esta última al hecho de que ha intentado adecuarse, en la medida de lo posible, a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. A la vista del diagnóstico de situación, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación han emprendido la negociación del Plan de Igualdad y se han planteado unos objetivos, incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha detectado áreas de mejora. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados, se han establecido una serie de acciones encaminadas a mejorar la situación y conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Así, se ha incidido expresamente en el acceso a la Fundación, en la promoción, formación, retribución, y conciliación de la vida laboral, personal y familiar y en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta efectiva de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres dentro de Fundación Diagrama y para ello Fundación Diagrama se compromete a garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación. En definitiva, nos encontramos con una herramienta de trabajo consensuada por todos los partícipes sociales de la Fundación y con vocación de continuidad que velará por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, siendo sus principales características: – Estar diseñado para el conjunto de la plantilla, tanto hombre como mujeres. – Se plantea el género como una materia transversal; principio rector y estrategia para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Ello supone incorporar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles. – Uno de sus principios básicos es la participación a través del diálogo de la partes (dirección de F. Diagrama, parte social y conjunto de la plantilla). – Tiene carácter preventivo ante cualquier discriminación por razón de sexo futura. – Es dinámico y abierto a los cambios en función de las necesidades que se planteen a partir de su seguimiento y evaluación.
Prescripción La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Países Elegibles Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
REVISIÓN DE PRECIOS No procede.
RÉGIMEN JURÍDICO La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
ALCANCE El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
JUSTIFICACIÓN Si como indica la exposición de motivos del proyecto xx Xxx, uno de los objetivos de la norma es adaptar en lo sus- tancial el derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, y en particular al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), no entendemos que el proyecto xx xxx se aparte del tenor literal de la Convención CMR, e incluya un adverbio («suficientemente») que aporta mayor inseguridad jurídica en la interpretación de la norma. Resulta excesiva la mención a la «reserva suficiente- mente motivada», cuando el artículo 9 del CMR hace refe- rencia a las «reservas motivadas» prescindiendo del adver- bio, en el buen entendido que en la carta de porte sólo se puede anunciar sucintamente la reserva, puesto que en la mayoría de las ocasiones no habrá medios para describir detalladamente las reservas. En la práctica la persona que suele estar presente en el momento de la recepción de las mercancías es el conduc- tor, que en muchas ocasiones no dispone de la informa- ción precisa para valorar el estado en que recibe la mer- cancía, por lo que la simple mención de que se recibe la mercancía en mal estado, debe servir como reserva for- mal, sin perjuicio que en su momento el transportista apor- te las explicaciones oportunas. El artículo 8.º2 de la convención CMR no incluye el adverbio, cuando señala que el transportista «debe expre- sar los motivos de las reservas que hagan respecto al esta- do aparente de la mercancía y de su embalaje». El Apartado 409 (2) del Código de Comercio alemán hace referencia a una «reserva fundada». La frase subrayada en nuestra propuesta de redacción no está incluida en el artículo 9.º1 de la Convención CMR, no obstante estimamos de interés incluir una expresión similar a la contenida en el artículo 12 del Proyecto que hace referencia al «documento firmado por ambos», habi- da cuenta que en la práctica es muy frecuente, que los transportes no vayan acompañados de la correspondiente carta de porte y lleven un simple albarán emitido por el remitente, cargador o expedidor. Como se ha expuesto más arriba, la supresión de la expresión «firmada por ambas partes» referida a la carta de porte, respeta el tenor literal del artículo 9.º1 de la Con- vención CMR, y se corresponde con la práctica mercantil, donde la contratación se hace por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación, el cargador no suele estar presente en el momento de la entrega de las mercancías o simplemente no firma la carta de porte, y el transportista se ve en la obligación de confeccionar un documento para cumplimentar las exigencias administrativas en cuanto a la documentación de control de los transportes. En este sen- tido, entendemos que puede darse la aceptación tácita de las condiciones incluidas en la carta de porte, si la mercan- cía es recibida en destino sin ninguna reserva por parte del destinatario. Además los artículos 35 y 37 del proyecto xx Xxx admiten la aceptación tácita del contrato por parte del destinatario que se dará con la aceptación de las mercan- cías, al señalar que cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías. Por otro lado, no quedan definidas de una forma clara las «partes» a las que hace referencia este artículo, si hace referencia al cargador y porteador contemplados en la definición del contrato de transporte (artículo 2) o también se incluye a los sujetos contemplados en el artículo 4 del proyecto xx Xxx. El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, al que se le da la siguiente redacción: